14 casos denunciados por cada una de 53 dependencias, archivados o con “amonestaciones”

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Sara Lovera

SemMéxico. Cd. De México. 6 de mayo de 2018.- Los servidores públicos que hostigan y acosan a sus compañeras de trabajo o subordinadas, cuando mucho son “amonestados”; las denuncias quedan archivadas y lo que priva es la impunidad. Ante eso hay que agravar acciones y “mejorar el procedimiento de denuncia”.

Tres años tres meses después de que se conoció de 4 denuncias en el Senado de la República, una con “amonestación”, dos archivadas y otra en “desahogo de pruebas”, senadoras proponen cambios y sostienen que en el sector público no se hace caso, ni al presidente, ni a las recomendaciones nacionales e internacionales. 

Este abril dos comisiones senatoriales proponen además de “agravar la denuncia administrativa”, definir qué es y cómo identificar el acoso y hostigamiento sexuales, propone darle crédito a quienes sean testigos y facilitar el procedimiento de denuncia.

Incurrirá en hostigamiento sexual, el servidor público que haciendo uso de su poder exija, manipule, coaccione o chantaje a otra persona para solicitarle favores sexuales; actos verbales, físicos, nalgadas, miradas lascivas; besos, pellizcos, caricias forzadas se considerará delito. Estas acciones serán consideradas hostigamiento aunque no haya una relación de subordinación. También será hostigamiento sonrisas, miradas, bromas que terceras personas atestigüen. Estas pueden hacer la denuncia como falta administrativa y solicitar medidas de protección. 
Esta iniciativa, ahora pendiente tras el cierre de las sesiones del congreso, sucede 2 años después de que el presidente de la República ordenó a todas las dependencias atender este flagelo y en que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un protocolo al respecto, liderado por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Sucede 8 años después de que en la UNAM se pudo precisar que el 49.3 por ciento de las alumnas dijo haber sufrido algún tipo de hostigamiento, según una encuesta del desaparecido Programa Universitario de Estudios de Género (PUEG) y luego de que es claro que se han acumulado, según estudió el Senado, 780 denuncias de hostigamiento y acoso sexual en 53 dependencias públicas federales, organismos autónomos y universidades públicas, 14 en promedio por cada una de esas instituciones o secretarías de estado.
La iniciativa pretende modificar el artículo 63 y crear el 51 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Sector Público. Considerando que ya existe una definición legal el Código Penal Federal; en la Ley Federal del Trabajo y numerosos acuerdos firmados con organismos internacionales.

El hostigamiento y el acoso sexual en las dependencias federales, en organismos autónomos y universidades no han sido atendidos, ni reconocidos, ni sancionados. Ejemplos como los de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con un caso de más de 6 años de proceso y triquiñuelas legaloides. La Misma CNDH luego de que tres servidoras denunciaran en el Órgano Interno, tardó de seis meses en “amonestar” al agresor. En las universidades públicas como es el caso de Enrique González Ruíz de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, sin más resultado que el despido del señalado, más hostigamiento a las denunciantes y sin acciones preventivas o punitivas en esa universidad; y el caso del Senado de la República. 

Hoy se sabe que el 31 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el «Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y el acoso sexual» de la Administración Pública Federal; que el 13 de diciembre de 2017 el Senado de la República aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para incluir como faltas administrativas graves el hostigamiento y acoso sexuales, como una forma de prevenir y en su caso impedir la impunidad de estas conductas desde una perspectiva de género; que 23 universidades no tienen protocolo alguno a pesar de que más del 25 por ciento de las denuncias en general son de jóvenes estudiantes; de más de 666 mil quejas identificadas por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) donde se calculó que sólo entre 2010 y 2015 hubo dos millones 996 mil atentados sexuales en mujeres, y que la cifra negra alcanza 94.1 porciento. 

La iniciativa propone que debe modificarse la Ley General de Responsabilidades Administrativas a efecto de agravar las acciones para los casos en que se acrediten conductas que constituyan hostigamiento y acoso sexual para que estas conductas no queden impunes y así garantizar espacios laborales libres de toda forma de violencia.

Explica que se tiene conocimiento de 780 denuncias por hostigamiento y acoso sexual en 53 dependencias federales, organismos autónomos y universidades públicas, las cuales «en su mayoría, terminan archivadas con sanciones mínimas, como suspensión de días de trabajo, amonestaciones verbales en privado, reubicaciones o disculpas a la persona agredida»; recientemente el Senado de la República aplicó a una persona una sanción consistente en amonestación privada, como resultado de una denuncia por acoso sexual presentada el 26 de enero de 2015, hace tres años y que de las cuatro quejas presentadas en este órgano legislativo, dos se archivaron, una está en desahogo de pruebas y esta amonestación hecha en privado.
 
Dicen los argumentos de la iniciativa que adicional a ello, existe una cifra negra respecto a la denuncia de conductas que pueden constituir hostigamiento y acoso sexuales, por vergüenza o porque las víctimas tienen miedo a perder su trabajo, a sufrir represalias o a enfrentarse a un aparato burocrático que no les va ·a dar una solución para el cese de la violencia en su contra, ni a reparar el daño causado.

Firman las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos.
 
Argumentos para que se apruebe.
Las senadoras y senadores recuerdan que: el Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, ha informado que, en el año 2006 en México, «una de cada dos mujeres que poseen un empleo formal (15 millones) sufren algún tipo de hostigamiento sexual, pero no lo denuncian por temor a represalias o por vergüenza». El Instituto Nacional de Estadística y Geografía reveló que «de octubre de 2001 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de 15 a 49 años de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual, tales como abuso, intimidación, acoso u hostigamiento sexual por parte de personas diferentes a su pareja».

La Organización Internacional del Trabajo OIT, dice que el acoso sexual consiste en «insinuaciones sexuales indeseables o en un comportamiento verbal o físico de índole sexual que pretende interferir, sin razón alguna, en el requerimiento laboral de una persona o crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo», infiere que el acoso sexual se configura cuando «un comportamiento de carácter sexual que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirtiéndolo en algo humillante».

Quienes sufren hostigamiento y acoso sexual, tienen diversas repercusiones en su salud emocional, como estrés, insomnio, ansiedad, depresión, aislamiento, y en su salud física, entre otras: dermatitis, colitis, gastritis, cefaleas, etc.; las cuales repercuten en sus vidas privadas, como en la productividad en el centro de trabajo. 

El Código Penal Federal, tipifica el hostigamiento sexual en su artículo 259 Bis como, «el asedio reiterado a una persona con fines lascivos «valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación», este ordenamiento no tipifica como delito el acoso sexual. 

En la Ley Federal del Trabajo se reconoce en su artículo 3 que el trabajo es un derecho, que exige respeto a la dignidad de las y los trabajadores y en que debe asegurárseles su vida y la salud, además prohíbe toda discriminación entre trabajadores en razón de sexo; también define el hostigamiento como «el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales físicas o ambas», en tanto que el acoso sexual lo define como «una forma de violencia en la que, si bien o existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Del mismo modo en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, mandata en su artículo 37 que la política nacional examine las políticas de prevención , atención y sanción de la violencia de género; mientras que en la Ley General del Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define en su artículo 11 la violencia laboral como «aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad», esta modalidad de violencia, también incluye el acoso y hostigamiento sexual.
SEM/gr

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