Ya es cuestión de nada, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de a conocer su resolución sobre el juicio de revisión constitucional a la elección de gobernador de Michoacán.
La Corte reconoció la objeción de conciencia como un derecho del personal médico y de enfermería que no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas