Michoacán por la interrupción legal del embarazo

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* Contemplan que el procedimiento pueda realizarse después de la semana 12

* Interrupción legal un triunfo en la lucha social de las mujeres

Elda Montiel e Irma Lorena Márquez

SemMéxico, Morelia, Mich., 29 julio 2019.- Michoacán podría convertirse en el segundo estado de la República en legalizar la interrupción legal del embarazo después de la semana 12 de gestación, esto de aprobarse la iniciativa del diputado perredista Antonio Martínez Soto.

Aun cuando existen excepciones que permiten la interrupción legal de un embarazo, el acceso a un aborto seguro y legal en dichas circunstancias es limitado, excepto en la Ciudad de México, donde se están implementando servicios gratuitos de aborto seguro dentro de las primeras 12 semanas de gestación, explicó el legislador.

La despenalización del aborto en la ahora Ciudad de México, representó y representa un triunfo en la lucha social por el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El diputado explicó que la iniciativa no busca promover o considerar la irrupción legal del embarazo como un método anticonceptivo emergente, lo que busca es contar con una alternativa digna y responsable a las mujeres que deseen hacer uso de dicha práctica cumpliendo la condicionante de la temporalidad.

La propuesta del legislador es redefinir en la ley el concepto de aborto para que se considere como la interrupción del embarazo después de las doce semanas de gestación y el embarazo como la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Estas definiciones, indica la iniciativa, permitirán que cuando una mujer decida y manifieste su voluntad de interrumpir el embarazo durante este periodo de tiempo, no sea sujeta de responsabilidad penal ni ser criminalizada.

3 mil abortos legales

En Michoacán se realizan tres mil abortos legalmente cada año, señaló Circe López Riofrío, presidenta de la asociación civil Humanas Sin Violencia, ya que se cuenta con la Norma Oficial 096 que permite el estado de bienestar máximo de las mujeres, quienes son agredidas, e incluso niñas pueden solicitar la interrupción legal del embarazo en las clínicas y hospitales de gobierno del sector salud en el estado.

En entrevista para SemMéxico, López Riofrío reiteró que “en esta iniciativa no hay odio, no hay castigo, no hay cárcel”. Esta iniciativa no obliga a nadie a interrumpir un embarazo, cree profundamente en las decisiones de las mujeres, en generar las condiciones para no ponerlas en riesgo.

Precisó que la propuesta permite a las mujeres interrumpir el proceso de gestación si así lo desean, sin necesidad de haber sido víctimas de una violación o que el producto sea un factor que ponga en riesgos sus vidas, como actualmente está en el ordenamiento penal.

Consideró que la propuesta se apega a los acuerdos internacionales en materia de salud y con ello se da cumplimiento al deber que tiene el gobierno del estado con los derechos de las mujeres. 

La muerte por clandestinidad no es el único factor que obliga la despenalización del aborto en todas sus causales, sino que también la posibilidad de ser víctimas de un delito ante las instancias judiciales, consideró Circe López Riofrío.

En Michoacán son seis las causales que permiten el aborto legal en la entidad: Cuando el embarazo es producto de una violación; cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer; si el producto presenta alguna malformación congénita grave; cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial en contra de la voluntad de la mujer, cuando el aborto ocurre de manera accidental o de manera imprudencial, no debe imponerse sanción alguna, y por pobreza.

En la exposición de motivos, el diputado señaló que la práctica del aborto en Michoacán se realiza de manera clandestina en consultorios y clínicas que cobran de ocho mil a 35 mil pesos, por lo que, en la mayoría de los casos, las mujeres recurren a métodos inseguros o prácticas invasivas hasta un legrado mal ejecutado. 

Adicionalmente, se busca erradicar la violencia obstétrica y evitar los legrados que ponen en riesgo la vida de las mujeres, puesto que, erróneamente, este es el método más recurrente por parte de las instituciones clandestinas que se dedican a realizar dicha práctica.

Aun cuando en la ley vigente se consideran causales como la pobreza, y la inseminación artificial o procreación inseminal no consentida es muy difícil que se acredite y justifique dichas causas, consideró el legislador.  

La presente propuesta también protege a las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia sexual, del odio y la agresión, puesto que procura un acceso más eficaz y oportuno a una atención integral, asimismo, regula la clandestinidad de instituciones médicas que lucran con la salud y vida de las mujeres.

La propuesta de la iniciativa de interrupción del aborto para reformar los artículos 141,142,143,145 y 146 se dio a conocer el 9 de julio en conferencia de prensa por el legislador y las organizaciones sociales como asociación civil Humanas Sin Violencia, que colaboraron en la iniciativa.

Guanajuato y Querétaro, legislaciones más restrictivas

Las legislaciones sobre el aborto en los estados de la República son diferentes, los estados de Guanajuato y Querétaro con los que cuenta con las leyes más restrictivas al admitirlo solo en casos de accidente o violación sexual.

El aborto es legal en los 32 estados cuando el embarazo es producto de una violación; en 29 se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer; en 10 cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer.

En 13 en casos el aborto es legal por malformaciones congénitas, en 29 cuando el embarazo se produce de manera “imprudencial”, en 11 cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida y en un estado, Yucatán, por razones económicas.

Se juzga por prejuicio

Por otra parte, Las Libres asociación a favor del aborto seguro y legal que han luchado por décadas para liberar a mujeres encarceladas y hasta impugnado demandas, señalan que sólo se criminaliza a mujeres pobres, indígenas, a las del área rural, las que menos se pueden defender.

Que es muy fácil juzgar con estereotipos con prejuicio; los médicos, los ministerios públicos, los jueces, lo que anteponen son sus prejuicios y sus estereotipos de género; es decir, lo que ellos creen de las mujeres y lo que ellos creen de la maternidad. Nunca hay pruebas científicas”.

Por eso se preguntan en que prisiones están las 200 mujeres encarceladas y bajo qué delito están tipificados sus casos. 

SEM/em-rt/sj

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