Militarización tiene impactos discriminatorios sobre las indígenas

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* Informe sombra para el Comité CERD revela desigualdad por discriminación racial

* Políticas punitivas como la política antidrogas y prisión preventiva contribuyen a la exclusión racial y sexista

Soledad Jarquín Edgar

Segunda parte de tres

SemMéxico, Cd. de México, 14 agosto 2019.- La prisión oficiosa, la política de drogas y la militarización tienen impactos negativos sobre las mujeres indígenas, revela el Informe Sombra para el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial (Comité CERD), Acceso a la Justicia para Mujeres Indígenas.

En el segundo capítulo del informe sombra denominado Criminalización considera que al menos tres políticas punitivas exacerban la discriminación racial y sexista que viven las indígenas: la prisión preventiva (oficiosa), la política prohibicionista de drogas y la militarización de la seguridad pública.

Sobre la prisión preventiva oficiosa procede una vez que a las personas se les vincula a un proceso relacionado con la comisión de ciertos delitos. En cuanto esto ocurre, el juez tiene que decretar la prisión preventiva automáticamente, sin que pueda evaluar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida para cada caso. Por lo mismo, es una privación arbitraria de la libertad, como han reconocido distintas instancias internacionales de derechos humanos.

Detectan que a partir de 2008 el porcentaje de mujeres encarceladas sin sentencia ha crecido de manera importante, rebasando, incluso, la proporción de hombres en la misma situación. La prisión preventiva, en otras palabras, tiene un impacto desproporcionado en las mujeres.

Los datos que ofrece la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) revela que la prisión preventiva afecta a las mujeres indígenas de manera desproporcionada. En 2016 de las mujeres encarceladas que hablaban una lengua indígena, el 42.2 % no tenía aún una sentencia, cifra que es mayor a la de los hombres, tanto los que hablaban una lengua indígena (26.9%), como los que no (26.6%).

Por ello, el informe sombra recomienda: Derogar los preceptos constitucionales que disponen la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos, y asegurar que la detención preventiva se aplique como último recurso y durante el plazo más breve posible, aplicando, siempre que sea pertinente, medidas sustitutorias, conforme a los estándares de derechos humanos.

Con respecto a la política de drogas, las organizaciones que elaboraron el informe encontraron que de acuerdo al Censo de Población Indígena Privada de la Libertad, estos delitos ocupan el quinto lugar en la lista de delitos por los cuales las personas indígenas se encuentran privadas de la libertad.

Tres casos

EQUIS ha monitoreado el impacto que esta persecución ha tenido en las mujeres y ha encontrado que también afecta a las mujeres indígenas. Tal es el caso de Gloria, que habla zoque y español, vendía leña y tortillas y lavaba ropa en el estado de Oaxaca, fue arrestada por el ejército tras una “llamada anónima” y posteriormente encarcelada de manera oficiosa.

O como el caso de Lorena, una ama de casa proveniente de Chiapas, que tiene un hijo con parálisis cerebral, fue condenada a 10 años de cárcel por transportar marihuana desde su pueblo hasta la Ciudad de México.

O como el caso de Lucilda, que fue detenida en un retén y, en el Ministerio Público, fue obligada a firmar su “confesión”, mientras se le recordaba que “los indios” “tienen esa fama de dedicarse a las drogas”.

Estos casos ilustran una variedad de problemas del sistema penal mexicano: la injusticia de la prisión preventiva; la arbitrariedad con la que las autoridades arrestan sin realizar una investigación previa (según la ENPOL, solo el 9.5 % de las mujeres y el 13.3 por ciento de los hombres encarcelados en el 2016 habían sido arrestados con una orden de detención); la violencia que ejercen las autoridades en los interrogatorios (el 33.5 % de las mujeres y el 23.9 % de los hombres encarcelados en el 2016 que se declararon culpables lo hicieron por amenazas de la autoridad); y la desproporción de las penas, por mencionar algunos.

Las recomendaciones son: reforma a la política de drogas actual, para transitar de un modelo prohibicionista, violatorio de derechos humanos, a un modelo basado en el respeto a los derechos humanos, la promoción de la salud pública y la reducción de daños, en el que el consumo, la posesión y el comercio de drogas no estén penalizados.

Se implemente un mecanismo para la liberación legal de las personas que han sido víctimas de la injusta política prohibicionista de las drogas, incluidas las mujeres indígenas. Y se implementen políticas públicas para garantizar la reinserción social integral de las personas encarceladas por delitos relacionados con drogas, basadas en el respeto a los derechos humanos y que tomen en cuenta la perspectiva de género e interculturalidad.

La militarización: aumenta homicidios y desapariciones

Sobre la militarización exponen que la presencia de las fuerzas armadas en comunidades indígenas en México no es novedad, como tampoco lo es el hecho de que las fuerzas armadas han vulnerado sus derechos y señalan como ejemplo los casos de Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, que denunciaron las violaciones que sufrieron por parte de elementos del ejército, en el 2002 y gracias a las cuales se logró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (COIDH) condenara al Estado mexicano, en el 2010, por distintas violaciones asociadas a la militarización.

La realidad, sin embargo, es que, desde finales del 2006, con el lanzamiento de la “guerra contra las drogas” para reducir la violencia, la militarización de la seguridad pública ha desatado un aumento de los homicidios, las desapariciones, las violaciones a los derechos humanos y del desplazamiento forzado. Por ejemplo, solo en el 2017, se calcula que 12 mil 323 personas indígenas tuvieron que desplazarse de sus comunidades por la violencia a la que han estado expuestas.

Pese a ello, el gobierno actual decidió mantener e incluso robustecer el despliegue militar. Por una parte, el gobierno logró que se reformara la Constitución para formalmente autorizar a las fuerzas armadas a desempeñar labores de seguridad pública por los próximos cinco años –algo que constitucionalmente estaba prohibido–.

Si bien esta autorización debería ir acompañada por una serie de controles, en la práctica, estos controles son débiles o inexistentes. La opacidad de las fuerzas armadas sigue siendo la norma.

Por ejemplo: la recién aprobada Ley Nacional del Registro de Detenciones excluye a las fuerzas armadas de la obligación de registrar sus detenciones cuando realizan funciones de seguridad pública. Desde el 2014, la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) decidió dejar de publicar los números de civiles heridos y muertos en sus enfrentamientos.

La Guardia Nacional convertida en una institución militar

La Guardia Nacional debe ser una institución civil. Pero, a pesar del mandato constitucional, el gobierno la está convirtiendo en una institución de facto militar. De manera adicional, se le han otorgado facultades preocupantes por el impacto que pueden tener en la discriminación racial. Por ejemplo: se le ha otorgado la facultad de inspeccionar “los documentos migratorios de personas extranjeras”. Una facultad discrecional que se presta para que una autoridad decida interrogar a una persona con base en sus prejuicios racistas.

Considerando que el gobierno anunció que la Guardia Nacional va a ser desplegada en la frontera sur del país para combatir el “problema migratorio”, es preocupante el impacto que va a tener específicamente sobre comunidades indígenas y migrantes. Aunque en el discurso político la “guerra contra las drogas” ha acabado; en la práctica, el aparato que ha servido para perpetrarla sigue vivo y ya se está dirigiendo a un nuevo objetivo: poblaciones (indígenas y migrantes) que históricamente han sufrido discriminación, violencia y persecución.

Las recomendaciones son: Garantizar que las tareas de seguridad pública estén a cargo de autoridades civiles y no militares. Garantizar el mando civil de la Guardia Nacional, a fin de preservar su independencia. Que los soldados y marinos que se incorporen a la Guardia Nacional no estén sujetos, de ninguna forma, a las instituciones castrenses de las cuales provienen. Que se reforme el artículo 39 de la Ley de la Guardia Nacional para garantizar que la profesionalización de sus elementos y se abrogue la facultad que se le confirió de “inspeccionar los documentos migratorios de personas extranjeras”,

Se recomienda además que se reforme el artículo quinto transitorio de la Ley Nacional de Registro de Detenciones para garantizar que todas las autoridades que realizan labores de seguridad pública, sin excepción, tengan las mismas obligaciones de registro de información. Y hacer públicas las cifras de personas muertas, heridas y detenidas durante los operativos de seguridad, incluidos los que han realizado y realizan las fuerzas armadas.

SEM/sj/gr

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