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Mujeres libres, objeción de conciencia y Estado laico

*  Asimetría del poder

Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, 15 agosto 2019.- Hace unos cuantos días las mujeres obtuvieron un triunfo en la lucha por su derecho a decidir sobre su cuerpo, ante un Estado omiso e indolente de las necesidades de las mujeres el criterio jurídico emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación resultó un bálsamo, el cual dota de seguridad y esperanza de vida a las mujeres que por circunstancias de agresión sexual resultan embarazadas.

Ya que la modificación de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005, sobre “violencia familiar y sexual contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”; ahora y gracias a la Corte estará ajustada a lo previsto en la Ley General de Víctimas, esto es, las niñas y mujeres víctimas de violación podrán acceder sin restricción alguna a la interrupción legal del embarazo en cualquier centro de salud, sin la necesidad de la existencia de una denuncia previa.

La palabra de las mujeres y niñas será suficiente para recibir atención médica necesaria y de calidad por parte de las instituciones de salud, lo cual disminuirá los impactos físicos y psico-sociales que sufren, pero además la tasa de mortandad por abortos clandestinos se verá reducida.

No obstante, también existe a favor del personal del sistema estatal de salud el derecho de objeción de conciencia, para que puedan excusarse de practicar los servicios de salud antes mencionados; lo cual representa un problema en sí y no por que la objeción de conciencia sea un derecho inadecuado, sino por la indebida manipulación que se hace de este.

Es necesario recalcar, que este derecho personalísimo no debe verse como algo perjudicial, ya que su naturaleza jurídica se basa en la protección del derecho fundamental de las personas a la libertad de pensamiento, ideología y de opinión; cuya la finalidad es que puedan definir su propia concepción del bien y del mal y aplicarla a casos concretos donde consideren que no se afecta su libertad de conciencia, la cual está ligada a sus valores, principios éticos o creencias religiosas.

Sin embargo, también debo mencionar que este derecho implica que el personal médico se enfrente a un conflicto entre sus valores personales, los de la paciente o familiares y lo dispuesto en algunas normas institucionales o legales. Pues ante este tipo de situaciones surge un problema con la conciencia moral del profesional que le impide ejecutar técnicas como la interrupción legal del embarazo.

Estas situaciones propician la colisión de derechos entre las mujeres que exigen su derecho a decidir sobre su cuerpo y el derecho de los profesionistas que bajo una creencia moral o religiosa deciden no practicar procedimientos médicos como la interrupción legal del embarazo.

Tal colisión es generada como parte de las estrategias de lucha política que en ocasiones se encuentra vinculada a grupos religiosos, que utilizan inadecuadamente la objeción de conciencia para oponerse a la práctica de servicios de aborto legal; donde la manipulación que se ejerce a la libertad individual de conciencia del personal médico impacta directamente en los intereses y derechos fundamentales de las mujeres.

Ya que entorpecen la disponibilidad de información sobre servicios de salud sexual y reproductiva, o restringiendo el acceso a los mismos; provocando riesgos para la vida, la salud y la integridad física de estas; violentando su derecho a acceder a la salud, a su autodeterminación, a una vida libre de violencia, a la dignidad y al derecho a la igualdad y no discriminación.

Debido a que la asimetría de poder entre el personal médico y la mujer, puede atentar contra el principio de autonomía, al verse impedida de disfrutar los beneficios de la recomendación de métodos anticonceptivos de emergencia o del aborto terapéutico, incrementando con el riesgo o el daño por retrasar la atención.

Por todo lo anterior, resulta importante que la sociedad civil que no se encuentra alineada a un dogma religioso exija al Estado el respeto al principio laico y se restringa la intervención de líderes religiosos que atenten contra la progresividad de los derechos humanos y fundamentales.

La objeción de conciencia y los intereses político religiosos no debe estar por encima del derecho de las mujeres a decidir; se deben fijar límites que eviten comportamientos impulsivos o caprichosos que no se deriven de una reflexión crítica, pero además se debe arrojar soluciones alternativas que eviten la colisión entre el derecho a decidir sobre el cuerpo y el derecho a la libertad de conciencia.

Las instituciones públicas deben ofrecer todas las prestaciones que la ley autoriza, por ser entidades que representan al Estado. Y a su vez el Estado debe garantizar que las mujeres reciban los cuidados de salud que requieren cuando su vida y su integridad estén amenazadas, incluso en casos en los que la objeción de conciencia de los profesionales de salud sea un obstáculo para el acceso a servicios de salud para las mujeres.

En conclusión, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia no puede constituir un mecanismo de discriminación y vulneración de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres; se deben establecer los acuerdos necesarios entre las instituciones públicas de tal manera que se respete el pluralismo propio de las sociedades contemporáneas.

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