- Sobre la Recomendación General «Legítima Defensa y Violencia contra las Mujeres» del Comité de Expertas del MESECVI
- Las mujeres que resisten físicamente la violencia íntima suelen verse involucradas en procesos penales
Raquel Asensio*
SemMéxico, 26 septiembre 2019.- En Defenderse.
Una filosofía de la violencia, Elsa Dorlin advierte que el concepto
del sujeto moderno ha sido definido “a través de su capacidad de defenderse a
sí mismo, pero esta capacidad de autodefensa también se ha convertido en un
criterio que sirvió para discriminar entre aquellos que son plenamente sujetos,
y los otros, aquellos a los que se intentará disminuir y aniquilar, dañando y
deslegitimando su capacidad de autodefensa”.
La forma en que el sistema de administración de
justicia ha tratado históricamente y, todavía, trata a las mujeres víctimas de violencia
que se defienden de sus parejas maltratadoras, es un cabal ejemplo de ello. Las
mujeres que resisten físicamente la violencia íntima suelen verse involucradas
en procesos penales, privadas de la libertad y condenadas, en ocasiones con
penas atenuadas, pero otras veces incluso con penas calificadas por el vínculo
preexistente. De esta forma, el derecho niega la capacidad de defensa de las
mujeres, generando ciudadanas de segunda categoría.
En ocasiones, las alegaciones para negar la
legítima defensa son manifiestamente discriminatorias; bastaría reemplazar
mentalmente el sexo de quien se defiende y borrar el vínculo sentimental de la
ecuación, y encontraríamos que el caso cómodamente se resolvería como una
legítima defensa. Valoraciones caprichosas de la prueba y argumentaciones tales
como que la mujer tendría que haber huido en lugar de defenderse, o haber
aguantado una nueva paliza pues antes ya lo había hecho, son ejemplos de este
trato discriminatorio.
En otras oportunidades, el sesgo de género se
filtra bajo el ropaje de una falsa neutralidad. Desde esta perspectiva, los
requisitos exigidos por la teoría penal para la aplicación de la legítima
defensa son interpretados de espaldas a las necesidades y vivencias de las
mujeres. La falta de consideración de esas experiencias y de atención al
contexto que rodea el hecho lesivo, llevan a concluir que esos casos no
califican para justificar la conducta.
En su primera Recomendación General sobre Legítima
Defensa y Violencia Contra las Mujeres, el Comité de Expertas del MESECVI repara sobre estas cuestiones. Analiza los elementos exigidos
por la teoría penal para configurar la legítima defensa (tales como la
existencia de una agresión ilegítima, la actualidad o inminencia de la
agresión, la razonabilidad del medio empleado y la falta de provocación de
quien se defiende) y propone una interpretación jurídica de ellos desde una
perspectiva de género. También señala la necesidad de valorar la prueba con un
enfoque de género, y advierte que la falta de esta mirada contribuye a
perpetuar la impunidad que rodea el fenómeno.
Este ejercicio de deconstrucción de concepciones
androcéntricas y reconstrucción desde un enfoque de género constituye un aporte
vital para mejorar el acceso a la justicia de mujeres víctimas de violencia.
Numerosos casos, recomendaciones e informes internacionales han advertido a los
Estados Parte de la Convención de Belém do Pará sobre la presencia de
estereotipos de género en los procesos penales y su influencia negativa en el
trámite y resultado procesal. Y si los estereotipos de género conducen a la
impunidad de los delitos de género cuando la mujer es indicada como víctima en
el proceso penal, castigan con la cárcel cuando es sindicada como responsable.
La Recomendación General del Comité de Expertas
del MESECVI repasa las obligaciones internacionales que surgen de la Convención
de Belém do Pará para aplicarlas a mujeres perseguidas criminalmente por
defenderse de la violencia de género. Al hacerlo, se constituye en el primer documento
internacional que se destina de forma principal a garantizar el acceso a la
justicia, sin discriminación, de mujeres víctimas de violencia de género que
aparecen, no como víctimas del hecho investigado, sino como imputadas en el
proceso penal.
* Raquel
Asensio, Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género del Ministerio
Público de la Defensa de Argentina