ILE hasta doceava semana ya es ley en Oaxaca

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  • Se publicaron las reformas en el Periódico Oficial
  • Observarán organización que el sistema de salud garantice el derecho

Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Oaxaca, 28 octubre 2019.- Este fin de semana fueron publicados en el Periodico Oficial las reformas al Código Penal del Estado de Oaxaca, mediante las cuales se aprobó la despenalización del aborto hasta la 12 semana de gestación. Por ello, afirman feministas ¡Ya es ley!

De acuerdo con la publicación del Periódico oficial del Artículo 312 del Código Penal “El aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación”.

Esto pese a que hoy, en WRadio el gobernador de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa, aseguró que no se habían publicado las reformas al Código Penal porque el Congreso local no se lo había hecho llegar. Lo cierto es que la publicación corresponde al 24 de octubre en el Periódico Oficial.

En entrevista para SemMéxico, Pilar Muriedas de Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, afirmó que ahora es necesario que las instancias de salud pública garanticen el ejercicio del derecho de las oaxaqueñas al aborto hasta antes de la 12 semana de gestación.

La feminista dijo que habrá que retomar las declaraciones del Secretario de Salud, Jorge Caros Alcocer Varela, quien ha señalado que los Servicios de Salud del país están listos para atender a las mujeres que deseen ejercer este derecho.

Sin embargo, Muriedas aseguró que estarán atentas para observar cómo se va a garantizar ese derecho, si es necesario capacitar al personal en Oaxaca, el papel que van a jugar las parteras.

Por otra parte, Muriedas una de las feministas más reconocidas por su denodada lucha a favor de la libertad de decisión de las mujeres en México, dijo que ve improcedente cualquier impugnación que pudieran intentar grupos conservadores, lo anterior considerando lo que sucedió hace 12 años en la Ciudad de México y la resolución que en ese sentido ha dado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Oaxaca, dijo, está en el ojo del mundo, así se demostró después de que el pasado 25 de septiembre cuando la 64 Legislatura local aprobó estas reformas al Código Penal, mismas que ya fueron publicadas en el Periódico Oficial del pasado 24 de octubre de 2019.

De acuerdo con la publicación del Diario Oficial:

Artículo único.- Se reforma el párrafo primero del artículo 312, el párrafo primero del Artículo 313, el párrafo primero del 315, el párrafo primero y las fracciones II, III y IV del artículo 316; se derogan las fracciones I, II y III del artículo 315; se adiciona un segundo párrafo al artículo 312; un segundo párrafo al artículo 313; los párrafos segundo y tercero al artículo 315; la fracción V al artículo 316, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

También se da a conocer la reforma al artículo 313, que señala que “el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier momento, sin consentimiento de la mujer embarazada. En este caso el aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos en el presente Código.

En el Artículo 315 se establece que se impondrán de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo, a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra persona la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación. Igual pena se aplicara al que haga abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior.

El artículo 316 se refiere a las excluyentes de responsabilidad penal en el aborto.

II Cuando el embarazo sea resultado de una violación independientemente de que exista o no, denuncia sobre dicho delito previo aborto. III Cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida. IV Cuando de no provocarse el aborto de la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte, a juicio del médico que la asista. V Cuando a juicio de un médico especialista existan razones para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.

SEM/sj

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