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  • Perspectiva de género en la sentencia por feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio

Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 29 de octubre de 2019.- Las organizaciones acompañantes en el caso del feminicidio de Lesvy Berlín Rivera Osorio celebran el fallo del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Ciudad de México y la incorporación de la perspectiva de género, la cual dicta 45 años de prisión por el delito de feminicidio agravado contra Jorge Luis González Hernández, quien era pareja de la joven.

El día jueves 24 de octubre de 2019, el Tribunal dio lectura final y explicación de la sentencia en torno al caso, y las razones de género reconocidas fueron: haberse infligido lesiones infamantes; haber existido datos que establecieron que se cometió violencia del sujeto activo contra la víctima, y haber expuesto el cuerpo de la joven en un lugar público, como lo es Ciudad Universitaria.  

Además, se acreditó la relación sentimental entre Lesvy y su agresor, por lo que también se actualizó la agravante del delito.

Señalaron, en un comunicado, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), Justicia Pro Persona A.C, Católicas por el Derecho a Decidir A.C., el Centro de Derechos Fray Francisco de Vitoria, O.P, A.C. y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos Para Todos (RED TDT). 

Los familiares y organizaciones acompañantes, apelarán la reparación integral del daño para que ésta sea garantizada bajo los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Las organizaciones reconocen a los jueces integrantes del Tribunal:  José Juan Pérez Soto, Octavio Israel Ceballos Orozco y Adolfo Rodríguez Campuzano, por identificar las razones de género que permitieron deliberar el delito como feminicidio.

Asimismo destacan que con esta sentencia, el Tribunal actuó conforme al llamado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el que advierte que el Poder Judicial debe: “impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres” […] -por lo que- “la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres”.

Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, hacen un reconocimiento especial a los padres de Lesvy, quienes a pesar de la pérdida irreparable continuaron con la exigencia de justicia, convirtiéndose en nuestro motor y guía, así como un referente en la exigencia de justicia a nivel nacional.

Asimismo, reconocieron y agradecieron la presencia siempre amorosa y solidaria de las colectivas feministas, familiares de víctimas, especialistas, medios de comunicación defensoras de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, que hasta el último paso han estado presentes.

SEM/gr 

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