Perspectiva de género presente en el trabajo legislativo: CEMPAG

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* Incluyen perspectiva de género en 36 por ciento de las iniciativas

* Violencia digital, despenalización del aborto hasta la 12 semana y reconocimiento del matrimonio igualitario, algunos de sus logros

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Oaxaca, 14 noviembre 2019.- Un balance de los efectos de la paridad de género en la LXIV Legislatura local, revelan que no sólo son mayoría las mujeres, sino que también una presida la Junta de Coordinación Política del Congreso y dos más han estado al frente de la diputación permanente.

Esto de acuerdo con Centro de Estudios de las Mujeres y Paridad de Género (CEMPAG), que dirige Adriana Salazar Rivas, quien ha hecho este balance en el Trabajo Legislativo con Perspectiva de Género durante el segundo periodo ordinario de sesiones, primer año de ejercicio legal, en el que la Junta de Coordinación Política del Congreso es presidida por la diputada Laura Estrada Mauro, en tanto que Gloria Sánchez López presidió los trabajos de la Diputación Permanente durante el primer receso del primer año de ejercicio legal y que la diputada Magali López Domínguez fue electa para presidir la diputación Permanente durante el segundo periodo de receso.

Así, el CEMPAG encontró que 10 por ciento de los dictámenes, 11 por ciento de las, 36 por ciento de las iniciativas, 17 por ciento de los puntos de acuerdo y 12 por ciento de los dictámenes contenían la perspectiva feminista.

En sus conclusiones el CEMPAG señala que esta legislatura integrada por un mayor número de legisladoras -23- que legisladores -17- da muestras de que Oaxaca sea una entidad justa e igualitaria, propiciando, además, presupuestos sensibles al género y desarrollando herramientas para identificar y disminuir las brechas de desigualdad estructural por razones de género.

Como ejemplo citan que Oaxaca se convirtió en la entidad número 12 en tipificar la violencia digital, la décima novena en legislar para el reconocimiento de la identidad de género y el matrimonio igualitario y el segundo en despenalizar el aborto hasta la 12 semana de gestación.

El trabajo legislativo correspondiente a las sesiones del segundo periodo ordinario de sesiones del Primer Año de Ejercicio legal, se presentaron iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y dictámenes desde la perspectiva de género para reformas o adiciones en materia de derecho a la salud, laborales, a una vida libre de violencia, participación política, educación e institucionalización y transversalización de la perspectiva de género.

Entre las acciones legislativas realizadas en ese periodo destacan la reforma al Código Penal para el Estado de Oaxaca, al reformar el capítulo segundo para denominarse Delitos contra la Intimidad Sexual, y los artículos 249 y 250.

De esta forma se estableció que comete delito de difusión ilícita, el que hubiera obtenido con o sin el consentimiento de otra persona, imágenes, textos, sonidos o grabaciones de contenido erótico, sexual o pornográfico y las revele, publique, difunda o exhiba, sin autorización de ésta, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

Se le impondrá de uno a dos años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida y actualización. Penas y sanciones que se aumentaran hasta una mitad cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubino o concubina, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima aún sin convivencia, o haya cometido la conducta sin fines de lucro.

Se reformó la Constitución Política, párrafo noveno de la fracción I del Artículo 113, estableciendo que los Municipios con comunidades indígenas y afromexicanos, integrarán sus Ayuntamientos con representantes de estas, siendo electos de conformidad con sus sistemas normativos, procurando en todo momento la paridad y alternancia de género.

Un dictamen con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 405 y se adiciona un párrafo del Artículo 406 del Código Penal, que propone que en caso de violencia familiar y la acción penal caiga sobre un hombre, este deberá ser canalizado al Centro de Reeducación para Hombres que Ejercen Violencia contra las mujeres.

Otro dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 1502 Bis del Código Civil de Oaxaca, modificando la referencia del concubino y de a concubina por los concubinos en materia sucesoria.

Se adicional un quinto párrafo al Artículo 241 del Código Penal de Oaxaca, relativa al delito de Abuso Sexual infantil, incorporando la tipicidad de aquel que exponga o exhiba sus órganos con fines lascivos, en público o en privado u obligue a observarlo, con una pena de ocho a 15 años de prisión; cuando se trata de menores de edad el delito se perseguirá de oficio.

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el tercer párrafo del Artículo 39, del párrafo segundo del Artículo 136; la fracción III del Artículo 137, 137 Bis, 137 Ter y 137 Quáter; se reforma el primer párrafo del Artículo 143, el primer párrafo del 143 Bis, la primera fracción del 143 Quáter, el segundo párrafo del 166, los Artículos 171, 176, 212, 214, 228, 229, 501, 744 y 1538, del Código Civil, referentes al matrimonio de personas del mismo sexo; el reconocimiento de la identidad de género y de la unión libre entre dos personas.

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el Artículo 68 Bis, a la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado. Este propone que los empleados de los poderes tendrán derecho a que se les conceda licencia de paternidad por cinco días laborables con goce de sueldo contados a partir del día de nacimiento de sus hijos/hijas, y de iugal manera en el caso de adopción de un infante.

En caso de enfermedad grave del infante recién nacido, así como de complicaciones graves de salud en la madre, la licencia de paternidad podrá exponerse por un periodo de cinco días continuos.

Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción LXXXV reconociendo el orden de la fracción subsecuente al Artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para crear la instancia municipal de la mujer que será la encargada de implementar la política municipal en materia de igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.

Dictamen con Proyecto de Acuerdo por el que la 64 Legislatura del Congreso del estado exhorta a iniciar los procesos de investigación de todas las muertes violentas de mujeres bajo la presunción de feminicidio y con perspectiva de género.

Dictamen con Proyecto de Decreto para reformar diversos párrafos de los artículos 16, 24, 25, 29, 31, 66, 79, 80, 99, 100, 101, 103, 104, 108, 109 y 113 de la Constitución Política de Oaxaca en materia de paridad de género.

Dictamen con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 312, 313, 315 y 316 del Código Penal del Estado, tipificando el aborto forzado como delito en grado de tentativa, sancionado con una penalidad de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o concientice que otra persona la haga abortar; al que hiciera abortar a una mujer sin consentimiento será penalizado con tres años de prisión. Y se despenaliza el aborto voluntario hasta la 12 semana de gestación.

SEM/sj

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