Candidatas a ministra de SCJN comparecerán el 4 de diciembre

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  • La reunión en la que comparecerán las aspirantes se realizará el próximo miércoles 4 de diciembre, a las 12:00 horas en la Sala de Protocolo de la Mesa Directiva del Senado, y la primera que expondrá será Diana Álvarez Maury.

Redacción

SemMéxico/CCO Noticias. Ciudad de México. 29 de noviembre 2019.- El pleno del Senado de la República aprobó el acuerdo por el que se establece el procedimiento para la elección de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y donde se indica que comparecerán el próximo 4 de diciembre.

El acuerdo señala que la presidenta de la Mesa Directiva, Mónica Fernández Balboa, ordenará la distribución a las y los senadores de los expedientes de cada una de las personas propuestas en la terna que son Diana Álvarez Maury, Ana Laura Magaloni Kerpel y Ana Margarita Ríos Farjat.

La reunión en la que comparecerán las aspirantes se realizará el próximo miércoles 4 de diciembre, a las 12:00 horas en la Sala de Protocolo de la Mesa Directiva del Senado, y la primera que expondrá será Diana Álvarez Maury.

La Comisión de Justicia convocará a las personas propuestas para que comparezcan a responder preguntas de los senadores para verificar si cumplen con los requisitos que marca el Artículo 95 de la Constitución.

El Artículo 95 precisa que para ser electo ministro de la SCJN se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación y poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en Derecho.

Asimismo, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; no haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia, que preside el senador morenista Julio Menchaca, se publicará en la Gaceta del Senado por lo menos 12 horas antes de la sesión en que se someta a la consideración del pleno.

Con base en el dictamen, la presidenta de la Mesa Directiva convocará a las personas que hubieran satisfecho los requisitos previstos por el Artículo 95 constitucional, para que realicen una exposición sobre la idoneidad de su candidatura ante el pleno del Senado, una vez cumplidas las 24 horas señaladas en el resolutivo anterior.

En la sesión ordinaria donde se vote el dictamen que presente la Comisión de Justicia, las candidatas expondrán cada una por 20 minutos, y en esa sesión no habrá lugar a preguntas o debates por parte de los legisladores.

Cuando concluyan las exposiciones, se realizará la votación para elegir a quien ocupará el cargo de ministra de la SCJN, y la elección se realizará a través de votación por cédula, y tendrá que lograr la mayoría calificada, que el número de votos de las y los senadores presentes en el pleno, y la persona que resulte electa rendirá inmediatamente la protesta al cargo.

El acuerdo establece que después de que se realice la designación de la ministra, la presidenta de la Mesa Directiva lo notificará al presidente de la República y al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales que correspondan.

En el supuesto de que, en la primera votación, ninguna de las personas propuestas reúna la mayoría constitucional requerida, se realizará una segunda votación por cédula de manera inmediata. Entre ambas votaciones no habrá lugar a intervenciones o debates.

Si en la segunda votación no se reúne la mayoría constitucional, la terna se tendrá por rechazada y el resultado se comunicará al titular del Ejecutivo Federal para que nombre otra terna para que ocupen esa vacante.

SEM/CCO Noticias

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