El Registro Público de Agresores Sexuales y otros sueños de CSI

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Por: Claudia Almaguer

SemMéxico. 08 de diciembre 2019.- El pasado jueves 21 de noviembre la jefa de gobierno de la Ciudad de México Claudia Sheinbaum decretó una “Alerta de Violencia contra las Mujeres” prometiendo entre otras cosas propuestas de ley relacionadas al tema como la que recién esta semana entregó al Congreso de esa entidad en la que propone la creación de un “Registro Público de Agresores Sexuales” que pretende constituirse como una herramienta innovadora de consulta pública para la prevención de la violencia sexual contra las mujeres.

Preocupa profundamente entre la sociedad civil organizada que este gesto político busque sustituir una alerta formal, porque ningún gobernante en el país ha emitido por sí mismo una Alerta de Violencia de Género dado que es un instrumento emanado de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se genera a partir de todo un proceso establecido en el Reglamento de dicha norma y que decreta la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Luego entonces lo que se decretó en CDMX tiene los alcances que Sheinbaum determine.

En cuanto al revuelo causado por su propuesta legal la página del Congreso de Ciudad de México indica que la iniciativa de Ley del Registro Público de Agresores Sexuales permitiría contar con información de las personas con sentencia firme por la comisión de delitos de carácter sexual lo que supuestamente generaría investigaciones eficaces contribuyendo así a garantizar derechos de las víctimas, pero también contendría información de acceso público de estas personas como la fotografía actual, el nombre, la edad, los alias, la nacionalidad y el delito o delitos sexuales. Y no sólo es inevitable pensar en sistemas de registros de agresores sexuales como el de Estados Unidos, sino que estos son expresamente mencionados como referente.

Bueno, pues pensemos en espacios como el National Sex Offender Public Website (NSOPW) que se define como un recurso de seguridad pública para los ciudadanos estadounidenses y es el resultado de toda una labor de colaboración entre el Departamento de Justicia, los gobiernos estatales, territoriales y tribales que permite el acceso no sólo a datos personales como el nombre, los alias y fotografías recientes, sino también la ubicación y la proximidad de un delincuente sexual.

Desde luego cada Estado norteamericano de acuerdo con su propia legislación permite más o menos información del agresor sexual, por ejemplo, Nueva York refiere que los jueces asignan a según cada caso 3 niveles de riesgo a los delincuentes sexuales que son supervisados de manera bien distinta: los datos de un agresor en nivel 1 no se comparten, aunque deben junto con los de nivel 2 actualizar sus fotografías cada tres años. En cambio, aquellos en nivel 3 están obligados a subir sus fotos anualmente y son vigilados cada 90 días por la policía del lugar en el que vivan inclusive para verificar que no hayan cambiado su apariencia.

Pero allí existe otro sistema jurídico penal que no se parece al nuestro por más que compartamos ciertos elementos del procedimiento como la oralidad, el debate, etcétera. Además, allí hay también un acuerdo fundamental en términos de la información, sistemas de datos sofisticados que pueden compartirse sin agujeros porque todos allí entienden un marco conceptual común para los registros y cuentan con programas para lo que aquí llamamos reinserción social y la vigilancia en este caso de cierto tipo de criminales.

Pretender comparar eso a la propuesta de Ciudad de México muy probablemente de con resultados indeseados, pero sirve para exponer otros vacíos relacionados a las agresiones sexuales que se suscitan en el país:

En México el agresor sexual no es ningún extraño

Para empezar, aquí sabemos perfectamente cuál es el perfil de los agresores sexuales de mujeres la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que de las 4.4 millones de mujeres que señalaron haber padecido abusos sexuales en la infancia más del 80 % fueron agredidas por un pariente masculino o persona cercana a la familia.

En entrevista al Universal la Directora General de Políticas Públicas de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Ana María Suárez señaló que 9 de cada 10 agresiones fueron cometidas por hombres y el 70 % de las mismas sucedió en el hogar de la víctima. Luego entonces, son urgentes otras formas de intervención antes que invertir en el uso de nuevas tecnologías y buscadores que den con que el agresor está en la habitación contigua.

En México los agresores sexuales con sentencia firme no son muchos

A pesar de que la ENDIREH indica que 10.8 millones de mujeres en el tiempo del levantamiento de la encuesta fueron sometidas a distintos actos de violencia sexual desde el acoso hasta la violación, el número de denuncias por estos delitos fueron mucho menos, 36,933 en 2017, 42,929 en 2018 y 43,187 hasta octubre de 2019, busque ahora el número de sentenciados por delitos sexuales y si encuentra alguna información al respecto verá que son todavía menos los que tienen sentencia firme. Precisamente la CEAV estima que anualmente se cometen 600 mil delitos sexuales, pero apenas 10 agresores por cada mil denuncias son consignados ante la autoridad.

Esta impunidad está íntimamente relacionada a lo que se mencionó en la columna pasada, para que haya posibilidad de sanción debe haber investigaciones de calidad de los delitos sexuales en México que no se reduce sólo a una acusación simplista en contra del Ministerio Público sino a la verificación de si se cuenta o no con los recursos materiales y humanos, además de los conocimientos especializados para la integración de la perspectiva de género en el ejercicio de la acción penal.

En México la recopilación y la disponibilidad de la información es un caos

Pensar en crear un registro de agresores sexuales en México no tiene sentido si hablamos de una sola entidad federativa, para que funcionase como herramienta en la investigación y no como mero discurso tendría que constituirse a nivel nacional y el obstáculo sería homologar los criterios para los registros que se hacen en las instituciones.

Esta dificultad es notoria al momento en que las áreas del gobierno federal o la Comisión Nacional de Derechos Humanos se animan a la elaboración de diagnósticos sobre el manejo de algunos delitos, por ejemplo, en la publicación del Diagnóstico Cuantitativo sobre la Atención de la Violencia Sexual en México de marzo de 2016 el Comité de Violencia Sexual de la CEAV solicitó información de las víctimas, de los presuntos agresores, del delito cometido y los servicios proporcionados. Así 9 procuradurías no entregaron datos, 5 enviaron formatos inútiles y las otras 18 tenían información incompleta. Lo mismo ocurrió con la autoridad jurisdiccional, en donde 11 tribunales no entregaron datos, 1 manifestó no contar con la información, 5 enviaron formatos inútiles y los otros 15 también tuvieron inconsistencias.

Debido a ello respecto a la calidad de los datos entregados se indica: “La información recibida muestra una amplia heterogeneidad en los mecanismos, procedimientos y sistemas de registro. Incluso entre las instituciones que brindan el mismo tipo de servicio en las diferentes entidades federativas… resulta evidente que en términos generales cada dependencia registra las variables que considera relevantes y lo hace de manera distinta, considerando diferentes rangos, periodos, y tipo de información.”

En México el propósito de la privación de la libertad y otras sanciones es la reinserción social (aunque usted no lo crea)

El hecho de contar con una sentencia firme respecto a un delito no significa que una persona pierda todos sus derechos, el artículo 18 constitucional indica que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.

Esto conduce a que instrumentos jurídicos como la Ley Nacional de Ejecución Penal defina la reinserción social como la restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos. Así la persona privada de su libertad tiene derecho a recibir un trato digno, asistencia, alimentación, educación y formación para el trabajo, porque no se trata de que el Estado se vengue, sino que coadyuve a que la persona pueda resolver las circunstancias que le llevaron a delinquir.

En cuanto a la reinserción para responsables de delitos que constituyen violencia de género apenas se han propuesto reformas al respecto, pero no han sido tomadas en cuenta, en San Luis Potosí duerme el sueño de los justos la iniciativa presentada en junio por el gobernador Carreras que integra además de las sanciones para los delitos de feminicidio, violación, abuso sexual, acoso sexual y violencia familiar, el acceso a servicios reeducativos integrales que se establecen en el artículo 13 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Si algo evidencia esta idea de Claudia es que en México no existe la reinserción social con perspectiva de género, esto es el delincuente agresor de mujeres sale y es devuelto a su entorno creyendo en su propia superioridad y en otros estereotipos de la masculinidad machista, verdadero problema en esta trama.

Finalmente, y con todo esto, la idea de vigilar a dos o tres agresores sexuales con sentencia sin antes resolver estos obstáculos es un despropósito legal que suena a ofensa por querer prometer soluciones exprés a problemáticas sistémicas. A más ver.

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