El derecho penal ni es la respuesta (ni es aliado de las mujeres)

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Por: Claudia Almaguer

SemMéxico. 18 de enero 2020.- ¿Nunca le ha dado curiosidad saber quien hace la ley? Me refiero a quienes son las personas que se sientan a redactar artículo por artículo de determinada norma que permite, regula, prohíbe o sanciona a según cada materia las relaciones entre las personas, las instituciones, los gobiernos etcétera. Porque sabemos que hay poderes establecidos que deciden a favor o en contra de modificar, crear o quitar un instrumento jurídico y también de proponerlo como pueden hacerlo otras autoridades, pero me refiero hoy probablemente al asesor, al redactor directo de una ley cuyo producto afecta a toda la sociedad.

Cuando el pasado martes comenzaron a filtrarse los borradores de los proyectos de ley que supuestamente se presentarían en el Senado el 15 de enero como las grandes reformas al sistema de justicia por parte del Ejecutivo Federal algunos penalistas pasamos de la suspicacia al insomnio, a la preocupación, a la ignominia.

Porque quien o quienes se han sentado a escribir lo que leímos en esos archivos develan una profunda nostalgia por el pasado y una negación a que el papel que desempeñan las autoridades intervinientes en el proceso penal debe respetar los derechos humanos de las partes porque no nos encontramos en un Estado totalitario que hace lo que le viene en gana con las libertades de las personas o que ejecuta a capricho del poder en turno sino en uno que se rige por una Constitución que contiene derechos fundamentales que son la frontera de lo que se puede y lo que no.

Pero en esos borradores de reformas no se observan estas líneas, ni la progresividad que se esperaría de una política criminal coherente con la reforma penal de 2008 o la constitucional de 2011 que han buscado precisamente limitaciones al poder punitivo del Estado en aras de proteger de manera distinta a las personas y de obligar a las instituciones como la Fiscalía General de la República a transformarse a sí mismas y a erradicar los vicios que se tenían en el sistema tradicional cuyos sendos abusos dieron pie a que México fuese responsable de violar derechos humanos.

Desde luego no es la primera vez que se promete resolver la incapacidad de los operadores del sistema mediante la creación de normas que convaliden su mediocridad o sus incapacidades, porque ese es y no la norma el verdadero problema que tiene el país en el acceso a la justicia. Recientemente el Informe Mundial sobre derechos humanos de la organización internacional Human Rights Watch https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/337769 señala que el 98% de los delitos en México se quedan sin resolver debido a la corrupción, la falta de capacitación y de recursos suficientes y la complicidad de agentes del Ministerio Público y defensores de oficio con delincuentes y funcionarios abusivos.

En ese mismo sentido el estudio denominado “Patrones de Impunidad” del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. https://centroprodh.org.mx/wp-content/uploads/2019/07/Patrones.pdf refiere que aun con los cambios que han tenido las instituciones de procuración de justicia en aras de una mayor independencia y especialización el problema de la impunidad no cambiará en tanto no se revisen las prácticas nocivas que siguen generando las autoridades entre las que destacan:

“Formalismo y burocracia en el sistema penal mexicano; preponderancia de las pruebas testimoniales y confesiones; falencias en la toma de declaraciones; falta de independencia de los servicios periciales; deficiente capacidad analítica de las pruebas; ausencia de análisis de contexto; encuadres jurídicos sesgados o incompletos; perspectivas limitadas sobre la delincuencia organizada para investigar graves violaciones a derechos humanos; preeminencia de lo cuantitativo frente a lo cualitativo; fragmentación de los procesos; ausencia de medidas proactivas para informar a las víctimas; filtración de actuaciones por parte de la PGR; subsistencia de sectores ajenos a la rendición de cuentas; omisiones de investigar las responsabilidades de los superiores; ausencia de medios tecnológicos; deficiencias en la exhumación, inhumación y conservación y entrega de restos; falta de atención integral a las víctimas; revictimización; informes médicos deficitarios y actitud soberanista”

Esto implica que somos nosotros, los servidores y servidoras públicas quienes estamos obligados a comprender que somos garantes de los derechos de las personas en este caso como víctimas o imputados de un delito, por lo que hemos de transformar nuestro trabajo o quitarnos del medio antes que pretender que la norma se adapte nuestra ineptitud.

Además, cuando nos prometen que van a crear nuevos delitos como la única respuesta para resolver tal o cual situación los políticos siempre están mintiendo por la sencilla razón de que el derecho penal no debe concebirse para eso dado que actúa sobre el daño causado, sobre lo que ya ha sucedido, cuando la vida, la libertad, la integridad y otros bienes jurídicos ya fueron afectados o ya están perdidos.

Cabe de ejemplo lo señalado por Gertz Manero en cuanto a que su propuesta homologa delitos que están construidos de forma muy diversa como el feminicidio, lo que podría comprenderse como una pretensión de proteger mejor a las mujeres de la violencia, de cumplir con observaciones internacionales como las del Comité de expertas de la CEDAW o como lo prometió la senadora Mónica Fernández Balboa de “impulsar la reforma desde la perspectiva de género para combatir la violencia contra las mujeres y todas las formas de discriminación que les afectan”.

Desafortunadamente el derecho penal en México casi nunca ha sido aliado de las mujeres y esta vez no es una excepción porque el tipo penal de feminicidio del proyecto de ley no cambia ni mejora, queda casi igual a como está actualmente en el código penal federal inclusive con menos sanciones que en otras figuras. Y tan no es una reforma a favor de las mujeres que no se integra el aborto como un delito dejando esa facultad a las entidades federativas bajo el argumento de considerar sus “raíces culturales y regionales”.

Por consiguiente, el mero acto de populismo penal lo que en realidad significa es que el Estado no puede y no puede porque no sabe y no es capaz de hacer algo mejor que prometer más delitos, aunque en México vamos sobrados de tipos penales en su mayoría contradictorios, repetitivos, subjetivos, vagos e inaplicables, además la unicidad de la ley penal no garantiza per se una eficacia en relación con sus planteamientos. Esto es que puede haber un solo código pésimamente construido o 33, del mismo modo en que actualmente hay 33 autoridades legislativas que los cambian constantemente en ocasiones de maneras puntuales y en otras francamente perversas.

Desde luego el razonamiento jurídico que proviene de parte de quienes somos penalistas no es el mismo que se hace desde el poder político cuando está interesado en que se legitimen sus decisiones porque luego del chasco del miércoles en la presentación de las propuestas que finalmente no se dio, el senador Ricardo Monreal prometió que habría un parlamento abierto y el riesgo será que simulen llamar efectivamente a gente experta para terminar votando lo que les venga en gana porque finalmente son mayoría y la forma subsume a la sustancia.

Que no se deje de decir, justo cuando hay que posicionarse lo más lejos posible de los creadores de estos proyectos, que la labor de las y los penalistas que nos sabemos en un Estado Democrático y de Derecho es profundizar y criticar cualquier cambio y que en este caso las propuestas que se significan entre otras cosas en posibilitar el arraigo para más delitos, validar pruebas ilícitas obtenidas incluso mediante tortura, eliminar a los jueces de control o tener un código penal nacional que no unifica más que los delitos que convienen mediante construcciones arcaicas, constituyen un severo retroceso para México que afecta directamente la libertad de la gente y sus posibilidades tanto de defenderse como de buscar justicia. A más ver.

@Almagzur

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