Aprueban en Guerrero armonización en materia electoral

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  • Tipificada la violencia política en razón de género
  • Se modificaron las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Sistemas de Impugnación

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico. Chilpancingo, Guerrero, 1 de junio de 2020.-En dos sesiones seguidas, el pleno del Congreso del Estado de Guerrero, aprobó distintas reformas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley del Sistema de Impugnación en Materia Electoral, con las que reconoce y sanciona la de Violencia Política en Razón de Género en la entidad.

Este lunes, antes de concluir el plazo, el pleno del Congreso del Estado, realizó dos sesiones para dar primera y segunda lectura, a los dictámenes para adicionar la ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; la ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, en materia de violencia política, emitidos por las comisiones de Justicia y para la Igualdad de Género.

Con la aprobación por unanimidad de votos, quedó establecido en la ley, la definición, así como la prohibición de la violencia política contra las mujeres en razón de género, considerada como toda acción u omisión, incluida la intolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública y privada, que tenga por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres.

Así como todas aquellas acciones que busquen impedir el acceso de las mujeres, al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Se establecen también, conductas que pueden ser consideradas violencia política durante los procesos electorales, como la obstaculización de los derechos de las mujeres a la asociación o afiliación política; ocultarles la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas; obstaculizar su precampaña o campaña política, o y cualquier acción que lesiones la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos político y electorales.

A partir de la aprobación de estas reformas, los partidos políticos podrán ser sancionados con la reducción de hasta el 50 por ciento del financiamiento público que les corresponda si incumplen las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres; en casos graves y reiteradas conductas que incumplan esas obligaciones serán sancionados con la suspensión de su registro o acreditación en el estado.

Incluye medidas cautelares que deberán aplicarse en favor de las mujeres que sean víctimas de la violencia política en razón de género, que podrían derivar en la suspensión del uso de prerrogativas asignadas a la persona agresora y la suspensión de su cargo partidista.

Otra de las innovaciones, es la reparación del daño, con el que las víctimas podrían ser acreedoras a una indemnización; restituidas de inmediato en el cargo al que hayan sido obligadas a renunciar; y recibir las medidas de seguridad necesarias para el ejercicio de su cargo.

SEM/jap/sj

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