OPLEs deberán tener banco de datos de infractores, quienes infrinjan no podrán acceder a cargos de elección

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Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico. Chilpancingo, Guerrero, 20 de junio de 2020.- Con la reciente reforma de junio del 2020, los derechos de la mujeres a participar en política, están más protegidos; la actualización del Procesamiento Especial Sancionador (PES), garantiza sanciones, medidas cautelares y reparación de daño, a Víctimas de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPCMEG), además de que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), deberán conformar un banco de datos de infractores que no podrán acceder a cargos de elección popular.

Así lo dieron a conocer, Eva Barrientos Zepeda, Magistrada de la Sala Regional de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y la consejera electoral del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC), Vicenta Molina Revuelta, durante sus disertaciones en el curso virtual, “El procedimiento Especial Sancionador (PES), como vía para Atender y Sancionar la Violencia Política contra la Mujeres en Razón de Genero en el Estado de Guerrero”, organizado por dicho órgano electoral.

En su exposición, la consejera Vicenta Molina, presentó las características del PES, el cual dijo, es el procedimiento especial sancionador como vía para atender y sancionar la VPCMEG en el ámbito, se caracteriza por ser un modelo hibrido o mixto en el que interviene un órgano administrativo otro jurisdiccional; el IPEC  instruye sustancia y el Tribunal Electoral resuelve; es un procedimiento sumario que debe resolverse en un plazo breve, contempla la cesación de hechos mediante medidas cautelares, tiene efectos restituidos, prevé, potencia y protege los derechos humanos, amplía el acceso a la justicia y se extiende la libertad de derechos humanos mediante criterios protectores a grupos vulnerables.

Destacó la importancia de la recién reforma aprobada en este mes de junio por el Congreso local, en la que dan una definición de la VPCMEG,  es considerada como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Señaló, que,  la violencia política contra las mujeres, muchas veces, se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada; pero puede ser detectada cuando se dirige a una mujer por ser mujer y tiene un impacto diferenciado en las mujereso les afecta desproporcionadamente en comparación con los hombres.

A través del PES se podrán sancionar conductas que violen las directrices relacionadas con la propaganda institucional, contravengan las normas sobre propaganda político o electoral establecidas por los partidos políticos y los candidatos independientes, actos anticipados de precampaña o campaña, y todas aquellas que violenten las normas que regulan los procesos electorales.

Las mujeres víctimas de VPCMEG, podrán solicitar medidas cautelares para prevenir una posible afectación a su derecho electoral. Los perpetradores de VPCMEG pueden ser, agentes estatales, superiores jerárquicos,  compañeros de trabajo, dirigentes, representantes, militantes y simpatizantes de partidos políticos, precandidatas, precandidatos, candidatas, candidatos, medios de comunicación y sus integrantes, particulares o grupos de estos.

La Secretaria ejecutiva de los OPLEs, deberá conformar un registro de perpetradores de violencia política contra las mujeres, mismos que de acreditarse el delito, no podrán acceder a algún cargo público.

La violencia política contra las mujeres en razón de género, puede ser atendida a través de los mecanismos administrativos jurisdiccionales o electorales, precisó la magistral del TEPJF.

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