Cuba: Activista acude al Derecho en respuesta a discurso fundamentalista

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  • Denuncian a la cantante Danay Suárez, quien equiparó la homosexualidad con la pedofilia
  • Muchas han sido las repercusiones en contra y a favor de su postura

Redacción

SemMéxico/SEMlac, La Habana, 22 de junio, 2020.- El doctor Alberto Roque ha dado un paso inédito en el activismo a favor de los derechos de las personas LGBTIQ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersexuales y queers) en Cuba, al presentar una demanda penal por injuria.

«Ojalá no tuviera que escribir esta entrada, pero las personas deben asumir sus responsabilidades jurídicas cuando lesionan el honor de otras personas. Las disculpas públicas no son suficientes, tampoco nuestros lamentos, ya añejos por los siglos y siglos de acoso, persecución y odio. La reparación de daños es también parte de las políticas equitativas», publicó Roque en el perfil oficial de su blog HOMOSapiens en Facebook.

El conocido activista y máster en bioética denunció a la cantante Danay Suárez, quien reprodujo en su página oficial de Facebook un post que equipara la homosexualidad con la pedofilia. El proceso debe tomar curso en la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de La Habana.

Roque compartió en la red social imágenes del contrato oficial con un bufete del municipio habanero de Santo Suárez y los argumentos que expone para la demanda penal.

Refiriéndose a las consecuencias de la publicación de la artista cubana, argumentó que «dicho acto irresponsable constituye un delito contra el honor de un colectivo de personas que produce daños morales al afectar su reputación social, rebajarlo en la opinión pública o exponerlo a perder la confianza requerida a nivel político y social».

Desde que Danay Suárez compartiera la publicación el pasado 13 de junio, muchas han sido las repercusiones en contra y a favor de su postura. Tres días después, la cantante publicó un video en el que comienza explicando que el post compartido expone la «falibilidad de las ideologías detrás de cada condición o estado de una persona cuando estas contradicen las enseñanzas de Dios».

El texto original compartido por Suárez, y escrito por la usuaria Daysis Arizmendi, sentencia que «bajo ninguna circunstancia consideres ‘normal’ ni ‘bueno’ aquello que está fuera del perfecto orden establecido por Dios (un hombre y una mujer adultos que se unen bajo un pacto de amor y compromiso exclusivo y permanente). Todo lo demás, incluyendo, desde luego, la pedofilia, es una perversión».

Antes esas afirmaciones, integrantes de la comunidad LGBTIQ en Cuba, junto a personas heterosexuales y cisgéneros aliadas, han remarcado el discurso de odio, discriminatorio y fundamentalista presente en el texto.

«Hola, yo soy psiquiatra, vivo en Camagüey, soy homosexual y cristiano no fundamentalista. Desde luego que me sumo a la lista de quienes se sintieron contrariados por las infelices aseveraciones de la muy citada publicación; pensé: ¿cómo es posible que esa mujer irrespetuosa, injusta e ignorante me incluya dentro de esa categoría de enfermo mental a mí, que incluso hasta psiquiatra soy?», comentó Damir Rivera Agüero en el blog EntreDiversidades.

Entre creencias y derechos, los marcos que pone la ley


La vulneración de los derechos de las personas LGBTIQ en el discurso suscrito por Danay Suárez ha sido un punto recurrente en los análisis.

La abogada Deyni Terry Abreu y la psicóloga Yarlenis Mestre Malfrán exponen algunas connotaciones en materia legal del mensaje difundido por la rapera cubana en su comentario Reflexiones a partir del post de Danay Suárez: Aspectos jurídicos, religiosidad y homosexualidad.

«Cuando la artista replicó semejante despropósito, desconocía que hay una relación íntima, casi orgánica e integral de las personas, denominada ‘derechos subjetivos privados’, que se viola ipso facto; derechos vitalicios de cada quien. Por ello, la mera manifestación agrede los derechos humanos», explican las especialistas.

Y agregan: «La cuestión, en este caso, es que estos derechos a los que nos referimos se reconocen desde el momento en que se adquiere la vida, están referidos a la propia libertad, al honor y cuestionarlos o ponerlos en tela de juicio ante terceros, es ilegítimo».

Además de la existencia de mecanismos internacionales que condenan las manifestaciones de estigma y discriminación, la actual Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, incluye la orientación sexual y la identidad de género en el grupo de condicionantes por las que se prohíbe la discriminación.

«También se viola el artículo 45, que se refiere a la limitación de los derechos (en este caso de expresión y credo), al infringir en la violación de los derechos de las personas con orientación sexual homosexual y bisexual», refiere Alberto Roque en sus argumentos para la denuncia penal.

Roque invoca el artículo 99 de la Carta Magna, «en la que se establece el derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y la consecuente reparación moral» y a los artículos del Código Penal que tipifican los delitos contra el honor.

Desde una perspectiva legal y de derecho, el debate también se abre a la necesidad de una ley que regule las actividades religiosas en el país, donde rige un estado laico y de derecho.

Para el abogado y profesor universitario Adiel García Pérez, «una norma jurídica tendría en la sociedad la valiosa función educativa de promover el respeto hacia las creencias religiosas. Además de limitar tanto las actitudes que puedan afectar el ejercicio de la libertad religiosa, como aquellas que en nombre de esa libertad afectan los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, colectivos, comunidades y sociedad en general».

En su artículo Derechos LGBTIQ+ y otras razones para una ley sobre actividades religiosas en Cuba, publicado por la revista digital Q de Cuir, García Pérez expone el tránsito de los fundamentalismos religiosos en Cuba hacia el ámbito político a partir del referéndum constitucional y la campaña que desplegaron un grupo de iglesias cubanas contra el matrimonio igualitario bajo el lema: «Estoy a favor del diseño original».

«Actuar conforme a las concepciones ético-morales y religiosas que nos inspiran no puede significar el menoscabo de los derechos de otras personas. Por ello, el modo en que una persona vive su creencia religiosa no le permite ofender o discriminar a otra por su identidad de género u orientación sexual, ni impedirle que ejerza libremente derechos como el de fundar una familia», afirma el jurista.

SEM-SEMlac

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