Dar vista al INE para procedimiento de remoción de consejeras y consejeros del OPLE

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Kara Castillo

SemMéxico, Puebla, 3 diciembre 2018.-  El magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas Valdez, hizo público su proyecto de resolución que presentará ante el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el que propone la anulación de los comicios para la elección de gobernador de Puebla lo que revoca la entrega de constancia de mayoría a la panista Martha Erika Alonso Hidalgo.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, la anulación de la elección se sostiene principalmente por la vulneración a la cadena de custodia de los paquetes electorales, la documentación electoral se manipuló, que el IEE actuó con parcialidad y hubo violencia en casillas.

A las 21:52 horas de ayer domingo, el magistrado José Luis Vargas Valdez, ponente en el caso Puebla, a través de su cuenta de Twitter (@JL_VargasV) “A la sociedad poblana, la ciudadanía mexicana y medios de comunicación: En aras de impulsar la Justicia Abierta hago público el proyecto de resolución que he presentado a las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, respecto de la elección a la gubernatura de Puebla”, escribió en un primer mensaje.

En el segundo completó: “Lo anterior, con el fin de que se estudie y discuta esta semana. Hacerlo del conocimiento público abona en la transparencia, disminuye las especulaciones y frena cualquier intento de presión política sobre el Pleno del #TEPJF”

El magistrado también en los que puso a disposición las ligas el documento íntegro que presentará ante la próxima sesión de la Sala Superior del TEPJF, que se asume será entre miércoles y jueves de esta semana.

Los expedientes SUP-JRC-204/2018 y SUP-JDC-517/2018 adelantan su intención en la sentencia para declarar la nulidad de la elección y revocar la entrega de constancia de mayoría a favor de Martha Erika Alonso.

Vargas Valdez analizó el “indebido desechamiento de ampliación de demandas de recursos de inconformidad y pruebas supervenientes”, la “detención ilegal de brigadistas”, la “intervención del gobierno estatal en el robo de material electoral”, la “violencia generalizada al interior de casillas”, la “compra de votos”, la “existencia de laboratorio electoral” y “la sustracción de actas por parte de una funcionaria electoral”.

Así como la “parcialidad de autoridades electorales”, la “violación al principio de certeza por afectación a la cadena de custodia”, el “traslado de documentación a sede central del OPLE”, el “indebido resguardo de paquetería electoral en bodega central y el “recuento en sede jurisdiccional.

Entre los resolutivos el magistrado ponente plantea: revocar “la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el expediente TEEPI031/2018 y sus acumulados” para declarar “la nulidad de la elección de la gubernatura del estado de Puebla y, por ende, se revoca la entrega de la constancia de mayoría a favor de Martha Érika Alonso Hidalgo, postulada por la coalición Por Puebla al Frente.

También propone que el Instituto Nacional Electoral proceda a organizar la elección extraordinaria de la elección de gobernador del estado de Puebla. En consecuencia, deberá solicitar a las autoridades estatales correspondientes los recursos financieros para efecto de la organización de la elección extraordinaria de mérito.

Plantea dar “vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales del gobierno del estado” y ordenar “al Instituto Electoral del Estado de Puebla, que dé inicio el procedimiento sancionador que en derecho corresponda.

En los efectos, se señala que “la jornada electoral extraordinaria, se deberá fijar por el Instituto Nacional Electoral para que se celebre dentro de los sesenta días siguientes a la notificación”.

El proyecto que se llevará a la Sala refiere que el Instituto Estatal Electoral (IEE) con su actuar, incumplió con los principios rectores de la función electoral, al no haber garantizado un adecuado procedimiento en la cadena de custodia de los paquetes electorales.

El magistrado incluso señala “Dar vista al INE para que proceda a dar inicio al procedimiento de remoción de consejeras y consejeros a que hace referencia el artículo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a los procedimientos sancionatorios respecto de la actuación de los funcionarios de la autoridad electoral que tuvieron responsabilidad respecto de las irregularidades advertidas a lo largo de la presente determinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 174 y 175 del Código local”.

Los presuntos delitos o faltas cometidas por los consejeros electorales se centran, sobre todo, en la pérdida de la cadena de custodia de la paquetería electoral, desde su traslado hasta la poca seguridad que hubo en el lugar que se resguardó.

“Hay evidencia que las y los consejeros, así como diversos funcionarios del Instituto Electoral del Estado de Puebla, incumplieron con su obligación constitucional y legal de garantizar la correcta aplicación de las normas electorales y de regir en todo momento su actuar bajo los principios electorales, entre otros, de constitucionalidad, certeza, legalidad y objetividad (…) pues su falta de pericia, profesionalismo, experiencia o de cuidado, generó dudas e incertidumbre en cuestiones fundamentales del resguardo de la documentación electoral, por ejemplo, la bodega electoral tenía más de un acceso, la entrada al área de resguardo no estaba sellada, las cámaras de seguridad solo grabaron en doce de los cincuenta y tres días que los paquetes electorales permanecieron en el área de resguardo, se realizaron numerosas diligencias de apertura y cierre de dicha área sin la presencia de los representantes de los partidos políticos, aunado a que el trámite de los recursos de inconformidad tardó hasta dieciocho días”.

Añade que “sobre esa base, este órgano jurisdiccional considera que lejos de contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político–electorales; y promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo; el Instituto Electoral de Puebla vulneró la voluntad de los ciudadanos de esa entidad federativa manifestada en las urnas, es decir, con su negligente actuar atentó contra los votos válidamente emitidos por el electorado durante la jornada electoral, pues no es posible tener certeza de que esa voluntad traducida en votos no haya sido trastocada por las múltiples irregularidades cometidas por la autoridad electoral”.

Se incluye notificación a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) para que, de ser el caso, inicie carpetas de investigación por inconsistencias electorales detectadas el 1 de julio.

Los documentos dan cuenta de que no se notificó a los representantes de los partidos políticos el desarrollo de las 50 diligencias de apertura de bodega

Personal de la autoridad local abrió paquetes electorales, la bodega central no atendía las disposiciones en materia de seguridad, la bitácora y las actas circunstanciadas levantadas por la Oficialía Electoral para dar fe de las diligencias de apertura y cierre contienen inconsistencias.

Además no existe registro de las cámaras de video de seguridad que permita corroborar el debido resguardo de los paquetes.

Sobre la violencia en la jornada electoral, se revisaron casos de robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, así como la presencia de personas armadas en las casillas; y el robo de cuatro urnas y 800 boletas que se encontraban al interior de un vehículo accidentado.

Se resume: “Este órgano jurisdiccional considera que lejos de contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político–electorales; y promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo; el Instituto Electoral de Puebla vulneró la voluntad de los ciudadanos de esa entidad federativa manifestada en las urnas, es decir, con su negligente actuar atentó contra los votos válidamente emitidos por el electorado durante la jornada electoral, pues no es posible tener certeza de que esa voluntad traducida en votos no haya sido trastocada por las múltiples irregularidades cometidas por la autoridad electoral”.

SEM/kc/sj

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