Resolución de la Corte sobre aborto en Veracruz: buena, pero con errores

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  • Se entregó un amicus curiae para mejorarla y se dará un paso histórico
  • Argumenta la abogada Andrea Medina en conferencia virtual los sesgos y el peligro de afectar los Derechos Humanos
  • Podría ser un retroceso grave, se espera que se acepte la opinión y se vote mejor

Sara Lovera

SemMéxico. Cd. de México. 28 de julio de 2020.- Mujeres y más de mil 850 firmas, presentarán una opinión a la Corte -llamado amicus curiae– para mejorar el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, sobre el derecho al aborto en Veracruz, para mejorarlo porque podría tener errores graves que harían retroceder lo avanzado en materia de Derechos Humanos y de la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVGM) ya que ese resolutivo no las considera vinculantes -obligatorias- y lo deja a la interpretación.

Para la abogada Andrea Medina, encargada del amicus curiae que se entregó a la Suprema Corte de Justicia, esa resolución se afirma que las Alertas de Violencia Contra las Mujeres no son vinculantes, como tampoco el sentido de propersona en Derechos Humanos, lo cual afectaría a todas y todos,

La aportación con observaciones de esta magnitud, sucede a 24 horas de que la Corte discuta y decida sobre el proyecto del ministro González Alcántara Carrancá, que es reconocido sin duda como un avance sustantivo para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mexicanas que se ampararon en Veracruz contra una negativa del Congreso a dar respuesta a lo mandatado en lo que se conoce como AVCM por agravio comparado, en el sentido de aprobar el derecho al aborto hasta las 12 semanas de la concepción.

La abogada, consultora internacional y autora de varias iniciativas, entre otras la de Violencia contra las Mujeres en Jalisco, señaló que existe una pequeña diferencia entre el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF) y la que ahora promoverá la iniciativa Nosotras Tenemos otros Datos (NTOD) porque el Observatorio aplaude en totalidad el proyecto de la Cortes y esta mañana en la Conferencia en vivo de NTOD  se advierte que tal proyecto que reconoce la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos  o si tenemos que aceptar avanzar unos pasos perdiendo otros derechos como resolución de la Corte.

También advirtió la abogada que hay una tercera salida, la más peligrosa, que es la que viene de la ultraderecha, que no sólo se opone al proyecto, sino que se moviliza en su contra y manipula el contenido Constitucional de los Derechos Humanos, manipula con sus dichos y anuncia movilizaciones desde mañana.

 Las dos posturas, una se entregó también hoy a la Cámara de Diputados y el amicus a la Corte. La primera resultado de una petición abierta en internet con mil 850 firmas de personas y organizaciones de todo el país y la otra que se acordó por Nosotras Tenemos Otros datos.

Considera que es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios. Es decir, el proyecto debe mejorarse. 

Al mismo tiempo señala que ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho. Lo que es grave e inconstitucional. Se puede mejorar, reitera.

Mientras se dice que en la Cámara habría una postura muy clara para apoyar el proyecto, incluso se estarían buscando reuniones con las y los ministros de la Corte, gestionadas  tanto por congresistas del partido mayoritario, Morena, como del ultraderechista Partido Encuentro Social, puesto que si se aprueba  señalando que  las alertas no son vinculantes va a ser un gravísimo retroceso, y si aprueban que las recomendaciones generales de Derechos Humanos  no son vinculantes, se afecta a todos los DDHH, por ello, insiste la abogada, coautora de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, en que es necesario mejorar el proyecto, lo cual tendría que admitir el ministro ponente.

Otra opción es que se baje de la discusión su proyecto, pero ello implicaría que se pase a la responsabilidad de otra u otro ministro. Lo cual significa un futuro incierto.  Sobre todo, por el largo camino andado en favor de los derechos humanos de las mujeres. Y cuando en el contexto de la paridad, nos indica un momento crucial.

Antecedentes del debate que podría resolverse bien cambiando algunas cosas

Posicionamiento Crítico al Proyecto de resolución del Amparo en revisión 636/2019

El posicionamiento leído por Andrea Medina en el seminario virtual de este 27 de julio señala que se busca el derecho a decidir pleno, sólido y sin fisuras que lo pongan en riesgo.

Sostiene que este miércoles 29 de julio de 2020 es, de nuevo, una fecha decisiva en la consolidación de los derechos humanos en México.

El derecho a decidir de las mujeres ha tenido históricos obstáculos y resistencias para su reconocimiento y ejercicio. Desde los derechos políticos para ser reconocidas como ciudadanas y representar, para decidir en la administración del matrimonio, para decidir sobre la propiedad de la tierra, hasta el reconocimiento pleno de la dignidad para decidir sobre la propia maternidad de manera libre y voluntaria.

En un contexto en el que se celebra e impulsa la paridad en la representación en todos los poderes del Estado mexicano, para que las mujeres sean parte de las decisiones de la vida pública y social en igualdad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá sobre un debate que se ha sostenido desde el año 2016 en el estado de Veracruz, cuando se presentaron, por un lado, una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado ante la penalización total del aborto y por otro, la reforma a la Constitución Estatal para reconocer la vida desde el momento de la concepción. Ambas acciones fueron aprobadas, se reformó la Constitución de Veracruz y se aceptó la AVGM por agravio comprado, generando una gran polarización social y confusión normativa.

El inicio de este debate en Veracruz hace que regresemos nuestra atención al año 2009, cuando, al resolver sobre la acción de inconstitucionalidad por la despenalización de la interrupción del embarazo en las 12 primeras semanas de gestación en el Distrito Federal, la SCJN dejó ambigua la libertad de las entidades federativas para legislar sobre la vida y la reproducción humana sin definir de manera precisa las referencias normativas que le imponen límites. A partir de ello, 20 entidades federativas modificaron sus Constituciones para reconocer la vida a partir de la concepción y otras tantas entidades federativas reforzaron la penalización del aborto. A la par, desde la federación se aprobaron los mecanismos en la NOM 046 para operar, en casos de embarazo producto de una violación, el acceso al aborto sin la necesidad de una autorización de un juez, misma que no se logra operar por la objeción de conciencia de la gran mayoría del personal de salud, en un contexto en el que todavía se penaliza social y normativamente al aborto. Es decir, el debate que se ha mantenido y se relaciona a los referentes jurídicos y de derechos que deben orientar las decisiones y la acción del Estado, regresa a la SCJN.

El contexto normativo de aquella resolución era distinto. En ese tiempo no se contaba aún con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que ahora, con el artículo 1º Constitucional, literalmente incorpora el cuerpo normativo de los derechos humanos en un bloque constitucional que incluye las normas internacionales y nacionales, que establece una Interpretación bajo el principio por persona y la obligación de todas la autoridades, en el ámbito de su competencia, de cumplir con los principios, las obligaciones y los deberes constitucionales en materia de derechos humanos.

México ratificó desde 1981 las convenciones internacionales de derechos humanos que reconocen como actos de discriminación y violencia contra las mujeres el no reconocimiento, o el menoscabo del derecho de las mujeres a decidir sobre su propia maternidad de una manera libre y voluntaria, con las condiciones sociales y materiales adecuadas para tomar esa decisión. A pesar de haberlo ratificado ante la comunidad internacional, los obstáculos y el debate se mantuvieron sobre la mesa nacional. Por esa razón, principalmente los Comités de derechos económicos, sociales y culturales y para eliminar la discriminación contra las mujeres, han recomendado al Estado mexicano de manera específica, pues no está cumpliendo con el compromiso aceptado.

Hoy, el proyecto de la Primera Sala de la SCJN reconoce que el Estado mexicano sí está obligado, que la sociedad, los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, están obligados a tener como referencia y límite las Convenciones internacionales en materia de derechos humanos. Es un logro inmenso y se celebra que la SCJN reconozca expresamente que la Carta Universal de derechos humanos, que el Protocolo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que las convenciones para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres, sí obligan a todo el Estado mexicano. Es un paso fundamental e histórico que se aclare, que no hay excepción ni en territorio ni por poder del Estado, para cumplir con los derechos humanos. Debe ser una gran celebración confirmar que sí somos una nación que tiene como principio fundamental los derechos humanos en igualdad para todas las personas en todos los ámbitos, en todas las relaciones y territorios.

Ante esa contundencia y gran celebración sorprende de manera preocupante que la resolución se acompañe de un análisis y afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento. Para resolver sobre aspectos que el Congreso de Veracruz controvierte, cómo son: qué normatividad obliga al Congreso de Veracruz, y si toda la normatividad y mecanismos citados en el Amparo que se recurre tienen fuerza vinculante, el Proyecto de la Primera Sala crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad. Dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de derechos humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de derechos humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones no son fuente de derecho.

Avanza un poco más en esas fisuras, y en un análisis muy pobre sobre la figura jurídica de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, afirma que no tiene fuerza vinculante en sus  declaratorias, que son sólo (párrafo 43) “un mecanismo sui generis para la protección de los derechos humanos de las mujeres, cuya finalidad es fomentar una protección coordinada a través de la negociación, cooperación y diálogo entre la Federación y las entidades para lograr la implementación de las propuestas contenidas en los informes” y que es sólo la CONAVIM quien opera las AVGM, sin las atribuciones de ley para ello. Ante esa interpretación, es importante volver a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que es muy clara al señalar, en su artículo 22, que las AVGM son “El conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.” También establece que se investiga, diseña y da el seguimiento a la AVGM a través de un Grupo de Trabajo Autónomo que se convierte en Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario cuando se declara, de los cuales, la CONAVIM es su Secretaría Técnica, como una integrante más.

Si afirma que se reconoce la dignidad de las mujeres y por tanto confirma que la omisión legislativa del Congreso de Veracruz es un acto de discriminación y de violencia contra las mujeres, acorde a los convenios internacionales de derechos humanos ¿Por qué daña la comprensión y vinculatoriedad de los compromisos en materia de derechos humanos diciendo que sólo obligan las convenciones, pero no su interpretación oficial? Con su proporción guardada ¿Acaso también vamos a decir que nos obliga la Constitución, pero no las resoluciones y jurisprudencia de la SCJN? ¿Qué objetivo tiene la SCJN al señalar que las garantías y mecanismos creados en la legislación nacional para dar cumplimiento a los compromisos de derechos humanos, y para erradicar la discriminación, no tienen fuerza vinculante? ¿No es la prohibición constitucional de la discriminación un principio al que hay que dar toda la fuerza para su cumplimiento? ¿Acaso busca dejar sin puente garantista el extremo de dialogar privadamente los daños de la discriminación y los análisis centralizados en el máximo tribunal sobre qué es discriminación y qué no?

El bloque de constitucionalidad, el control de convencionalidad difuso y concentrado, así como la vinculatoriedad de las normas que refuerzan las obligaciones en materia de eliminación de la discriminación deben ser lo más claras posible. Exigimos que la SCJN sostenga una resolución coherente y sólida para cumplir el acuerdo constitucional de que nuestra base de convivencia en México son los derechos humanos.

Por ello solicitamos que se revise acorde al Artículo 1º Constitucional las afirmaciones de la fuerza vinculatoria y fuente de derecho de las Recomendaciones Generales de los órganos internacionales de derechos humanos y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a la par que sostenga y fortalezca la obligación de las entidades federativas de respetar la Constitución y legislar acorde a las obligaciones en materia de derechos humanos.

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