* Violentadores inelegibles

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Yaneth Angélica Tamayo Ávalos             

SemMéxico, 13 de agosto de 2020.- Una de las innovaciones más importantes de la reforma electoral, tiene que ver con el tema de la violencia política contra las mujeres en razón de género, tipología de violencia que se ejecuta frecuentemente en contra de mujeres que deciden participar activamente en el ámbito de la política.

Y la cual está determinada por una cultura androcéntrica que está cimentada sobre la base de roles de género desiguales, en donde las mujeres usualmente son tratadas como minoría, intimidadas y relegadas a actividades poco estratégicas, sin reconocimiento e infravaloradas; circunstancias que por lo general se encuentran revestidas de conductas agresivas e impositivas que están legitimadas por la cultura política.

Esto ha generado una serie de obstáculos que le impide a las mujeres potencializar su liderazgo y desarrollar una carrera política de forma igualitaria a la de sus pares.

Por ello, la reforma electoral es un gran avance que permite a las mujeres desempeñar sus actividades de forma segura, explico, esta reforma se caracteriza por dos aspectos relevantes:

El primero, por contener una definición más amplia y específica del tipo de la violencia política contra las mujeres por razón de género, recordemos que antes se le denominaba violencia política de género, concepto al cual convenientemente se le daba una interpretación ambigua.

Debido a que el término género al abarcar a ambos sexos, era utilizado por actores políticos para justificar que a ellos también les violentaban políticamente, como si el juego sucio que hacen entre ellos justificara las conductas violentas y de misoginia con las que intimidan y agreden a sus compañeras.

Y segundo, tema en el cual me centraré, versa respecto a las sanciones hacia las y los políticos que se les acredite o sean condenados por violencia política contra las mujeres por razón de género. Si bien previo a la reforma existieron casos en donde la sanción fue más allá de lo intrapartidista, lo cierto es que, tal antecedente sirvió para que se legislara una sanción que garantizara de manera real la no repetición de actos.

Ahora bien, esta reforma inserta varias modalidades de sanción para las y los violentadores, pero la más novedosa radica en la imposición de un requisito de elegibilidad para participar en los procesos electorales.

El cual establece la prohibición expresa para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular a quien hubiere sido condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el último año antes del día de la elección. Porción legislativa que varía por entidad federativa.

Esto nos permite hablar de dos temas; el primero, sobre el antecedente que motivó la incorporación de este requisito para la elegibilidad de un candidato; y el segundo, tiene que ver con la creación de una lista de registro de agresores.

Lo primero que hay que mencionar, es que el antecedente previo a dicho requisito, está relacionado con el precedente judicial del juicio de revisión constitucional electoral (SX-JRC-140/2018), el cual versó sobre las agresiones y amenazas que el síndico municipal de San Juan de Soto ejerciera en contra de la presidenta municipal del referido Ayuntamiento. 

Así como, las agresiones del presidente municipal de San Juan Colorado Jamiltepec, Oaxaca, quien ejerció acciones violentas en contra de una síndica municipal, ambos agresores condenados por violencia política por razón de género. 

Situación que fue de utilidad en el 2018 para solicitar que dichos ciudadanos fueran inelegibles por incumplir con el requisito de tener un modo honesto de vivir (requisito establecido en su legislación local), debido a que tales candidaturas surgieron a partir de la reelección en el cargo que ostentaban y durante el ejercicio de sus funciones incurrieron en actos que entrañan violencia política de género, motivo por el cual a un día del cierre de campañas fueron bajados de la lista de candidatos.

Pero tal acción fue más allá de los resultados obtenidos, comúnmente estos casos gozan de impunidad, debido a que las sanciones en su mayoría son correcciones disciplinarias y llamamientos de abstención, sanciones que no garantizan la no repetición de actos, pues éstas al no representar una medida coercitiva pasan a ser solo un aviso parroquial que fomenta que las y los agresores continúen ejerciendo estas malas prácticas.

La acción en comento, rompió paradigmas al lograr que a dos agresores registrados en las listas de candidatos fueran removidos y que sin importar el proceso éstos fueran bloqueados para poder acceder a la continuidad de sus cargos.

Este precedente, hizo posible que se positivara en la ley una condicionante que garantizara de manera efectiva el que no se sigan repitiendo ni ejerciendo conductas violentas contra las mujeres que buscan un espacio en la participación de la vida política del país.

El establecer como impedimento el no haber sido sentenciado por violencia de género, forzosamente implicará que partidos políticos y organismos electorales generen una lista donde estén expuestos estos agresores, pero esta lista además aportará herramientas necesarias para:

  • Observar el tipo de procedimientos y sanciones a las que fueron sometidas las personas agresoras.
  • Permitirá observar si derivado de las sanciones existieron reparaciones del daño a las víctimas, recordemos que en muchas ocasiones los tipos de violencia que se ejecutan llegan a ser extremos.
  • Y sí derivado de las sanciones, los agresores fueron reincidentes.

Lo cual, en conjunto podrá ser tomado como base para medir el aumento o disminución de la violencia política contra las mujeres por razón de género.

Para concluir, solo queda decir que los avances electorales a favor de las mujeres fortalecerán sus liderazgos y potencializarán sus acciones en la búsqueda del respeto pleno a sus derechos, especialmente en su derecho a la participación y representación de su género bajo condiciones de seguridad que les permita desarrollar su trabajo.

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