Desde la mano izquierda: Una mala construcción jurídica (y sus consecuencias)

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Por: Claudia Almaguer

SemMéxico. 23 de agosto 2020.- El pasado 15 de agosto a propósito de la noticia en Jalisco de un caso de violencia sexual contra un ex funcionario municipal en el que el Juez desestimó una de las imputaciones que hizo el Ministerio Público, se produjo una fuerte crítica a las actuaciones de ambos operadores, a lo que hay que añadir el estado de la norma penal vigente en esa entidad federativa.

Sucede siempre cuando se genera impunidad, cuando hay datos de prueba insuficientes o mal integrados, cuando la argumentación es ineficaz para vincular el hecho denunciado con el derecho afectado a la víctima y también cuando de la decisión judicial se devela la ausencia de perspectiva de género y de infancia a según el caso; al análisis de cada asunto hay más de un fallo que en conjunto contribuyen a obstaculizar el acceso a la justicia.

En el ejemplo del asunto, la víctima es una niña de 10 años y dadas las circunstancias en las que fue encontrada con su agresor, la acusación ministerial fue por los delitos de abuso sexual infantil y corrupción de menores.

De acuerdo al boletín de la Fiscalía uno de los argumentos del juez para vincular solo por abuso fue que ambos delitos tienen el mismo bien jurídico tutelado que en el código penal de Jalisco es el libre desarrollo de la personalidad. Esto, aunque no justifica esa determinación, es verdad. En esa norma el abuso sexual se divide en dos, hay uno que es para víctimas mayores de edad en donde el bien jurídico es la seguridad y libertad sexual y hay otro (usado en el caso) que se denomina abuso sexual infantil.

Cabe decir, como se comprueba de otras normas penales de México, los delitos sexuales siempre van en un mismo capitulo porque afectan a según que víctima, la libertad, la seguridad o el normal desarrollo psicosexual, además de que el abuso sexual consiste en cometer actos de tipo erótico sexual sin consentimiento y sin propósito de llegar la cópula, conducta que puede ameritar una pena mayor cuando se produce en agravio de niños, niñas y adolescentes.

Teniendo esto en cuenta es alarmante que en el código del que hablamos hoy, el abuso sexual infantil esté tipificado de manera diferente porque además de tener un bien jurídico distinto (que dio pie a la justificación del juez para no vincular), se sanciona con una pena menor e integra la cópula como parte del delito, es decir que mezcla hipótesis de abuso y violación minimizando la trascendencia jurídica que tendría si estuviera esta última en su sitio.

El otro argumento que se atribuye al juez del Centro de Justicia para Mujeres en Puerto Vallarta es que no hubo corrupción de menores porque la víctima no sintió placer y se trata de un prejuicio que ha sabido perdurar en las decisiones judiciales desde hace décadas cuando se refiere a las prácticas de violencia sexual sancionadas por la ley.

En semejante lógica suele exigirse a la victima que se resista físicamente a ser violada, que haya penetración completa o “desfloración” del himen o como en este caso que se integre la búsqueda de placer como elemento típico del abuso o la corrupción, criterios que confunden gravemente los requisitos formales del tipo penal porque la violación es una copula impuesta sin voluntad de la víctima a quien no siempre se le tiene que forzar físicamente y porque para el abuso o la corrupción es indiferente la obtención o no de placer máxime en bienes jurídicos indisponibles como los son los derechos de niñas niños y adolescentes a un libre desarrollo y a una integridad sexual que están por encima de todo. Este caso no es el único que se determina bajo criterios discriminatorios ni a la legislación de Jalisco le corresponde la exclusividad de haberse construido mal. Pero indudablemente estos errores, aunque suelen obviarse y pasar desapercibidos, traen funestas consecuencias para quienes son víctimas e imputados de un delito. Es allí, hasta que toca, cuando nos damos cuenta de que las decisiones legislativas también inciden y gravemente en la calidad de los instrumentos, que seguir vendiendo el mismo discurso de prometer justicia elevando penas sin desarraigar la tremenda misoginia que yace en las actuaciones de los operadores sin formación también coadyuva a la impunidad. A más ver

@Almagzur

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