La violencia institucionalizada de Guanajuato

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Yaneth Angélica Tamayo 

SemMéxico. 28 de agosto de 2020.- Hace unos días en León Guanajuato una joven mujer fue violentada sexualmente por policías municipales de la entidad, motivo por el cual cerca de 300 mujeres de colectivos feministas, activistas y defensoras de derechos humanos decidieron manifestarse públicamente para evidenciar el abuso policial y la violencia contra las mujeres por razón de género que se vive en la entidad.

Sin embargo, fueron sometidas por policías de la entidad quienes de forma violenta y arbitraria privaron de la libertad a veinticinco mujeres entre las cuales se encontraban menores de edad, durante la privación dichos policías ejercieron prácticas de tortura, violencia física y en algunas menores de edad, abuso sexual.  

A días de que tales hechos se hicieran virales en redes sociales y medios de comunicación, el Secretario de Seguridad Pública de Guanajuato en un acto público virtual, validó como correctos los actos violatorios de derechos humanos que la policía de León ejerció en contra de las manifestantes.

“Reitero que en principio la policía de León actuó bien y “si hubo por ahí un exceso, ya estarán por ahí investigando, pero en principio actuó bien”, “de nada sirve que mandemos a los policías sino los podemos dejar actuar por los derechos humanos”, “no podemos convertir a León y a Guanajuato; ni a Celaya, ni a Salamanca en un manifestódromo violento, como en el que se ha convertido ahora la Ciudad de México” (sic). 

Ante dichas manifestaciones, no se debería atribuir la culpa sólo a los policías del Estado de Guanajuato, si el propio Secretario de Seguridad Pública ignora qué son los derechos humanos, qué obligaciones y responsabilidades constitucionales e internacionales debe acatar tanto él como los demás servidores públicos que están al servicio de la ciudadanía.

Pero antes de emitir una opinión, conozcamos cuales fueron las violaciones a derechos humanos que cometieron los policías municipales y los alcances de las declaraciones del Secretario de Seguridad Pública.

Lo primero que se debe tener en claro es que, los actos ejercidos en contra de las manifestantes fueron un tipo de violencia desproporcionada y discriminatoria, lo cual generó que el goce de sus derechos y libertades se vieran restringidos y violados.

Específicamente su derecho a la dignidad humana y a la integridad personal, las cuales se encuentran regulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Convención que tutela la integridad personal y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Instrumentos jurídicos obligatorios para todas las autoridades del Estado Mexicano y en los cuales se advierte que todo uso de fuerza que no sea estrictamente necesaria por el propio comportamiento de la persona detenida, constituye un atentado a la dignidad humana.

Además, de que todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflija a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, o con cualquier otro fin, constituyen tortura. Y más si dichos actos tienden a anular la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental.

Ambas circunstancias se materializaron al momento en que los policías detuvieron a 25 mujeres en su mayoría menores de edad que participaron en la marcha feminista, a quienes golpearon, amenazaron y en algunas de las detenidas ejercieron abuso sexual, este último acto considerado por la CIDH como un acto de tortura ya que su finalidad es intimidar, degradar, humillar, castigar o controlar a la persona que lo sufre.

Es propicio mencionar que dichos actos ocurrieron bajo una detención arbitraria en la cual se incomunicó y se ocultó a varias de las víctimas, pues los agentes policiales no pusieron a disposición inmediata del ministerio público a las mujeres detenidas, sino hasta varias horas después.

De lo que hasta ahí se conoce, las y los policías municipales que participaron en la represión y detención de las mujeres manifestantes, violaron además de los derechos humanos ya mencionados; los derechos sociales de las víctimas, entre los que se encuentran el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. 

Por lo que tales acciones no deberían ser dignas de ser validadas por el Secretario de Seguridad Pública de Guanajuato, pues una de las obligaciones que tiene él y todos los servidores públicos tanto federales como estatales y municipales es fomentar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna.

Ya que, como funcionario de primer nivel debería saber que una de las principales obligaciones que tiene el Estado Mexicano es que todas las autoridades deben garantizar el derecho de todas las personas a manifestarse pacíficamente, protegiendo los derechos a la libertad de expresión y opinión, a la reunión pacífica y a participar de los asuntos públicos.

Asegurándose de no motivar la disolución de reuniones, ni la imposición de sanciones como multas o privación de la libertad de las personas participantes. La libertad de expresión en el marco de protestas sociales debe garantizarse aun cuando el reclamo involucrado ofenda, inquiete, perturbe o resulte ingrato para el Estado.

Y aun cuando dentro de las protestas existan actos de violencia o delitos, el uso de la fuerza debe ser de carácter excepcional y acatando los principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.

Esto es que, al resguardar el derecho a la manifestación la policía tiene el deber de identificar a las personas que actúan con violencia para aislarlas de las demás personas manifestantes, los actos de violencia o delitos que cometan algunas personas no deben atribuirse a otras cuyo comportamiento es pacífico. Además, en ningún momento el uso de la fuerza debe poner en riesgo la vida o integridad de cualquier persona.

Pero para que tal disposición pueda ser entendible para los agentes policiacos y para el Secretario de Seguridad Pública de Guanajuato, primero deben conocer el significado que se le atribuye al concepto de violencia, vandalismo y protesta, pues sin ellos les seguirá siendo difícil entender que las protesta que hacen las mujeres no son un “manifestódromo violento como el de la CDMX”.

Ahora bien, ¿qué implicación tienen las declaraciones hechas por el Secretario de Seguridad Pública de Guanajuato? Éste al haber validado las acciones violentas de los policías municipales, en un contexto en donde la violencia contra las mujeres por razón de género va al alza, manda dos mensajes contundentes:

El primero, visibiliza la violencia institucional normalizada por parte de servidores públicos del Estado de Guanajuato, en donde al parecer desconocen los derechos humanos y la perspectiva de género, de ahí que no tengan conocimiento del tipo de violencia y discriminación que se ejerció en contra de estas jóvenes mujeres.

Y segundo, manda el mensaje de que todos los tipos de violencia ejercida contra las mujeres pueden ser aceptadas y toleradas, pues en vez de ejercer acciones sancionadoras contra las y los policías que participaron en la detención arbitraria, tortura, abuso sexual y privación ilegal de la libertad de las manifestantes, éste tuvo a bien reconocer como un “buen actuar” los actos ejercidos por dichos policías.

Acciones y declaraciones que no se le deben permitir a ningún servidor público de cualquier orden de gobierno, como lo he mencionado reiteradamente, respetar y garantizar los derechos humanos es una obligación que se debe desempeñar sin distinción alguna, comprendiendo que la igualdad es el principio que debe guiar a las instituciones, en su tarea de proteger los derechos humanos de todas las personas.

Las organizaciones civiles, las mujeres activistas, así como las defensoras de derechos humanos representan no sólo a las personas y grupos en situación de vulnerabilidad, sino que con su activismo al ejercer su libertad de expresión permiten que la sociedad conozca la realidad. Y esto es lo que permite que exista un estado democrático y de derecho.

El Estado debe tener en cuenta que la ciudadanía es la generadora de la materialización de los derechos humanos que, sin sus tareas de movilización y consignas de exigencia, la cultura de los derechos humanos no tendría la fuerza que se tiene en la actualidad.

Emitir declaraciones en contra de estas actividades, solo producen violaciones a derechos humanos, discriminación, desigualdad, estigmatización y descalificación del actuar de las organizaciones de la sociedad civil y de las defensoras civiles.

Silenciar e inhibir la labor de las defensoras y de las personas que se manifiestan contribuye a restringir el derecho que tiene la ciudadanía de conocer a fondo las actuaciones del Estado y a su vez niega el acceso de muchísimas personas a obtener justicia por violaciones a derechos humanos.

Las autoridades deben entender que el activismo que se ejerce en las calles, en los tribunales, en los medios de comunicación es una labor complementaria que favorece el acceso a la justicia.

Por último y como exigencia ciudadana basta decir que no se debe permitir la inacción judicial ante los hechos cometidos por estos servidores públicos, ni mucho menos justificar sus actuaciones bajo el argumento de combate a la seguridad, ya que tanto en León, Guanajuato, Celaya y Salamanca los actos de violencia son generados por el crimen organizado y no por mujeres feministas que se manifiestan para denunciar los actos de violencia e impunidad que se ejercen en su contra. 

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