Con votos de mayoría, dos particulares y uno llamado de concurrencia el TEPJF resolvió que hubo violencia política pero no de género

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  • Para que se pusiera a barrer, le dieron la regiduría de Ornato, algo claramente discriminatorio por ser mujer
  • Al fin de un largo litigio reconocen que la Regidora Rosa Ma. Aguilar, vivió violencia política simple.
  • Se trata de la primera vez que el Tribunal enfrentó  la disyuntiva de si las mujeres pueden o no ejercer violencia política de género contra otras mujeres.

Sara Lovera y Soledad Jarquín

SemMéxico. Cd. de México. 28 de agosto de 2020.- La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación TEPJF resolvió por mayoría que la regidora Rosamaría Aguilar Antonio fue víctima de violencia política a secas pero no en razón de género, debido a que no se probó discriminación con un impacto diferenciado por ser mujer y sí agravios propios de “rivalidad femenina”. Es la primera vez que ese tribunal enfrentó una disyuntiva de la violencia en razón de género ejercida por otra mujer.

El TEPJF modificó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa y sustentó que la presidenta municipal de Reforma de Pineda, Oaxaca, Araceli García Hernández, si cometió violencia política contra la regidora y no sólo “obstrucción” al ejercicio de su encargo, aunque el autor de la sentencia dijo no encontrar elementos de discriminación por ser mujer, lo que fue impugnado por la magistrada Jannine Otálora Malasis, que no logró convencer. La magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, apostó, a votar a favor de violencia política simple, como dijo, por la sororidad entre mujeres y advirtió que reconocer la violencia entre mujeres como de género sería mal precedente.

El resultado, en cambio, satisfizo a la regidora independiente denunciante, ya que,   la Sala Regional de Xalapa sólo reconocía “obstrucción a funciones” y no violencia política, menos que se tratara por ser mujer. Consideró, en un video difundido, que la decisión de la Sala Superior es un triunfo, de ella y de quienes hicieron visible su caso, especialmente muchas mujeres, y lo consideró un avance. 

Rosa María Aguilar vivió obstrucción sistemática a sus funciones y al ser nombrarla como regidora de “ornato”, enviándola estereotipadamente a “barrer el jardín” que sí es violencia en razón de género y la impactó desproporcionadamente sostuvo al votar en contra de la resolución la magistrada Jannine Otálora Malassis y anunció un voto particular.

Por su parte, quien elaboró la sentencia, Jorge Vargas Valdés, no consideró elementos de violencia claramente en razón de género y lo redujo a un tema de “rivalidad entre mujeres”, desestimó que se haya afectado su dignidad cuando no le tomaron protesta, a pesar de que estuvo en la ceremonia, no le dieron oficinas, ni funciones, le dieron una regiduría de “ornato” que no está en la ley y la mandaron a la calle, para ocuparse de “embellecer” la ciudad. Además no tuvo recursos, ni salario por 7 meses.

La magistrada Soto, que votó a favor de sólo violencia política a secas, argumentó que se trata de un asunto “horrible” porque la presidenta municipal es otra mujer, pero apeló a la sororidad entre mujeres, dijo que definirla como violencia en razón de género “sería enviar un mensaje contrario a las bases de género y la hermandad entre mujeres. Lo que sí le pareció absurdo es el nombre de una regiduría de ornato. Propuso desaparecerlo y llamó a una profunda reflexión de qué hacer en caso de violencia con sesgo discriminatorio ejercida por una mujer contra otra mujer.   

Las y los magistrados no pudieron admitir que sí es posible la violencia entre mujeres, porque éstas con poder actúan muchas veces con la visión patriarcal, como es el caso, dijo a SemMexico la doctora Georgina Cárdenas Acosta, estudiosa de los derechos políticos de las mujeres.

A su vez la consejera del Instituto Electoral de Oaxaca, Rita Bell consideró que no reconocer los agravios de género que recibió Rosa María Aguilar, es tanto como reforzar los estereotipos de género, al dar poca importancia a las funciones que se le asignaron para”barrer” y lo que es simbólicamente un agravio a su ser mujer, además de no incluirla en las sesiones de cabildo por meses y obstruir sus funciones. Para la consejera claramente hubo en los hechos una violencia acreditada en razón de género. Por lo que se trata de un avance parcial, y el caso, tal como se resolvió es una mala señal para el futuro, toda vez que hay cada día más mujeres en el ejercicio del poder, sin visión de género.

El magistrado ponente, José Vargas Valdés, en favor del recurso de violencia política de la regidora, razón y dio argumentos contradictorios al señalar que el litigio y los hechos no constituyen violencia política en razón de género, aunque ésta de otra manera podría acreditarse, pero valoró que más bien se trató de un asunto de “rivalidad”, entre mujeres y destacó que en el cabildo también hay mayoría mujeres. Rita Bell, afirmó que esos razonamientos conducen claramente a la idea de demeritar el tema, colocándolo como un “pleito entre viejas”, desestimando los elementos constitutivos de la definición de violencia política en razón de género, en la ley, reformada en abril pasado.

Les falta. No entienden, dijo Georgina Cárdenas Acosta, y consideró que los magistrados deberían tener elementos, que cuentan con un kit y un protocolo para prevenir la violencia de género, pero no están entendiendo y que hay mucho camino por recorrer.

El ponente insistió en no contar con elementos probatorios de que se trató de un sesgo de género. Además que el expediente sólo le mostró un conflicto entre “bandos políticos” y desestimó cómo a Rosa Ma. Aguilar le asignó la regiduría de “ornato”. Otálora Malassis a recordó al oponerse a la sentencia que hay jurisprudencias y elementos que no fueron tomados en cuenta, ni la plataforma internacional de los mismos.

Contexto del caso: 

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