Alcalde de Zapotlanejo incurrió en violencia política contra las mujeres: TEJ

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Analy Nuño 

SemMéxico, Guadalajara, Jalisco. 28 agosto de 2020..- El Tribunal Electoral del Estado  acreditó que el presidente municipal de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras incurrió en violencia política en contra de la regidora María del Refugio Camarena  Jáuregui.

La resolución de los magistrados electorales da la razón a la edil que denunció en julio actos de violencia política por parte del alcalde durante la sesión ordinaria del pleno del ayuntamiento celebrada el 26 de junio, en la que recibió “comentarios  déspotas  y  prepotentes” por parte del presidente municipal cuando discutían temas de seguridad pública, además de ser calumniada en una rueda de prensa.

La regidora aportó vídeos de prueba de la sesión de cabildo así como el vídeo de la rueda de prensa que ofreció el presidente municipal el 03 de julio, en la  cual, manifestó  que  la edil  le  dijo  “cabrón  y  que  le mentó la madre” durante la sesión de cabildo.

Tras la revisión de las pruebas el órgano jurisdiccional determinó que en éstas “puede verse el apremio que imprime en su respuesta el denunciado sobre la denunciante, generando un entorno no propicio para el diálogo de un tema que se trata en una sesión de cabildo, lo que trae consigo una lesión a la dignidad y a la libertad para el ejercicio de su cargo, para poder plantear una inquietud o duda ante el cuerpo colegiado y obtener una respuesta en un marco de respeto”.

En cuanto a los dichos de Álvarez Contreras en la rueda de prensa, los magistrados electorales resolvieron que “no se advierte lo aseverado por el denunciado sobre la expresión dirigida a su persona y tampoco las señas obscenas por parte de la querellante. En tal sentido, en efecto se configura violencia política en contra de la denunciante, calumniando y generando un daño moral ya la dignidad de  la  misma,  máxime  que  demeritó  su  imagen al realizar  esas expresiones   sobre  la regidora en   una   rueda   de   prensa,   con independencia del impacto masivo que hubiere tenido tal hecho, toda vez que tratándose de aseveraciones injustificadas o calumniosas, se trata de daño personal a su dignidad”.

Por lo anterior, los integrantes del TEJ concluyeron que hubo una serie de manifestaciones y diálogos con  los  que  el  presidente municipal  generó un entorno de  violencia con afectación a la regidora y su desempeño, por lo que el órgano Jurisdiccional considera que se acredita la existencia de la conducta infractora consistente en violencia política  contra las mujeres en razón de género. 

Por ello, ordena medidas de reparación integral, consistentes en que Álvarez  Contreras deberá abstenerse de realizar cualquier acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de la Camarena  Jáuregui, en  el  ejercicio  de  su cargo como regidora.

“Que se abstenga  de  realizar  nuevas,  similares  o idénticas manifestaciones a las que fueron materia de estudio, a juicio de este Pleno  del  Tribunal  Electoral,  tal  determinación  se  confirma, toda vez, que como ya se señaló en el considerando anterior, se tuvo por acreditada, la infracción materia de la denuncia. 

En el expediente de procedimiento sancionador especial, el TEJ hace énfasis en que la violencia ejercida contra las mujeres que desempeñan un cargo público afecta a las mujeres de forma diferente que a los hombres, debido a que representan un  porcentaje  menor  en  el  desempeño de los cargos públicos. Además, afecta de forma  desproporcionada, pues genera afectaciones en el proyecto de vida de éstas, lo que impide que se alcance la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio de los cargos públicos. 

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