Las lagunas de la ley Olimpia en Tamaulipas

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  • Buscan reformar para sacar del rezago a esta entidad
  • Proponen diputadas cambios importantes para atacar esta violencia que empieza con el ciberacoso

Benny Cruz Zapata

SemMéxico, Cd. Victoria, Tamps., 14 de septiembre, 2020.- En Tamaulipas está por aprobarse la Ley Olimpia, que ha sido impulsada en territorio nacional para hacer los cambios que se requieren en leyes y códigos a fin de castigar la violencia digital, considerada ya como un delito y ejercida mayoritariamente contra mujeres.

En teoría la diputación local busca con la aprobación de la iniciativa, sacar del rezago en esta materia a Tamaulipas, que se quedó a la zaga en comparación con otras entidades que ya la tienen.

Como ejemplo Puebla, que de acuerdo a lo que comparte la activista Arentita Eugenia de León, del colectivo Aquelarre, el delito de violencia digital se persiga de oficio:

Se especifica la importancia del consentimiento y también agrega el grooming a la violencia digital;

Artículo 181 del código penal de Puebla reformado:

“A quién, haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos contacte a una persona menor de 18 años de edad, a quién no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, a persona que no tenga capacidad de resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual, lo que se conoce con el concepto de grooming”.

También resalta el 179 bis reformado que incluye el término de grooming y que habla de protección a menores de edad a las que les solicitan vídeos íntimos.

En la iniciativa de Tamaulipas, otro punto que no se incluye, es que cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio público realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo, sea cometida por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de seguridad ciudadana en ejercicio de sus funciones, o se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de identidad indígena, este delito se perseguirá de querella”.

Se habla de que es un delito que se sigue de oficio y pone como agravante cuando un servidor público comparte los pakcs, además que tampoco hace de las amenazas un delito.

Ley Olimpia en Tamaulipas….

La iniciativa que está en la agenda legislativa en Tamaulipas hace referencia a lo dicho por el Frente Nacional para la Sororidad en su propuesta integral sobre violencia sexual cibernética, el uso del internet y las nuevas tecnologías de la información y comunicación que han incrementad o la violencia hacia las mujeres en una nueva modalidad: la violencia digital.

En este nuevo tipo de violencia, las mujeres se han encontrado expuestas a la divulgación de su información, violación de sus datos personales, la invasión de su privacidad, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y la suplantación virtual, lo cual, no sólo daña su dignidad humana, sino que, ha incitado a conductas de odio o burla hacia su persona. 

Esta violencia comienza principalmente. pero no exclusivamente, con el ciberacoso para dar paso a las sextorciones, amenazas, ciberpersecución, acecho, hostigamiento sexual, trata virtual hasta llegar al delito de extorsión o inducción del suicidio de las mujeres víctimas de este tipo de delitos

Los contenidos no autorizados exhibidos en internet son comercializados en mercados de explotación sexual, con precios que oscilan entre los 20 hasta 500 pesos, consumando así el comercio sexual y la trata virtual de personas.

No todos los contenidos expuestos son Violación a la Intimidad, pues la violencia digital es multidisciplinaria, por lo tanto, se divide en dos tipologías Sexual y ciberacoso, la primera daña la vida íntima, principalmente, y la segunda la dignidad y vida privada. 

Los cambios en la ley

Artículo 279, Quater.- Comete el delito de violación a la intimidad, el que revele,

difunda, publique, exhiba o solicite mediante correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o por cualquier otro medio, imágenes audio o video de contenido erótico o sexual de una persona sin su consentimiento.

Al responsable del delito de violación a la intimidad personal, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA.

Cuando el sujeto pasivo sea menor de edad o incapaz, se estará a lo dispuesto en el artículo 194 Bis de este mismo ordenamiento.

En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por

consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación

sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera.

Que dicen las Diputadas

Pilar Gómez:

“Yo tengo varias observaciones que buscan mejorar su aplicación, las cuales presentaré, lo importante y relevante es que el tema sí está en nuestra agenda y se han logrado conjuntar esfuerzos y voluntades para seguir con el proceso legislativo para aprobarla. 

El tema sí está siendo tratado y hay consenso, solo se explora la mejor forma, de que su aplicación sea eficiente y realmente proteja a la víctima cuya intimidad fue expuesta, castigue a quien caiga en los supuestos de la propuesta y se difunda socialmente su contenido para que esto provoque un cambio en las conductas.

Patricia Pimentel

“Habrá ley Olimpia en Tamaulipas; será la diputación permanente quien dictamine lo relacionado a la ley Olimpia, y el dictamen será votado en el pleno en las primeras sesiones del siguiente periodo ordinario (en octubre). 

Con esa aprobación daremos certeza en sus derechos a todas las víctimas de violencia digital en el Estado y los violentadores serán castigados. 

Estoy segura que todas las fuerzas políticas representadas en el congreso apoyaran la propuesta y será aprobada por unanimidad.

Comisión Estatal de Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas (CODHET) ha tenido una participación activa en los trabajos para que a través de la LXIV legislatura la Ley Olimpia sea una realidad en Tamaulipas, constituyendo una acción afirmativa en pro de una vida libre de violencia hacia la mujer.

Olivia Lemus, presidenta de la CODHET, ha sido la impulsora principal de la Ley Olimpia en Tamaulipas, habiendo equipo con colectivos feministas y asociaciones de la sociedad civil:

“La violencia en todas sus manifestaciones, en este caso la violencia digital va de la mano con el respeto de los derechos humanos de las mujeres, desde la trinchera que nos toca se tiene el compromiso y la convicción de que la vida y la seguridad de las mujeres en todo espacio, en este caso en el digital debe ser garantizado por ley, de ahí la importancia de que la Ley Olimpia en Tamaulipas concentre las garantías para que en Tamaulipas la vida de las mujeres sea libre de violencias”.

¿Qué es la Ley Olimpia? Es un proyecto creado en el 2014, a fin de reconocer de forma integral, la violencia digital en México, misma que ha sido aprobada en varios Estados, establecido como delito la difusión de contenido íntimo, ciberacoso y la violencia digital en modalidad de violencia con perspectiva de género, impulsada por Olimpia Coral Melo, de quién se toma su nombre.

SEM/bcz/sj

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