Guadalupe Almaguer Pardo llama a conocer qué es y cómo se sanciona la violencia política contra las mujeres

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  • A los medios de comunicación que usan estereotipos, difaman y contribuyen a desalentar a las mujeres en la política
  • Pide que la normativa de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género se divulgue y conozca

Libertad López

SemMéxico. Cd. de México. 7 de octubre de 2020.- Es momento para decir basta de ejercer violencia política contra las mujeres, como síntoma de odio y misoginia, afirmó la diputada del Partido de la Revolución Democrática PRD, Guadalupe Almaguer Pardo, y demandó divulgar urgentemente para que se conozca la normativa que sanciona actos de violencia de género en la actividad política de las mujeres.

Se refirió especialmente a la normativa que debe aplicarse en los medios de comunicación, como en los órganos electorales que deben vigilar que la ley aprobada hace 6 meses se cumpla.

Se trata, dijo, de que todas y todos difundan dichas reformas, para que las mujeres conozcan sus derechos y denuncien cualquier tipo de violencia que pueda expresarse, en actos y conductas perfectamente descritas por la nueva normatividad.

Importante le resulta que las mujeres sepan que hoy la violencia política es sancionable en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas. Que deben hacer uso de ella y defenderla. Especialmente, le preocupa, que sea conocido por las mujeres y autoridades del estado de San Luis Potosí.

Lo hace dijo, en su calidad de Consejera del Poder Legislativo del PRD ante el Instituto Nacional Electoral INE, como diputada Federal por San Luis Potosí y como feminista.

Llama por ello al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, el poder Legislativo, Judicial y Ejecutivo de esa entidad, a las organizaciones de la sociedad civil y toda la ciudadanía, ya que la nueva normatividad puesto que es un valioso instrumento para identificar con claridad cómo se da esa violencia, la misma que busca inhibir la libre participación de las mujeres en los asuntos públicos.

En su comunicado –casi un manual- explica qué fue lo que se acordó en la legislatura donde participa y la trascendencia de ese paso.

Recuerda que el 13 abril de 2020 la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión aprobó reformas a 8 leyes en materia de violencia política en razón de género. En el Diario Oficial de la Federación DOF se publicó el decreto. Se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El Instituto Nacional Electoral, cumpliendo con esta normatividad, reformó sus reglamentos internos para actualizarla con las leyes en materia de violencia política.

En cuanto a las modificaciones al Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, se adiciona la atribución de la Dirección Ejecutiva: para realizar las gestiones necesarias e inmediatas para garantizar la ejecución de las medidas cautelares y/o de reparación en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en el uso de las prerrogativas de radio y televisión, cuando la autoridad competente así lo ordene.

Se estipula que en la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones, las personas candidatas y precandidatas, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, discriminen o constituyan actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de la Ley.

En cuanto a los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomendó a los noticiarios respecto de la información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de las candidaturas independientes del PEF 2020-2021, que en la información relativa a las precampañas y campañas electorales se utilice un lenguaje no sexista e incluyente.

En la cobertura de las campañas electorales, se recomienda a los noticiaros que no utilicen estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres.

En la cobertura de las precampañas y campañas electorales, los noticiarios y medios de comunicación deberán evitar conductas o la difusión de información que pueda actualizar violencia política contra las mujeres en razón de género.

Se recomienda que los medios de comunicación establezcan estrategias de capacitación para los profesionales de la comunicación (periodistas, reporteras y reporteros, conductoras y conductores, locutoras y locutores) que comprenda directrices adecuadas que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas.

En cuanto a las modificaciones al Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género del INE, se delimita y puntualizan los supuestos que serán aplicables a los nuevos Procedimiento Especial Sancionador (PES) en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Igualmente, escribe, se aprobaron los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género. Este registro tiene como finalidad que las autoridades electorales conozcan quiénes son las personas que han incurrido en violencia política en razón de género, para tomarse en consideración en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales.

En medios de comunicación precisa los actos de violencia y cómo se prohíben y sancionan:

  • Realizar o distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales;
  • Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos;
  • Divulgar imágenes, mensajes o información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política, con base en estereotipos de género;
  • Amenazar o intimidar a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada;
  • Imponer, con base en estereotipos de género, la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;
  • Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos; entre otras.

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