Sugieren diversos ajustes a la iniciativa de ley de violencia digital

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  • Las acciones que se emprendan deben respetar el debido proceso
  • Ley Olimpia ha generado que muchas mujeres denuncien la violencia digital, pero esto no se traduce en acceso a la justicia

Olga Rosario Avendaño

SemMéxico. Cd. de México, 16 octubre, 2020.- Especialistas y activistas en derecho a la información, libertad de expresión y género, hicieron diversas precisiones a la propuesta de ley para tipificar la violencia digital, misma que se discute en Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

En la segunda reunión, encabezada por la senadora Martha Lucía Micher Camarena, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, la abogada Leticia Stephanie Enríquez Valerio del Frente Nacional para la Sororidad, explicó que la violencia digital se debe reconocer como modalidad para que se pueda prevenir y erradicar desde la perspectiva de género.

A la propuesta que presentaron por parte de la Comisión para la Igualdad de Género, Enríquez Valerio, dijo que en las modalidades de la violencia, concretamente en el artículo 20, debe quedar claro que “la violencia digital son actos u omisiones, que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se comentan por medio de las tecnologías de la información y comunicación, tales como; plataformas de redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto o llamadas vía teléfono o celular, u otras tecnologías análogas”.

También se considera violencia digital a toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, por el que se obtenga, exponga, distribuya, difunda o exhiban.

Además mencionó que “la autoridad que ordene las medidas de protección en este artículo, deberá proveer, previamente, sobre las medidas necesarias para realizar la adecuada, lícita e idónea conservación e imagen forense del contenido que se denunció. La conservación e imagen forense a que se refiere este artículo deberá ocurrir a través de perito debidamente acreditado”.

El asesor de la Comisión de Igualdad del Senado, David Peña, mencionó que en el artículo 20 sexties se menciona “tratándose de violencia digital y mediática, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley”.

A lo que Vladimir Cortés Roshdestvensky Oficial del Programa de Derechos Digitales de la organización Article 19 Oficina para México, enfatizó que es importante revisar cuidadosamente los términos en que se apruebe esta ley, pues “se confunden conceptos y nociones; hay que ver exactamente que sí y que no podría eliminarse de internet”.

Añadió que es importante que para que alguna de estas acciones suceda “se cuente con una orden judicial que acredite la necesidad, ninguna eliminación debe ser discrecional, además toda eliminación de contenidos debe contar con el debido proceso”.

Luego de enfatizar que de última hora tuvieron acceso al dictamen que está a discusión en el Senado, mencionó que para legislar este tema se deben ponderar los derechos digitales, las garantías y los recursos efectivos.

En tanto que la Doctora Aimée Vega Montiel Investigadora del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM y experta en comunicación y género, afirmó que legislar en esta materia “es una deuda que tiene el gobierno mexicano desde la aprobación de la plataforma de Beijing”.

Específicamente a los términos del dictamen observó que no puede tratarse como equivalente lo digital y mediático, pues el segundo término abarca también al primero.

Agregó que “hay que poner encima el concepto mediático, porque éste abarca todos los medios, incluido el digital; en otros países han servido como ley mordaza, aquí hay que poner las pinzas necesarias”.

Ella ve otro riesgo cuando en el dictamen se usa el término “con el consentimiento de…”  aquí “la carga está en la víctima, hace suponer que las mujeres estamos en igualdad”, por lo que propuso que de ser posible se elimine esa definición.

Mientras que en la frase se “sanciona al individuo”, Vega Montiel propuso que “en la definición junto al sujeto persona se incluya física o moral”, ya que los medios de comunicación están constituidos como personas morales y si esta figura no se considera, quedarían exentos de toda sanción, en caso de que incurrieran en alguno de los delitos digitales que la ley señalará.

A su vez Lurdes Barrera Campos de la organización feminista Luchadoras, recomendó eliminar el término dolo, ya que “hay varias formas de agresión, no sólo se agrede a través de las imágenes, recomendamos que se amplié y no se limite”.

Dijo que es importante que esta ley se apegue a las garantías individuales, y es importante tomar en cuenta que la información que se encuentra en determinadas plataformas no necesariamente tienen que “bajarse”, ya que hay formas de dejarla en la nube sin ser pública y cuando la víctima lo necesite ésta pueda estar disponible.

Por otra parte, dijo que en una investigación que hicieron acerca de la aplicación de la Ley Olimpia en diversos estados del país, encontraron que son las mujeres las que más denuncian, un 90 por ciento, sin embargo, eso no se traduce a un acceso a la justicia, pues el 83 por ciento de las carpetas que se han abierto siguen en trámite desde hace tres años, por lo que consideró que al legislar también se generen protocolos para poder dar seguimiento a este tipo de delitos.

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