Buscan castigar acoso sexual callejero con 3 años de prisión en Guerrero

Fecha:

Compartir:

Josefina Aguilar Pastor 

SemMéxico.Chilpancingo, Guerrero, 15 de octubre de 2020.- La diputada local, Leticia Mosso Hernández, propuso tipificar como delito el “acoso sexual callejero”, que se castigará con 3 y hasta 8 años de prisión, si es cometido contra menores de edad, cuando exista la participación de dos o más agresores o la conducta sea realizada por servidores públicos, la penalidad se duplicará. 

En la sesión de este jueves, la legisladora del Partido del Trabajo, propuso adicionar el artículo186 bis, del Código Penal del Estado de Guerrero, número 499. 

En su argumentación refirió que el Observatorio Contra el Acoso Chileno, define al acoso sexual en espacios públicos o “acoso sexual callejero” como; “prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (universidad, plazas); que suelen generar malestar en la víctima; son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida”. 

Las prácticas consideras como acoso sexual callejero son; miradas lascivas. Piropos, silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos, gestos obscenos, comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo, fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual, tocamientos (“agarrones”, “manoseos”, “punteos”), persecución y arrinconamiento, y masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo, puntualizó la legisladora. 

En Guerrero, agregó Mosso Hernández, la ENDIREH 2016, reveló que 57.5 por ciento de las mujeres encuestadas, indicaron haber sido víctimas de violencia de género; el 28.3 por ciento haber sufrido violencia comunitaria, de la cual el 66.8 por ciento fue violencia sexual, 23.3 por ciento emocional y 9.9 por ciento física. Los espacios públicos donde mayor se ejerció la violencia contra las mujeres fue la calle con 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús con 13.2 por ciento y 5.2 por ciento en el mercado, plaza, tianguis o centro comercial.  

Mencionó el video difundido la semana pasada, a través de redes sociales, grabado por una joven en la cuidad de Chilpancingo donde un sujeto se masturbaba en una combi de transporte público, “lo que refuerza la necesidad de legislar al respecto”, subrayó.  

“Considerar que lo que ocurre en los espacios públicos es tan importante como cualquier otro aspecto de la vida social”, recalcó la diputada local, quien mencionó que de acuerdo al estudio “El acoso sexual en lugares públicos: un estudio desde la Grounded Theory” algunas de las consecuencias del acoso sexual, derivan en consecuencias psicológicas como la sensación de pérdida del control, disminución de la autoestima, distorsiones en la valoración cognoscitiva de las experiencias mismas de acoso, y un incremento en la inseguridad propia, así como en la desconfianza hacia los hombres desconocidos en general. 

“Por lo anterior, se considera importante establecer como hecho delictivo el acoso sexual callejero”, argumentó Mosso Hernández, con la finalidad recalcó, de disminuir y erradicar este tipo de conductas que laceran la dignidad en especial de las mujeres. 

Asentó que ha sido insuficiente haber establecido el hostigamiento y acoso sexual como parte de la violencia familiar, laboral y escolar, y en la comunidad, debido a que este tipo de acoso en espacios, vías y transporte público sigue siendo invisibilizado a pesar de la frecuencia con que se comete, sin considerar que daña la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres “y por tanto debe considerarse como hecho delictivo”, subrayó. 

La propuesta de la diputada del PT, de adición del artículo Bis, establece  como “Acoso Sexual Callejero”; a quien con fines o móviles lascivos asedie a otra persona, tome fotos y/o grabe su cuerpo sin su consentimiento, tenga contacto físico y/o arrinconamiento no consentido, persiga, se masturbe con o sin eyaculación o realice exhibicionismo en lugares públicos y/o privados de acceso público, vías y transporte público y provoque malestar en la víctima dañando su dignidad e integridad personal, se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. 

Cuando la conducta sea cometida contra menores de edad o el agresor sea reincidente, o exista la participación de dos o más agresores o la conducta sea realizada por servidores públicos la penalidad referida se duplicará.   

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida, salvo que exista la participación de servidores públicos en cuyo caso será de oficio. La propuesta se turnó a la Comisión de Justicia. 

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí



Artículos relacionados

Layda Sansores permanecerá en registro de sanciones  por violencia política de género determinó Sala Superior del Tribunal de Justicia Electoral

La gobernadora de Campeche, Layda Sansores. Foto Especial En el caso de cinco periodistas se determinó que sí incurrieron...

Ganando Espacios | ¿Listos para tomar agua tratada o contaminada?

Noemí Muñoz Cantú SemMéxico, Toluca, Edomex, 19 de abril, 2024.- Fotografías van y vienen. La primera que veo en...

Candidatas de Tlalpan debaten sus propuestas entre ataques por mala gestión

Candidatas por la alcaldía Tlalpan. / Foto: IECM Tres mujeres por la alcaldía  que gobernó Claudia Sheinbaum Pardo, herida...

Se viene la jornada 15 DE LA LIGA MX FEMENIL

Redacción SemMéxico / El Independiente, Querétaro, 19 de abril, 2024.- El equipo femenil de los Gallos Blancos del Querétaro...