Abuso, hostigamiento o acoso sexual

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  • ¿Qué cometió Andrés Roemer según las víctimas?  Aquí te lo explicamos

Redacción

SemMéxico, Cd. de México, 23 de febrero 2021.- Son 11 las denuncias que han salido a la luz pública en contra del periodista Adres Roemer. Pero en los medios hablan de que presuntamente cometió abuso, en otros señalan acoso sexual, aquí te decimos qué significa cada uno de estos delitos.

La primera denuncia fue la de la bailarina Itzel Schnaas. Ella señaló qué el comenzó a lanzarle piropos.

Luego ella dijo: “Empezó a acariciar mis piernas, a masajear mis piernas cerca de la ingle y a tocar su pene. Tocar y/o excitar y/o masturbar, a veces hacen falta precisiones y no las tengo, para mí fue un poco de todo”. Esto es abuso sexual.

Ella agrega: Cuando por fin se despidieron, el escritor aseguró que programaría los proyectos de Itzel en su próximo festival y “colocó algunos miles de pesos frente a mí y me dijo: ‘a nuestra próxima reunión llegas con una falda que yo te haya comprado’”.  Esto es hostigamiento sexual.

De acuerdo con el Código Penal Federal, lo delitos se definen de la siguiente manera:

Artículo 259 Bis.-Hostigamiento sexual: Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

La diferencia entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual es la jerarquía, el abuso de poder. En Código Federal Penal no existe la figura del acoso sexual.

Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

En el Código Penal de la CDMX se define acoso sexual de la siguiente manera:

ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sí está explicita esta diferencia entre acoso y hostigamiento:

Artículo 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Once mujeres han dado sus testimonios. El modus operandi es similar. La lleva a su casa y ahí comienza todo con piropos no deseados (acoso sexual) y en los peores casos comete contra ellas abuso sexual.

Esta diferencia en las definiciones es sin duda un obstáculo cuando alguna víctima intenta ir por la parte penal para denunciar a su agresor. A esto se suma la dificultad de probar delitos que se cometen en secreto.

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