Comunicado 6. Basilia Castañeda Maciel

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2 de abril de 2021

A todos los medios de comunicación y personas que han dado seguimiento a mi proceso, les comunico que el 31 de marzo de 2021 presenté recurso ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar el acuerdo que el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió como respuesta a mi denuncia por violencia política.

Como informé, el pasado 26 de marzo de 2021, presenté denuncia ante le INE por hechos de violencia política, cometida por tres de los dirigentes nacionales de mi partido político: Andrés Manuel López Obrador, Ricardo Monreal Ávila y Mario Delgado Carrillo, y cometida también por medios de comunicación que han calumniado y difundido graves falsedades de mi persona y de mi esposo, que han utilizado la imagen de Nachelli Soria Morales como si fuera la mía, lo que se ha difundido en redes sociales como Facebook para incrementar las infamias, ampliando la difamación a más personas de mi familia, y consolidando un contexto de intolerancia y discriminación en mi contra, contra mi familia que también milita políticamente y contra todas las mujeres que ejercemos nuestros derechos políticos y electorales.

El INE, en respuesta a mi denuncia, reconoce en su acuerdo de fecha de 27 de marzo de 2021, que de los hechos que denuncio, sí existe violencia política contra las mujeres, pero que, ante dicha violencia política, existen otras autoridades que tienen competencia para investigar, y que el INE no tiene la competencia, por dos razones principales:
a) Que yo, como mujer militante de un partido político, al exigir la protección de mis derechos políticos dentro de mi partido, no estoy ejerciendo de manera directa mis derechos políticos electorales. Que esos derechos sólo los ejercen las mujeres que son precandidatas, candidatas y mujeres en algunos cargos públicos, incurriendo con esta interpretación en un grave acto de discriminación.
b) Que lo que yo realmente estoy denunciando es que las autoridades penales no han investigado los hechos de violencia sexual que también he denunciado, sin entender que, lo yo estoy denunciando ante el INE es la violencia política en razón de género en mi calidad de militante fundadora del partido político al que pertenezco y al que le exijo que cumpla con los principios y estatutos en el proceso electoral vigente. Que es a partir de esa exigencia de protección de mis derechos políticos que he sufrido, y mi familia que está afiliada a MORENA también está sufriendo, graves actos de desacreditación, difamación, injurias y criminalización por parte de los dirigentes nacionales de mi partido político, medios de comunicación locales y nacionales, así como en redes sociales, y que todo eso constituye violencia política en razón de género ante lo que el INE quien debe de investigar.

Bajo esos dos principales argumentos, el INE, al declararse incompetente, remite mi denuncia a las siguientes instituciones que, en los siguientes días, deberán de dar respuesta:

  1. A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH) pues el INE considera que tiene competencia para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones al derecho de acceso a la justicia, trato digno e igualitario en cuestión de género, una vida libre de discriminación y violencia, violencia institucional y laboral, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, no toma en cuenta que esas autoridades actúan, para la denuncia presentada, en su carácter de dirigentes nacionales del partido MORENA.
  2. TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO, pues el INE considera que es la autoridad que debe de analizar las posibles irregularidades dentro del procedimiento tramitado en contra de Félix Salgado Macedonio en la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y la omisión de dictar medidas cautelares en mi favor. Sin embrago, no contempló que el Procedimiento sancionador ordinario que la CNHJ inició por mi queja, todavía no ha concluido, por lo que todavía no es el momento oportuno para presentar recurso por dichas acciones.
  3. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI) pues el INE busca que se deslinden las responsabilidades respecto a la custodia de la información y la posible vulneración al manejo de datos personales a partir de la presentación la denuncia que presenté ante la CNHJ, ya que mis iniciales, mi nombre y apellidos así como las copias de la denuncia presentada ante las instancias penales comenzaron a aparecer en medios de comunicación, en páginas de internet y redes sociales, a partir de la publicación de acuerdos en los estrados de esa instancia.

La impugnación ante el TEPJF, es respecto de los siguientes argumentos del acuerdo del INE:
a. Por confundir los hechos que denuncio, pues no son la denuncia penal por la violencia sexual ejercida en mi contra por Félix Salgado Macedonio, sino los hechos de violencia política en razón de género que se ha cometido en mi contra y de mi familia, a partir de que exigí dentro de MORENA que se analizara la protección a mis derechos políticos y electorales y con ello no se eligiera a mi agresor como como candidato a la gubernatura de Guerrero por mi partido político.
b. Por negar su competencia para investigar. Yo afirmo que el INE sí tiene competencia ante los hechos de denuncia de violencia política en razón de género que presenté pues, a pesar de que yo no sea precandidata, candidata o servidora púbica, yo estoy ejerciendo mis derechos políticos electorales al solicitar que quien me represente en mi partido cumpla con los requisitos legales para ello.

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