La Presencia y participación limitada de las mujeres

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Un letargo al principio de paridad. Parte I

Juego de Palabras

Yaneth Angélica Tamayo Ávalos

SemMéxico, Querétaro, Qro., 9 de abril, 2021.- El derecho a la igualdad entre mujeres y hombres ha significado una conquista tan trascendente e importante como la abolición de la esclavitud o el reconocimiento de los derechos humanos. En estos casos nos encontramos frente a nuevos paradigmas de organización social, como la democracia paritaria, que es la principal vía para construir sociedades más humanas, más justas, más igualitarias, más libres y solidarias.

Y es por ello que, la lucha de las mujeres por alcanzar la igualdad sustantiva es casi tan antigua como su opresión, y sin embargo en los últimos años, se han conseguido avances esenciales, aunque insuficientes. A dichos avances han contribuido, la generación de diversos instrumentos internacionales, a fin de promover y tutelar los derechos humanos de las mujeres.

Como lo son las “acciones afirmativas o medidas especiales de carácter temporal”, las cuales parten del reconocimiento histórico de que mujeres y hombres han recibido un acceso diferenciado a oportunidades de desarrollo, por lo que su objetivo se ha caracterizado en acortar la brecha entre los sexos llevando a cabo acciones tanto cuantitativas como cualitativas que favorezcan a las mujeres como una forma de compensar lo padecido en el pasado y en la actualidad.

Ahora bien, la situación actual de las mujeres en el ámbito de la política, se caracteriza por tener una presencia y participación limitada en los cargos públicos de adopción de toma de decisiones fundamentales para la sociedad en su conjunto.

Esta realidad se ve reflejada en el número de mujeres que han sido mandatarias, lo cual permiten hacer visible la situación de desigualdad de género en la esfera política del país.

Pero, además visibiliza en términos cuantitativos y cualitativos las posibilidades reales que tienen las mujeres de acceder al poder, a la representación política y por supuesto a las gubernaturas y ayuntamientos con mayor rentabilidad o con mayor capacidad de desarrollo o gestión presupuestaria.

Si bien las medidas afirmativas que se han implementado en materia electoral han mostrado un progreso significativo en la presencia de mujeres a cargos de elección popular y de toma de decisiones, como ya se mencionó, aun se percibe la existencia de una tendencia baja de representación de mujeres en puestos estratégicos de poder, lo cual se traduce especialmente en la disparidad de género.

Situación que se ha suscitado “entre otras cosas” debido a que, en algunas entidades los lineamientos de paridad de género, aún cuando advierten garantías al principio de paridad estos no subsanan las desigualdades que aún subsisten y que impiden que se concrete la igualdad sustantiva en el ejercicio del poder.

Esto es, la conformación de criterios de alternancia en bloques y de género en las formulas (bloques simples), es lo que ha propiciado que, en anteriores procesos, no se cumpla con el principio de paridad de género y el derecho humano a la igualdad, de ahí que, exista un desequilibrio de poder que se ejerce a través de estos espacios y en los cuales se ha concentrado el género masculino.

Pues aún y cuando el procedimiento establecido por algunos institutos electorales imponen la obligación de que en la integración de las planillas de candidaturas se respete el criterio de alternancia y que para el caso de las formulas impar prevalezca un género sobre el otro por una unidad (50/50+1); estas medidas no materializan el derecho que tienen las mujeres a ser registradas por los partidos políticos en los municipios y estados de mayor competitividad y mayores recursos financieros, humanos y materiales.

Lo que ocasiona que, en la mayoría de los casos, estos espacios y lugares históricamente sean registrados y ocupados por hombres.

De ahí que, no se garantice la paridad de género en su dimensión horizontal en las postulaciones de planillas de ayuntamientos y de otras posiciones. Ya que, para la realidad social que impera hoy día, tales medidas representan un letargo para la progresividad de los derechos humanos de las mujeres.

De ahí que exista la exigencia de obtener avances sustanciales; pues como lo ha sostenido el TEPJF, cuando las medidas establecidas en materia de paridad no funcionan adecuadamente o cuando a pesar de los avances, estos se mantienen en el mismo nivel por un tiempo prolongado, se activa el deber jurídico del Estado de adoptar otras medidas, pues el objetivo de justicia que se persigue es exigido por la propia Constitución.

Por ello, la igualdad no sólo debe ser reconocida formalmente en las leyes y las normas (igualdad formal), también debe ser efectiva, un hecho material y vivido por las personas diversas (igualdad real o sustantiva).

La sola implementación de criterios de alternancia en bloques y de género en las formulas impares, no hacen la realidad, por ello deviene necesariamente el establecimiento de acciones afirmativas progresivas que se adapten a la situación social que las mujeres enfrentan, esto es que se tome en cuenta el contexto histórico y las diferencias existentes entre el hombre y la mujer.

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