Tribunales electorales ponen en riesgo los derechos políticos de funcionarias públicas

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  • Reyna Miguel Santillán interpondrá una denuncia ante la SCJN por conflicto de competencia
  • Se omiten las reformas publicadas el 13 de abril de 2021

Soledad Jarquín Edgar

SemMéxico, Oaxaca, 12 de abril, 2021.- Al anunciar que recurrirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para denunciar un conflicto competencial por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Reyna Miguel Santillán llamó a otras mujeres a sumarse a esta petición para evitar que se establezca una jurisprudencia que eche para abajo todo lo logrado en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género con respecto a las mujeres que ejercen un cargo público.

La integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción (CPC-Oaxaca) dijo que presentará ante la SCJN un recurso de reconsideración en contra de la sentencia que emitió la Sala Regional Xalapa y preguntó ante los resultados ¿a qué tribunal debemos acudir a solicitar justicia?

Reyna Miguel Santillán quien denunció violencia política en razón de género en su contra cometida por el diputado local Enrique César Morales Niño; el Presidente del CPC-Oaxaca, Francisco Pablo Munguía Gaytán, y al Secretario Técnico del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, Eugenio Alberto García Hernández, quienes mediante acciones intimidatorias pretendieron separarla de su cargo ciudadano y por haber emprendido una campaña mediática en su contra, así como obstaculizar e invisibilizar mis funciones en el organismo, la retención de pagos, entre otros agravios.

Esta mañana dijo que los agravios que se cometieron en su contra fueron por ser mujer e indígena –es originaria de San Francisco Yateé, Villa Alta Oaxaca, mi lengua materna es el zapoteco dizaha Roon- y recordó que la exclusión y la discriminación en la política formal le ha dado paso a la violencia política contra las mujeres, como consecuencia de no garantizar la participación libre en el ejercicio de los derechos político electorales, lo que daña la dignidad humana, “sin la cual no podríamos hacer uso de los derechos como lo ha establecido la SCJN”.

Tras el anuncio dijo que pone su fe y esperanza en el máximo órgano de justicia mexicano y se pronuncie respecto a los alcances de la forma de violencia política en contra de las mujeres en razón de género del 13 de abril de 2020.

Recriminó el hecho de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de las salas regional de Xalapa y Sala Superior, han hecho oídos sordos al reclamo de las mujeres, y suplicó e imploró a las y los ministros de la SCJN que acepten y resuelvan el conflicto competencial.

En su recuento expuso que la sala regional Xalapa del TEPJF pudo tomar una decisión “relevante y trascendente” si hubiera determinado violencia política contra las mujeres en razón de género y no limitar los derechos políticos a un cargo público y a la búsqueda de la elección de una representación distrital o municipal por medio del voto, como ya lo había establecido al resolver los expedientes SX-JE-76/2030 y SX-JE78/2020.

Por ello señaló tajante que con su resolución la Sala Regional Xalapa “se vuelve cómplice de mis agresores pues permite y tolera que se sigan cometiendo esos actos de violencia, sin que remita a autoridad alguna para que los investigue y sancione generando impunidad”.

Citó que como Estado parte, en México se debe observar lo establecido en los artículo 7º y 8º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) que establece que México está obligado a garantizar la igualdad de condiciones con los hombres en el ejercicio de los derechos políticos y la obligación de tomar las medidas para garantizar las condiciones de igualdad, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones nacionales.

Sin embargo, la Sala Xalapa en su resolución sostiene que la maestra Reyna Miguel Santillán no es funcionaria electa por medio del voto popular y, por ende, no puedo tener derechos políticos y electorales. Por ello, cito que hace un año, el 13 de abril de 2021, el ejecutivo federal publicó el decreto que reformó nueve leyes generales y orgánicas y que fueron aprobadas por el Congreso, estableciendo la competencia de los tribunales electorales de resolver en los casos de violencia política contra mujeres electas por medio de voto popular o desganadas.

Sostiene que se opone a la interpretación de la Sala Xalapa, porque vulnera los principios de universalidad, progresividad, pro persona e interpretación conforme de los derechos humanos de las mujeres y afirma que los tribunales electorales sí están facultados para investigar hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

“Su competencia electoral radica precisamente en que las funciones que realizamos es ejercer derechos políticos electorales al participar en función de un cargo dentro de órganos que nacen de la constitución federal y que tiene injerencia directa en las políticas públicas del estado.

Por tanto, la existencia o la inexistencia de hechos políticos no debe condicionarse a que las mujeres posean un cargo de elección popular, pues estos derivan de los derechos políticos”, dijo citó algunos de ellos como el de asociación, asistencia a reuniones políticas, actividad comunitaria, libertad de ideas, manifestaciones públicas y el ejercicio de cargos públicos de dirección política.

Miguel Santillán, integrante del CPC-Oaxaca, expuso que pese a que en el Tribunal Electoral de Oaxaca ni en el TEPJF, por medio de la Sala Superior y la Sala Regional Xalapa, no encontró eco “a las suplicas de protección por los actos violencia que he sufrido y sigo sufriendo derivado a que he tratado de ejercer mis funciones dentro del Sistema Estatal del Combate a la Corrupción, quiero manifestarle a la sociedad que aún no quiero perder la fe en las instituciones porque todos los tribunales del país a partir del artículo 1º constitucional tienen una obligación de promover respetar y garantizar los derechos humanos al igual que investigar, sancionar y reparar esas violaciones”.

Por ello anunció que presentará un recurso de reconsideración en contra de la sentencia emitida por la Sala Xalapa, organismo que dijo “no quiero pensar mal”, pero denunció que a pesar de haber dejado un domicilio y correo electrónico le “notifico vía estrados electrónicos”, lo que habría retrasado enterarse de la sentencia.

“Estas violaciones o deficiencias son a la que nos exponemos las mujeres cuando decidimos denunciar los actos de violencia”, dijo y aseguró que denunciará los hechos para mantener la cadena impugnativa y para mantener las medidas cautelares dictadas a su favor emitidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

Dijo que quienes deseen firmar la petición a la SCJN podrán hacerlo poniéndose en contacto en el número telefónico 9515070349.

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