Transfemicidios/feminicidios

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Mirada Violeta

Guadalupe Ramos Ponce

SemMéxico, Guadalajara, Jalisco, 21 de abril, 2021.- El caso de Vicky Hernández es el primero que se analiza en la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los transfemicidios/feminicidios.

El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial de Vicky Hernández, mujer trans y defensora de derechos humanos, entre la noche del 28 de junio y la madrugada del 29 de junio de 2009, mientras estaba vigente un toque de queda en Honduras. El caso fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Red Lésbica Cattrachas, quienes consideraron desde un inicio que el asesinato de Vicky Hernández ocurrió en dos contextos relevantes. Por una parte, el contexto de violencia y discriminación contra personas lesbianas, gay, bisexuales y trans (LGBT) en Honduras, con alta incidencia de actos cometidos por la fuerza pública y por otra, el contexto del golpe de Estado ocurrido en el año 2009. Estos elementos fueron considerados por la Comisión como relevantes, además del hecho de que las calles del país, estaban bajo control total de la fuerza pública, así como la falta de esclarecimiento judicial de lo sucedido, por lo que de acuerdo a la Comisión Interamericana existen suficientes elementos para concluir la responsabilidad directa del Estado por la muerte de Vicky Hernández. La Comisión determinó también que lo sucedido a Vicky Hernández constituyó un supuesto de violencia por prejuicio con base en su identidad y expresión de género. Por otra parte, la Comisión estableció que el Estado hondureño no investigó adecuadamente, con la debida diligencia y en un plazo razonable los hechos del caso, los cuales se encuentran en impunidad. Todo esto llevó a que el caso ahora se encuentre en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en los próximos días dictará la Sentencia definitiva del mismo que seguramente, será acorde a lo que ya la Comisión en su momento concluyó en su Informe de Fondo: que el Estado Hondureño es responsable por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, a la libertad de expresión, a la igualdad y no discriminación y a la protección judicial, derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además la sentencia deberá establecer los mecanismos de no repetición, para esto, se deberán adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para lograr el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans, tomando en cuenta los estándares interamericanos en la materia; adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para efectuar un diagnóstico adecuado sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas LGBT en Honduras y disponer una política integral de prevención y erradicación efectiva del mismo, atendiendo a sus causas estructurales; diseñar programas de formación, sensibilización y capacitación para los cuerpos de seguridad del Estado en materia de violencia por prejuicio contra personas LGBT; establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas por parte de cuerpos de seguridad del Estado frente a supuestos de violencia por prejuicio contra personas LGBT; y adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia en casos de violencia contra personas LGBT con base en los estándares interamericanos en la materia.

Este caso presenta a la Corte Interamericana la oportunidad de desarrollar la jurisprudencia en materia de violencia contra personas LGBT, con especial énfasis en la situación de las mujeres trans. Este es el primer caso de muerte de manos de agentes de seguridad del Estado contra una mujer trans que además se enmarca en un grave contexto más general de violencia en su contra en Honduras. Asimismo, la Corte podrá conocer otra de las graves implicaciones ocurridas en el marco del golpe de Estado de Honduras, en este caso, en materia de abusos contra la vida y la integridad personal por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.

La Jurisprudencia que resulte de la sentencia, será obligatoria para todos los Estados, incluyendo el Estado Mexicano, que estará obligado a armonizar jurídicamente sus ordenamientos. Sin duda, será un gran avance para el reconocimiento de los derechos humanos de todas las personas en sus diversidades.

medium.com/dra-lupitaramos @dralupitaramosp

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