Medidas cautelares, retiro de propaganda por quejas de candidatas ante el INE por misoginia y violencia política en Facebook y Twitter

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  • Se aceptan cinco quejas y desechan otras  cinco, se dictan medidas cautelares 
  • La coordinadora de igualdad María Wendy Briceño Zuloaga sí fue atacada por razones de género

Elda Montiel

SemMéxico, Cd. de México, 4 de mayo 2021.-  De diversas quejas presentadas al Instituto Nacional Electoral (INE), cinco de ellas se declaró  medidas cautelares y cinco más fueron desechadas por improcedentes.

Facebook

La candidata María Wendy Briceño Zuloaga, candidata de la coalición Juntos Hacemos Historia, conformada por los partidos Morena, del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) por la diputación federal del 05 distrito en Hermosillo, Sonora, presentó queja en contra de Hiram Rodríguez Ledgard y otros, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política en razón de género en su perjuicio, derivado de la difusión de diversas publicaciones en redes sociales, portales de difusión de noticias y perfiles de internautas.

La Comisión estimó la procedencia y dictó medidas  cautelares, por lo que ordenó a Facebook retirar de manera inmediata y en un plazo no mayor de 24 horas el comentario de Hiram Rodríguez Ledgard @entregrillosychapulines, pues, desde una óptica preliminar, se consideró se ejerce violencia simbólica y psicológica en su perjuicio, ya que la publicación refiere expresiones sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género, al referir que la quejosa tiene su oficina en un centro nocturno.

Procedente queja de candidato contra MC por ligarlo a la secta NXIVM

Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes de la coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, solicitó el retiro de los promocionales pautados para radio y televisión por Movimiento Ciudadano (MC), denominados PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AG (tv), PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS (radio) y PRESENTACIÓN GABRIEL ARELLANO AGS V2 (radio), en los cuales considera es calumniado, al referir que participó en la secta NXIVM dedicada a la trata de blancas y que marcaba a las mujeres como ganado.

Se ordenó el retiro inmediato de los promocionales en un plazo que no podrá exceder de tres horas, dando la posibilidad al partido, como en todos los casos, de sustituir ese material.  La Comisión consideró bajo la apariencia del buen derecho, que esas frases no encuentran amparo en la libertad de expresión y el derecho a la información, ni pueden considerarse como expresiones válidas en el contexto de una campaña electoral, al tratarse de la imputación del delito relativo a la trata de personas.

Facebook

Se consideró procedentes medidas cautelares en 2 de las 28 publicaciones en Facebook denunciadas por violencia simbólica y psicológica por Juanita Guerra Mena candidata de Morena a diputada federal por el 03 distrito federal, con cabecera en Cuautla, Morelos.

Se ordenó el retiro de manera inmediata de las publicaciones por considerarlas violentas pues a través de expresiones sutiles se refuerzan estereotipos y roles de género, transgrediendo el libre ejercicio de un derecho político-electoral, en las vertientes de participación política y voto pasivo.

Twitter

Por otra parte, se analizó la queja presentada por Gabriela Georgina Jiménez Godoy, candidata de la coalición Juntos Hacemos Historia a diputada federal por el Distrito 3, con cabecera en Azcapotzalco, Ciudad de México, en la que denunció la edición de un video circulado en redes sociales cuya publicación provocó la emisión de comentarios misóginos en su contra, así como una posible calumnia al atribuírsele hechos falsos.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE consideró improcedente el dictado de medidas cautelares por cuanto a la calumnia, pues no se observa la imputación directa y objetiva de un delito hacia la candidata.

Sin embargo, si consideró procedente el dictado de la medida cautelar respecto de aquellos comentarios que, de forma preliminar, sí pueden constituir violencia política en razón de género al tratarse de expresiones de índole privado, por tanto, se mandató a Twitter retirar de manera inmediata las publicaciones que se estimaron violentas.

Televisión

 En un tercer caso, de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del promocional denominado SOLO UNA Y UNO PES, pautado para televisión por el Partido Encuentro Solidario (PES).

La denuncia sostuvo que no existe el consentimiento para que aparezcan en el anuncio válidamente menores de edad, lo que causa perjuicio al interés superior de la niñez. La Comisión llegó a la conclusión que en efecto aparecen dos menores de edad sin que se hubiera presentado la documentación que acredite el consentimiento de quienes ejercen su patria potestad, por tanto, se concedió la medida cautelar y se ordenó el retiro inmediato, en un plazo máximo de tres horas del promocional denunciado.

Radio

En la denuncia del Partido Verde Ecologista (PVEM) en contra del promocional del PAN por considerarlo propaganda calumniosa al imputar hechos y delitos falsos encaminados a denostar y criticar a su candidato a gobernador de San Luis Potosí, José Ricardo “El Pollo” Gallardo Cardona, pues el PVM aduce que no existe sentencia condenatoria por un juez penal o por autoridad competente que así lo acredite.

Al respecto la Comisión consideró improcedentes las medidas cautelares, toda vez que la referencia que se hace en el promocional denunciado se refiere a hechos que ocurrieron en el pasado y son de dominio público sin que se imputen al candidato del PVEM delitos o hechos falsos, por lo que no se actualiza calumnia en materia electoral.

No obstante, la Comisión advirtió uso indebido de la pauta, pues en el promocional en su versión de radio aparece un partido político distinto al PAN, quien fue el que lo pautó, por tanto, se estimaron procedentes las medidas, por cuanto al promocional de radio.

Se  retiró promocional del PES

Por último, la Comisión considero improcedente el retiro del promocional del Partido Encuentro Solidario  (PES) por la difusión de los spots publicitarios en Facebook, identificados como No al aborto – Por la Vida y la FamiliaCastiguemos a quien atente en contra de ella y Somos la voz de la familia por considerar se trata de actos que se encuentran amparados bajo la maximización de la libertad de expresión en el contexto del debate político, al versar sobre planteamientos que presentan la ideología de un partido político, sin que ello signifique prejuzgar sobre el fondo del asunto por lo que se consideró improcedente el retiro del promocional.

La queja fue presentada por Julieta Macías Rábago, Sofía Castro Guerrero, Sofía Margarita Provencio O’donoghue, Sofía Aguilar Flaschka, Patricia Urriza Arellano, Ana Paola Lara Paz, Zurishaday Hernández, Judith Alicia Gómez García, Sandra Díaz Zacarías, Susana Campos González, Araceli León Gutiérrez, Tatiana Alexia Acosta Campos, Lina Mariela Diazconti Ramírez, Isabel Mateos Méndez, Juana Jiménez Sánchez y Jorge Álvarez Máynez.

Sin embargo, concedió la adopción de medidas cautelares para retirar la publicación de un video albergado en Facebooken donde se llama a “castigar a quienes atenten contra la vida”, al considerar que dicha expresión puede estigmatizar y criminalizar a quienes realicen un aborto, lo cual no está amparado por la libertad de expresión.

Medidas cautelares por  queja del PRI

El segundo asunto, correspondió a la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del promocional pautado para televisión por Nueva Alianza Tlaxcala, integrante de la coalición Juntos Haremos Historia en Tlaxcala, denominado LC ECONOMIA COALICIÓN NAT, por considerar que en dicho spot no se identifica plenamente a Lorena Cuéllar Cisneros como candidata de esa coalición, contraviniendo la normativa electoral.

la Comisión consideró que el promocional sí contiene elementos visuales que permiten al electorado conocer que Lorena Cuéllar es candidata de la referida coalición, pues visual y auditivamente se alude a Nueva Alianza Tlaxcala como emisor del mensaje y se puede leer Juntos Haremos Historia en Tlaxcala, haciendo referencia al nombre de la coalición que postula a dicha candidata.

Improcedente queja violencia política de género

Improcedente denuncia interpuesta por Mariela Araceli Pérez Ramírez, candidata a diputada federal por el 06 distrito electoral federal con cabecera en Tlaxiaco, Oaxaca, en contra de diversos ciudadanos por la posible constitución de actos de violencia política a través de comentarios realizados en una publicación de Facebook.

La Comisión analizó las expresiones denunciadas y determinó la improcedencia de las medidas cautelares al no advertir que, bajo la apariencia del buen derecho, se tratara de señalamientos hechos en razón de su género, que le afecten de manera desproporcional ni que tengan por objeto impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales. Asimismo, sólo se colman dos de los cinco elementos señalados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para estos casos.

 Improcedentes quejas de Indira Vizcaíno Silva por violencia política de género

Por otra parte, la Comisión revisó dos quejas presentadas por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena a la gubernatura de Colima quien denunció, por un lado, el promocional pautado para radio y tv, por Movimiento Ciudadano y su candidato a ese cargo, Leoncio Alfonso Morán Sánchez, denominado AQUÍ EN CONFIANZA V2, que como tenía fecha sólo para un día, el 23 de abril, por ser hecho consumado.

Respecto al promocional TIRO DIRECTO COLIMA por considerar que en ambos casos se trata de propaganda calumniosa y constitutiva de violencia política de género en su perjuicio.

 Por cuanto al segundo de los materiales, TIRO DIRECTO COLIMA, el colegiado decidió la improcedencia de las medidas cautelares pues, bajo la apariencia del buen derecho, los señalamientos realizados sobre corrupción o su pertenencia a una fuerza política, no constituyen violencia política en razón de género pues de igual manera no tienen por motivo la condición de mujer de la candidata ni le afectan de manera proporcional, sino que constituyen una crítica severa a su trayectoria pública.

Asimismo, no existe la imputación de hechos o delitos de manera directa o inequívoca que lleven a considerar de manera preliminar que existe calumnia en su contra.

Improcedencia queja contra MC por denigración y calumnia

Finalmente, la Comisión analizó la medida cautelar solicitada por María Eugenia Campos Galván, candidata a la gubernatura de Chihuahua, por la coalición «Nos Une Chihuahua” conformada por PAN-PRD en contra de la difusión de los promocionales denominados CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2 (versión tv), CHIHUAHUA NO HAY LUGAR 2 V2 (versión radio) y AMENAZA DE DUARTE CHIHUAHUA (versión tv) pautados por Movimiento Ciudadano por la presunta denigración y calumnia atribuidos a su candidato a la gubernatura, Jorge Alfredo Lozoya Santillán.

La improcedencia de la medida solicitada encontró justificación porque el colegiado no advirtió elementos para sostener que se afirme que la quejosa haya cometido un delito, pues sólo se dice que “está vinculada a proceso”, lo que además de ser un hecho público y notorio, no implica una imputación directa e inequívoca en su contra, a diferencia del promocional del que esta Comisión ordenó su retiro el pasado 7 de abril, en donde se afirmaba que la quejosa “recibió sobornos a manos llenas”.

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