El Supremo eleva la condena a La Manada a 15 años: fue una violación múltiple, no un abuso sexual

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* Detenidos los cinco autores de la violación. El alto tribunal revoca la sentencia de los tribunales navarros que consideraron el ataque a una joven en los sanfermines como un abuso sexual

Redacción

SemMéxico/El País. España. 21 de junio 2019.- El caso de La Manada no fue un abuso sexual sino una violación en grupo. Así lo ha determinado este viernes por unanimidad el Tribunal Supremo, que ha elevado de 9 a 15 años la condena para José Angel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero, los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. El tribunal, tras escuchar en una vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratificó la de la Audiencia de Navarra), ha decidido revocar esas sentencias y calificar los hechos como un delito continuado de violación. Los magistrados aplican además dos agravantes que elevan la pena: trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. La decisión del Supremo implica que la condena ya es firme. Los cinco miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes y esta tarde han sido ingresados en el centro penitenciario Sevilla, en Mairena del Alcor.

El Supremo ha elevado de 9 a 15 años la pena de prisión para cada uno de los miembros de la Manada. Además, a uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impone dos años más por el robo con intimidación del móvil de la víctima. El tribunal también incrementa a 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la joven. La sentencia con los argumentos completos del Supremo tardará unas semanas pero, en un comunicado hecho público para dar a conocer el fallo, los magistrados adelantan ya parte de sus conclusiones. «El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados», advierte el tribunal.

El Supremo cree que la víctima sufrió una «situación intimidante» que hizo que ella misma «adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza». Los magistrados consideran que los acusados se «aprovecharon» de estas circunstancias para atacar a la joven, que sufrió al menos «diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales».

El alto tribunal, siguiendo precedentes de su propia jurisprudencia, considera que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra no pueden calificarse como un delito de abuso sexual sino como un delito de violación. Los magistrados aplican además dos agravantes. La primera, por el trato vejatorio sufrido por la joven, no solo por el hecho de que sufriera penetraciones simultáneas sino también por «el alarde» que los acusados hacen de esas prácticas en los vídeos grabados. La Audiencia de Navarra no castigó el trato vejatorio porque esta agravante no existe en el delito de abuso sexual. La segunda agravación de la pena corresponde a la actuación conjunta de dos o más personas, «sin que ello implique valorar dos veces una misma situación», afirma el tribunal.

El #TS considera los hechos ocurridos en Pamplona el 6 de julio de 2016 constitutivos de un delito continuado de violación e impone una pena de 15 años de prisión a los cincos acusados

El Supremo ha dejado también constancia ya en el comunicado difundido para explicar su fallo de que la Audiencia de Navarra «erró» al calificar los hechos como un único delito continuado. Según el alto tribunal, por la pluralidad de agresores y de «actos agresivos», lo correcto habría sido considerar a los acusados como autores y partícipes de «una pluralidad» de delitos de agresión sexual. Eso habría multiplicado las penas a los acusados, pero como ninguna de las partes impugnó esta situación, el Supremo no puede tenerla en cuenta.

El alto tribunal ha adelantado su fallo para dictarlo el mismo día en el que se ha celebrado la vista pública de exposición de los recursos, una situación poco habitual y que indica que los magistrados ya tenían clara su postura a partir de los escritos presentados por las partes y que en la vista no han surgido nuevos datos que hayan abierto la puerta a un cambio de opinión.

La decisión del Supremo va en la línea de lo que habían reclamado no solo las acusaciones, sino también los colectivos de mujeres, numerosos juristas y hasta los partidos políticos desde que la Audiencia Provincial dictó el primer fallo, en abril de 2018.

En la vista pública, la Fiscalía había pedido que la pena se duplique al considerar que no hubo abuso sexual, sino violación. «En la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria», ha explicado la fiscal Isabel Rodríguez, que ha advertido de que «no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica».

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