Presenta MC iniciativa para garantizar servicios de salud a embarazadas

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* Pretende acabar con el maltrato y el abuso a embarazadas en las instituciones

* Proponen que estén acompañadas durante el parto, post-parto, puerperio e, incluso, si se realizara una cesárea

Lorena Vaniezcot

SemMéxico, Cd. de México, 8 julio 2019.- El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Senado de la República presentaron la iniciativa de reforma a los Artículos 61 Bis y 64 de la Ley General de Salud para garantizar a las embarazadas el derecho a servicios de salud y estar acompañadas durante el trabajo de parto, post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea.

La iniciativa fue presentada por los seis senadores de Movimiento Ciudadano, destaca el derecho de las embarazadas en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la ley General de Salud, que obliga, además, a las autoridades y prestadores de servicios de salud a informar clara y oportunamente a las mujeres sobre los derechos antes descritos.

Aunado a ello, proponen acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales; Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años; Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

En la exposición de motivos señalan que la violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos, que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y posparto en los servicios de salud y consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal que cause un daño físico y/o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

Violencia que se exresa en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, en un trato cruel, inhumano o degradante, o en un abuso de medicalización, o menoscabado de su capacidad para decidir de manera libre e informada sobre los procesos reproductivos.

Se han identificado dos modalidades de violencia obstétrica; por un lado, la física, que se configura cuando se realizan prácticas invasivas o el suministro de medicamentos no justificados por el estado de salud, o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico, y por otro lado, la psicológica, que incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminatorio o humillante en el transcurso de una práctica obstétrica.

Entre las referencias que contiene la iniciativa destaca la revisión Cochrane titulada “Apoyo continuo para las mujeres durante el parto”, que se señala que “es frecuente ver en hospitales de países de medianos ingresos, especialmente en América Latina, a mujeres en trabajo de parto sin apoyo y bajo un modelo de atención medicalizado y deshumanizado.

Este es el modelo de atención prevalente en zonas urbanas, donde actualmente reside más del 70 por ciento de la población. En la actualidad, en México más del 90 por ciento de las mujeres que viven en las grandes ciudades tienen su parto en hospitales”.

En México, estudios realizados en los servicios de salud que brindan atención ginecobstétrica destacan que la proporción de mujeres que reportaron algún tipo de abuso durante el trabajo de parto fue del 29 por ciento.

De acuerdo, con la Organización Mundial de la Salud, todos los días mueren 830 mujeres en el mundo por causas relacionadas con el embarazo y el parto. Un 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo, y un porcentaje muy alto está relacionado con situaciones de vulnerabilidad.

En muchos casos, las fallas estructurales del sistema de salud se combinan con conductas de maltrato de parte del personal médico hacia las mujeres y sus familias. La violencia obstétrica no constituye otra cosa más que una violación al derecho a la vida, la salud, la igualdad y la no discriminación, a la vida privada, a no ser sometida a tratos crueles e inhumanos, y al goce de los beneficios del progreso científico y tecnológico.

Refieren también al caso presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) el pasado 27 de febrero, donde se ilustra “la triste realidad que enfrentan muchas mujeres durante el parto”.

La mayoría de los aproximadamente 140 millones de nacimientos que ocurren a nivel mundial cada año se dan en mujeres que no presentan factores de riesgo de tener complicaciones para ellas ni para sus bebés, sin embargo, el momento del nacimiento es crítico, ya que el riesgo de morbimortalidad puede aumentar considerablemente si surgen complicaciones.

Por ello es fundamental contar con protocolos y mecanismos adecuados para impedir cualquier práctica médica que menoscabe los derechos y la salud de las mujeres. Muchas mujeres mueren de complicaciones que se producen durante el embarazo y el parto o después de ellos, y la mayoría de estos casos son prevenibles o tratables.

Las principales complicaciones, causantes del 75 por ciento de las muertes maternas, son: las hemorragias graves (en su mayoría tras el parto), las infecciones (generalmente tras el parto), la hipertensión gestional (preeclampsia y eclampsia), y los abortos peligrosos. Las demás están asociadas a enfermedades como el paludismo o la infección por VIH en el embarazo.

Una de las Recomendaciones de la OMS, señala que, durante todo el trabajo de parto y el nacimiento, la mujer cuente con acompañamiento por parte de una persona de su elección, dado que ello contribuye a una experiencia de parto positiva y en un ambiente seguro desde el punto de vista clínico y psicológico. Es decir, estar acompañada en el momento del nacimiento y ser asistida por personal amable y con competencias técnicas adecuadas, conlleva contar con apoyo práctico y emocional continuo.

Es fundamental reconocer que el abuso por parte del personal de salud es una práctica que existe en nuestro sistema y no puede ser normalizada. Resulta urgente este reconocimiento para plantear alternativas que puedan aplicarse a cabalidad en las diferentes instituciones de salud.      

Atendiendo las recomendaciones de la OMS, para que el parto este centrado en la mujer y en el respeto a sus decisiones, se requiere adecuar la Ley General de Salud para posibilitar que toda mujer embarazada pueda estar acompañada por alguien de su confianza, que ella elija, siempre y cuando se tomen en cuenta las disposiciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica establecidas por la Secretaría.  

La iniciativa es firmada por las y los senadores Verónica Delgadillo García, Clemente Castañeda Hoeflich, Patricia Mercado Castro, Samuel García Sepúlveda, Indira Kempis Martínez, Juan Quiñones Ruiz, Noé Fernando Castañón Ramírez y Dante Delgado Rannauro.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

LEY GENERAL DE SALUD
Texto vigente Propuesta de modificación
Artículo 61 Bis.– Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.   SIN CORRELATIVO Artículo 61 Bis.– Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.   Durante la prestación de los servicios de salud, la mujer embarazada tendrá derecho a estar acompañada en todo momento por una persona de su confianza que ella libremente elija, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Secretaría para garantizar el ejercicio de este derecho en cumplimiento a lo establecido por la presente Ley para la prevención y control de enfermedades y accidentes. Es obligación de las autoridades y prestadores de los servicios de salud informar clara y oportunamente a la mujer embarazada de este derecho.  
Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:   I. …                                 II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;   II Bis.  Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;   III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y   III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y   IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio. Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:   I. …   II. Acciones para informar a las mujeres embarazadas el derecho de estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea;   II Bis. Acciones que posibiliten el acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, post-parto y puerperio, incluyendo el procedimiento de cesárea, en las instituciones de salud públicas y privadas;   II. Ter. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;   III.  Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;   IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años, y   V. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y   VI. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

SEM/lv/sj

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