A manos del crimen organizado, las niñas y niños no tienen partido, tienen derechos

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  • Penas de 20 a 40 años a quien reclute menores de edad para la delincuencia: Josefina Vázquez Mota
  • Deserción escolar estrechamente vinculada a la vulnerabilidad de niñas, niños y adolescentes

 Micaela Márquez

SemMéxico, Cd. de México, 23 de febrero 2022.- La senadora Josefina Vázquez Mota presento una iniciativa para incorporar al marco jurídico, de manera explícita, el tipo penal de reclutamiento forzado de menores para la comisión de delitos señalados en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y en el artículo 19 de la Constitución Política y que se sancione con pena de 20 a 40 años de prisión.  

La legisladora expuso que de acuerdo a “Save de Children” durante 2021 se registraron cerca de 28 mil delitos contra niñas, niños y adolescentes.

Destacó que la deserción escolar está estrechamente vinculada a la vulnerabilidad de niñas, niños, que son reclutados entre 12 y 15 años por el crimen organizado, y en esta pandemia cerca de 5 millones de niñas y niños no han regresado a las escuelas.

Las reformas son al Articulo 25 de la Ley General para Prevenir y Sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas; el artículo 4 de la ley General de Víctimas y el articulo 201 del código Penal Federal.

La senadora Josefina Vázquez Mota llamó a las/ los legisladores a apoyar su iniciativa tras señalar que “las niñas y los niños no tienen partido tienen derechos” y que los niños están siendo desplazados para evitar ser reclutados por el crimen organizado cuando debieran ejercer su derecho a jugar, educar y crecer en un mundo con paz y sin violencia.

 Propone en primer lugar, se deje de utilizar el término “utilizar” por el término reclutar, porque lo que hacen las mafias y el crimen organizado es reclutar a niñas y niños que los vuelven desechables y esto debe ser sancionado con penas más altas.

En segundo lugar, en el Código Penal Federal, se incorpora el hecho de que inducir a una persona menor de edad a utilizar cualquier arma de fuego o explosivo, es una forma de corrupción de menores.

En tercer lugar, la Ley General de Víctimas, desde la cual debe considerarse víctimas directas a niñas y niños que deben de ser acreedores a la reparación del daño.

La iniciativa para modificar el artículo 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para que el reclutamiento forzado de menores se actualice cuando se trate de la comisión de alguno de los ilícitos consignados en el artículo 19 de la Constitución, es decir, de los que implican prisión preventiva oficiosa. 

De esta manera, sería sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de mil a 20 mil días multa, quien utilice a personas menores de 18 años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada o para la comisión de cualquiera de los ilícitos a que se refiere el artículo 19 de la Carta Magna. 

Además, sugirió que comete el delito de reclutamiento forzado de menores, quien obligue, induzca, facilite, procure, persuada o prepare a personas menores de dieciocho años para la comisión de cualquiera de los ilícitos señalados en el párrafo anterior, lo que se sancionaría con pena de 20 a 40 años de prisión y de dos mil a 40 mil días multa.  

La pena por el delito de reclutamiento forzado de menores, plantó la legisladora del PAN, aumentaría hasta en una mitad cuando la o el menor se encuentre en condición de orfandad, abandono familiar, discapacidad, pobreza extrema, situación de calle, migración, pertenezca a una comunidad indígena, o haya sido previamente víctima de algún delito. 

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