Abortar en España, a 11 años desde que se legalizó

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  • Objeción de conciencia, falta de información y formación, requisito previo o acoso de los grupos ultras, son algunas de las 45 barreras detectadas
  • En aborto está garantizado y es gratuito en nuestro país hasta la semana 14 de embarazo

Marisa Kohan

SemMéxico/Público, España, 28 de septiembre, 2021.- Desde hace más de once años el aborto es un derecho reconocido en nuestro país. La Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo aprobada en 2010 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, supuso un gran salto adelante en los derechos de las mujeres a interrumpir su embarazo. Se pasó de una ley que reconocía tres supuestos bajo los que las mujeres podían abortar (riesgo grave para la salud física o mental de la mujer embarazada, violación, y malformaciones o taras físicas o psíquicas en el feto) a otra que reconoce la autonomía de la mujer a la hora de decidir sobre su cuerpo y su maternidad. 

Sin embargo, a pesar de que España cuenta con una de las legislaciones más amplias y progresistas, no está exenta de barreras que, de hecho, suponen importantes trabas a la hora de que las mujeres puedan ejercer este derecho. Un reciente informe elaborado por la Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos de Catalunya y Baleares (APFCIB), cita hasta 45 barreras que impiden o dificultan el disfrute de este derecho. 

El Ministerio de Igualdad está embarcado desde hace ya unos meses en una reforma estructural de la ley que regula la interrupción el embarazo y los derechos sexuales y reproductivos. Una reforma tan amplia, afirman fuentes de Igualdad, que será tramitada con un procedimiento idéntico al que se utiliza en la elaboración de una nueva legislación. Para ello, la directora del Instituto de las Mujeres, Antonia Morillas, ha anunciado este lunes la apertura de un proceso participativo abierto a la sociedad civil. Tras este proceso se elaborará un anteproyecto de ley que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Ministros y comenzar a partir de ahí los trámites de validación por los distintos órganos preceptivos y acabar en un trámite parlamentario, con la votación en el Congreso y Senado.

Este martes, cuando se celebra Día de Acción Global por un aborto legal y seguro, recogemos algunas de las principales barreras que aún a día de hoy siguen encontrando las mujeres que desean abortar y que es necesario subsanar.

La objeción de conciencia

Se trata de una de las mayores trabas que enfrentan las mujeres para poder realizarse un aborto en los centros públicos de salud. A pesar de que la interrupción del embarazo está incluida dentro la cartera básica de salud a nivel estatal, los centros públicos que realizan abortos son una excepción, en lugar de constituir la regla. En 2019 (últimos datos disponibles del Ministerio de Sanidad), cinco autonomías no habían realizado ningún aborto en centros públicos y en la mayoría de las otras, los datos son testimoniales. En aborto está garantizado y es gratuito en nuestro país hasta la semana 14 de embarazo, pero más del 85 % se realiza en centros concertados o privados, financiados con dinero público. El principal motivo para que no se realicen interrupciones del embarazo en hospitales está relacionado con la negativa de los médicos a realizar abortos, lo que acaba por convertir este derecho «individual» en «colectivo». 

Así lo denunció recientemente una mujer, a la que el hospital Clínico San Carlos (uno de los hospitales públicos de referencia en Madrid) se negó a practicarle un aborto a pesar de que el feto era inviable y que existía riesgo para su propia salud. En motivo: todos los médicos del servicio eran objetores.

«La objeción de conciencia se ha convertido en una violencia institucional»

En nuestro país se realizan anualmente unos 100.000 abortos, por lo que no se puede considerar una práctica ocasional. Desde las organizaciones de planificación familiar y de defensa de los derechos sexuales y reproductivos, denuncian que esta práctica masiva de la objeción viola la legislación y que el derecho individual a la objeción de conciencia no puede estar por encima de los derechos a la salud de las mujeres.

La Asociación de Derechos Sexuales y Reproductivos de Catalunya denuncia que este derecho a la objeción se ha convertido en «una expresión más de la violencia institucional» y reclama acciones concretas, como prohibir los convenios o contratos públicos con centro sanitarios que objeten al aborto, como los conciertos con algunos hospitales religiosos que en sus estatutos se oponen al aborto, violando la legislación.

El Ministerio de Igualdad ha manifestado su voluntad de modificar la ley para crear un registro de objetores, que clarifique en qué centros están los objetores y a qué práctica se oponen y así poder planificar recursos donde se necesiten. Que el Estado no garantice este servicio en los centros públicos es una dejación de sus funciones, denuncian los expertos. 

Tres días de reflexión obligatoria

La ley que regula la interrupción el embarazo estipula la obligatoriedad de que las mujeres que quieran acceder a un aborto dentro de las primeras 14 semanas de embarazo deben recoger personalmente un sobre informativo y pasar por un período de reflexión de tres días, antes de poder tomar ninguna decisión. «Se trata de barreras disuasorias que provoca la violencia institucional en el control de los cuerpos de las mujeres», que «menosprecia la autonomía de la mujer», que es «paternalista» y que «no se da en ningún otro procedimiento sanitario», afirma un documento hecho público por la APFCIB.

Esta práctica se mantuvo en la mayoría de autonomías incluso en pleno confinamiento por la covid-19, lo que supuso un riesgo añadido a la salud de las mujeres, que debían desplazarse físicamente a un centro sanitario público o privado para recoger personalmente el sobre. En algunas comunidades, como Catalunya, Andalucía o Galicia este procedimiento se autorizó a realizase a través del correo electrónico, pero en la mayoría de las comunidades el procedimiento no se modificó, a pesar de las restricciones de movilidad para reducir los contagios. 

Otro de los problemas que enfrentan las mujeres es el contenido del sobre. Éste depende de las propias autonomías, y en algunas, como en Madrid, la información que reciben está enfocada a recursos de ayuda a las mujeres que deciden seguir adelante con su embarazo, en lugar de recursos e información útil para interrumpirlo. Muchos de los centros incluidos en dicho sobre, están relacionados con organizaciones antiaborto. 

Falta de información sobre el aborto

Un estudio llevado a cabo por la Asociación de Planificación Familiar de Catalunya desveló la falta de información oficial de las Administraciones públicas relativas al derecho al aborto y al itinerario que debe seguir una mujer que quiera interrumpir su embarazo. Incluso cuando se encuentra información en las webs del Ministerio de Sanidad, ésta no es relevante para las mujeres, puesto que está enfocada a profesionales o a la recopilación estadística.

Esta falta de materiales claros y fiables, tiene como consecuencia que las mujeres que buscan informaciones sobre aborto acaben consultándola en webs mantenidas por grupos u organizaciones contrarias al aborto, que no sólo facilitan información ambigua o falsa, sino que está enfocada a medidas de apoyo a las mujeres que lleven a cabo su embarazo y que desincentivan su interrupción. Un ejemplo de esto es el hecho de que la página de Red Madre, un grupo antiaborto, aparece siempre en primer lugar en las búsquedas en diversos buscadores web.

Hostigamiento por grupos fundamentalistas y antiaborto

Desde hace años, diversos grupos fundamentalistas y antiaborto organizan concentraciones delante de las clínicas autorizadas para la interrupción del embarazo. Si bien estas actuaciones se realizan a lo largo de todo el año en diversos centros de todo el país, hay momentos en los que se organizan campañas coordinadas con este fin. Este es el caso de los 40 días por la vida que ha comenzado el 22 de septiembre y que tiene previsto extenderse hasta el 31 de octubre.

Se trata de un hostigamiento y acoso tanto a las mujeres que acuden a practicarse un aborto, como a los profesionales sanitarios que los realizan. A las puertas de las clínicas, sin ningún tipo de medidas de alejamiento, reparten folletos con información falsa, tergiversada y en ocasiones acorralan e insultan a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo. 

Un amplio grupo formado por 65 organizaciones agrupadas en la plataforma Pro Derechos, denunció que más de 8.000 mujeres habían sufrido hostigamiento y acoso al ir a interrumpir su embarazo. Hace una semana, el Congreso aprobó tomar en consideración una propuesta del PSOE para incluir en el Código Penal que se considere como delito penado con hasta un año de cárcel a quienes «hostiguen o coarten la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo». Medidas similares ya existen en los códigos penales de otros países europeos, como Francia, Alemania o Inglaterra.

Falta de formación y desprestigio del aborto

En las universidades de medicina de nuestro país no se enseñan los métodos existentes o actuales para la interrupción del embarazo. Esta falta de profesionalización del personal sanitario y la estigmatización que se hace del aborto hace que esta práctica no tenga prestigio y que muchos médicos prefieran no practicarla. Tal como explica a Público Guillermo González Antón, presidente de Federación de Planificación Familiar (SEDRA-FPFE), muchos de los médicos que se niegan a realizar abortos no lo hacen por motivos morales o de conciencia, sino «por una objeción de tipo profesional», para no ser estigmatizados o señalados dentro de la profesión o del hospital.

Otro de los motivos, aducen los expertos, es que los médicos que den el paso al frente, además, temen que puedan acabar dedicándose sólo a eso. Por este motivo, González es partidario de introducir la formación sobre aborto en las facultades y desestigmatizar esta práctica. «En España se realizan 3.000 transplante de riñón, pero 100.000 abortos al año. No se trata de un acto médico con poca actividad. Eso que está estigmatizado, es un acto médico que resuelve muchos problemas a muchas mujeres de este país. Por lo que debería normalizarse e incluirse en el circuito formativo».

Restricciones a jóvenes de 16 y 17 años

La ley de interrupción del embarazo de 2010 permitía a las menores de 16 y 17 declarar su consentimiento al aborto informando al menos a uno de los sus padres o tutores legales. Pero permitía que en casos de serio conflicto, pudieran prescindir de dicha autorización. Sin embargo, el Gobierno del Partido Popular derogó en 2015 ese artículo. Fue la única modificación que finalmente introdujo el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, que había prometido volver a una ley de plazos anterior al año 85.

Desde entonces, las menores precisan de una autorización expresa de sus dos progenitores o de sus tutores legales para practicarse un aborto, incluso en circunstancias en las que éstas se encuentren en situaciones de violencia o no puedan contar con dicha autorización. No existe otro procedimiento en el sistema de salud en que se exija este requisito, por lo que supone un obstáculo a decidir sobre su cuerpo y las empuja, en muchas ocasiones, a buscar métodos para interrumpir su embarazo que no son seguros y que ponen en riesgo su salud y su integridad mental. 

España sigue penalizando el aborto

Una de las lecciones aprendidas en diversos países del mundo, es que cuando el aborto está incluido en el código penal, la salud y la vida de las mujeres corre peligro. España no escapa a esta práctica. Si bien el aborto es libre hasta la semana 14 de embarazo y puede ser recomendado por causas médicas entre ese momento y la semana 22, más allá de ese plazo se considera ilegal. Los abortos más avanzados que supongan algún tipo de peligro para el feto o para la madre deben ser autorizados por un tribunal médico, cuya conformación y atribuciones no están claras ni convenientemente reguladas en la ley, tal como han denunciado diversos expertos en salud reproductiva a lo largo de los últimos años.

Los artículos 145 y 145bis del Código Penal contienen penas de cárcel para los profesionales que realicen abortos fuera de los casos permitidos por la ley (con prisión de entre uno y tres años) y con multas para las mujeres que aborten. El artículo 145 bis de la misma norma prevé penas e inhabilitación, también, para los profesionales sanitarios que no hayan comprobado que la mujer hubiera recibido información previa antes de abortar o que cuando no se haya respetado los tres días de reflexión a los que las mujeres están obligadas antes de un aborto.  

Las organizaciones de defensa de los derechos sexuales y reproductivos exigen que la única penalización que debería mantenerse en el Código Penal debe ser la que penalice los abortos que se realicen en contra de la voluntad de la mujer. Canadá es el único país que no tiene el aborto incluido en el Código Penal y recientemente una histórica sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México decretó inconstitucional penalizar a las mujeres que aborten. 

Recurso de inconstitucionalidad

El Tribunal Constitucional tiene sobre la mesa un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del que permite el aborto de 2010. Este recurso fue presentado por un grupo de 71 diputados del Partido Popular poco después de aprobarse la ley y, a pesar de que el Alto Tribunal prometió tramitarlo con carácter prioritario, más de once años después no ha emitido una resolución.

Este hecho no paraliza la ley ni previene su aplicación. Pero muchas activistas temen una posible resolución negativa. De hecho, desde hace tiempo, feministas y políticas advierten de que casos similares ya se han visto en países como Polonia y Hungría.

Se trata del recurso de inconstitucionalidad que más tiempo lleva sin resolverse en España y la decisión está en manos del magistrado Andrés Ollero, conocido miembro del Opus Dei y exdiputado del Partido Popular, que no esconde sus ideas antiabortistas.

SemMéxico-Público

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