Acciones de inconstitucionalidad y Amicus Curiae para que SCJN invalide Plan B

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  • Reforma electoral violenta derechos de mujeres y de grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad y discriminación.
  • Se restringe capacidad sancionatoria y regulatoria de autoridades electorales y afecta principios constitucionales de progresividad y no discriminación.

Guadalupe López García

SemMéxico, Ciudad de México, 24 de marzo del 2023.- Dos acciones de inconstitucionalidad, dos Amicus Curiae y distintos pronunciamientos se han emitido para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declare inválido el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”.

El pasado 22 de marzo, personas indígenas, de la diversidad sexual y de “género” presentaron a ese tribunal, el Amicus curiae que aportó razonamientos lógico-jurídicos para sustentar la invalidez e inconvencionalidad del llamado Plan “B” de la reforma electoral, por lo que piden que se retome en el estudio de la acción de inconstitucionalidad 71/2023, presentada por el partido Movimiento Ciudadano.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) indica que el Amicus curiae (amigo de la corte) “se refiere a una persona u organización que participa en el caso para proporcionar una perspectiva externa, independiente de las partes”. Se considera una intervención para “aportar información específica o tendencias legales que no han sido destacadas por las partes a la atención de un tribunal” y puede influir en el “razonamiento del tribunal y contribuir al establecimiento de un precedente jurídico”, amplía la Unesco.

El investigador Jorge Mena Vázquez señala en un estudio que esa figura “es útil en la labor jurisdiccional porque democratiza el proceso al permitir a personas físicas y morales participar en él, que si bien no son parte del mismo, tienen algún interés legítimo en hacerlo”.

Las organizaciones que suscribieron ese documento hicieron un ejercicio de ponderación y contraste entre las disposiciones del acto reclamado con el bloque de constitucionalidad y su parámetro de validez, el cual derivó en la verificación de las incompatibilidades contenidas en la reforma electoral que fue aprobada “después de un proceso legislativo viciado, sin deliberación pública, parlamentos abiertos, estudios de impacto legislativo ni consultas previas”.

En el documento se establece que el Congreso de la Unión de manera injustificada y unilateral invadió, indebidamente, facultades constitucionales reservadas para las autoridades electorales, perjudicando el desarrollo de la vida democrática de los grupos vulnerables, violando los principios de igualdad sustantiva y no discriminación de los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de diversos tratados internacionales, lo que significa una regresión y retroceso en las conquistas de derechos de esos colectivos.

Con iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, el decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2023, en el cuál se incluyeron las reformas a los artículos 11, 11 Bis y 14 de la LGIPE que afectan de manera directa a los derechos humanos de igualdad, no discriminación y dignidad de la persona, además de los principios rectores de progresividad y de supremacía del parámetro de validez, de acuerdo con el Amicus curiae.

Los más de 340 activistas y organizaciones civiles que lo firmaron presentan como antecedentes una cronología de la progresividad de derechos en materia electoral para mujeres y grupos a los que denomina “vulnerables”. En cuanto a los argumentos, especifican que según el criterio de la SCJN, “el bloque de constitucionalidad lo constituye el conjunto de derechos humanos reconocidos y regulados en la Constitución Política del país, así como en los tratados internacionales de cualquier materia”.

Por otra parte, “el parámetro de validez consiste, a su vez, en el ejercicio de confrontación directa entre toda norma o acto de cualquier autoridad pública y el texto constitucional convencional. Si de ese examen se advierte una contradicción o incompatibilidad, la interpretación que más favorezca a la protección de los derechos humanos de la persona prevalecerá”.

En este caso, el Congreso de la Unión cometió violación al principio de progresividad de los derechos humanos, ya que en el artículo 11 de la LGIPE se reduce de 50 a 25 curules el piso mínimo colectivo, pero en el piso mínimo individual queda sin un lugar garantizado para cada “grupo vulnerable”. En el artículo 11 BIS de esa misma normatividad, se prohíbe a las autoridades electorales emitir las normas que regulen el proceso de postulación de candidaturas, así como intervenir directamente para nombrar las dirigencias o candidaturas de los partidos políticos.

También incurrió en omisión legislativa en consulta previa, libre e informada, al no convocar a poblaciones indígenas y a personas con discapacidad, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el diseño de la reforma electoral, además de que tampoco hubo consenso entre las fuerzas políticas.

Se agrega la falta de estudios, de toma de criterios técnicos y de ajustes razonables para el rediseño distrital de México (con lo que se elimina la representación garantizada de al menos 30 fórmulas para personas indígenas en distritos donde la libre autodeterminación formaba parte de su estructura electoral) ni para realizar ajustes proporcionales o progresivos al sistema de cuotas para candidaturas reservadas a grupos vulnerables.

Asimismo, dejaron fueran las evidencias históricas y de hecho de la violencia y discriminación que viven, por lo que “no estamos en igualdad de condiciones para competir”. Una omisión más fue que en el artículo 14 de la LGIPE, que regula los mecanismos para la integración del Senado de la República, no se contempló en su composición ninguna acción afirmativa para ningún grupo vulnerable.

Aunque el principio de paridad es constitucional, las acciones afirmativas para grupos discriminados y socialmente excluidos solo lo son por fuente convencional, por lo que hoy un vacío legal de derecho interno que los deja sin protección, establece el Amicus curiae. Debido a ello, demandaron la representación, participación y visibilización en niveles de igualdad” y materializar el principio de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, Unid@s para mejorar, promueve otro Amicus curiae, a través de la plataforma change.org, con la cual ha recabado más de 205 mil firmas. En la petición se establece que con el Plan B reduce la estructura operativa del Instituto Nacional Electoral (INE) en 85 por ciento, lo que afectaría la instalación de más de 160 mil casillas y “realizar el conteo de las votaciones de manera certera y oportuna”.

Igualmente, se restringe la capacidad sancionatoria y regulatoria de las autoridades electorales, “lo cual hace que no existan condiciones de equidad en la contienda electoral”. La autonomía del INE se debilita, porque dependerá de la Cámara de Diputados para el presupuesto, de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la construcción del padrón electoral, y de las autoridades federales, estatales y municipales para la ubicación de sus módulos de atención.

Con el modelo de comunicación política aprobado, los actores gubernamentales podrán hacer uso de los recursos públicos en su beneficio; se generan condiciones que violan directamente los derechos a la identidad, a la información, a la protección de datos personales de la ciudadanía; se pone en riesgo el ejercicio del voto universal, libre, directo y secreto y se modifica el sistema de medios de defensa en materia electoral, afectando directamente el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía.

Además de Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó ante la SCJN una Acción de Inconstitucionalidad del llamado Plan B, por violaciones a los artículos constitucionales 1, 2, 4, 6, 7, 14, 17, 35, 41, 104 (fracción VI), 105 (base II, inciso f), 116 (fracción IV, inciso b), 133 y 134 (párrafo séptimo y octavo), entre otras disposiciones normativas. Como los artículos 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1 y 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El 6 de marzo pasado, el PRD se había comprometido ante organizaciones feministas y defensoras de los derechos humanos a presentar esa acción de inconstitucionalidad para “defender los derechos humanos, a una vida libre de violencia, a que se ocupen cargos públicos de forma paritaria, a una tutela judicial efectiva con perspectiva de género; y se garantice la autonomía de las autoridades electorales y su facultad interpretativa y de control difuso de constitucionalidad y convencionalidad”, indica el organismo político en su portal de internet.

Estuvieron presentes Mujeres en Plural, 50+1, Las Constituyentes MX, La Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en todo, el Consejo Nacional de Mujeres Empresarias, Red Nacional de Mujeres por Derechos Político-Electorales y de la Organización Nacional de Mujeres (ONM) del PRD.

Por su parte, el Frente Feminista Nacional hizo un llamado a la SCJN para que invalidara el Plan B, ya que atenta contra los avances relativos a la prevención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género y contra los principios constitucionales de progresividad, no discriminación y el principio electoral de certeza, entre otras normativas.

SEM/glg

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