Afiliación obligatoria al IMSS de las trabajadoras domésticas

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2.4 millones de esas trabajadoras en nuestro país no cuentan con seguridad social.

Redundará tanto en el beneficio de la seguridad social de las trabajadoras domésticas como en la seguridad legal de sus patronas

Natalia Vidales

SemMéxico. Sonora. 14 de diciembre de 2018.- Muchas mujeres que trabajan fuera de casa y que tienen contratada a una o más trabajadoras domésticas han expresado su preocupación -e incluso su temor- de tener que prescindir de ellas ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dispuso la afiliación obligatoria de esas empleadas (en su inmensa mayoría mujeres) al Seguro Social.

El hecho de ser sujetas de esa obligación en el IMSS con el pago de cuotas obrero-patronales, requerimientos y multas en caso de demora y demás las hace suponer mayores problemas y costos por tener trabajadoras en el hogar para su aseo, el cuidado de los niños y demás, mientras ellas salen a trabajar en otras cosas para enfrentar el costo de la vida y las necesidades familiares.

Ciertamente, piensan, en el predicamento que las está poniendo el gobierno con esa nueva obligación. Pero esa preocupación es del todo imaginaria y, por el contrario, redundará tanto en el beneficio de la seguridad social de las trabajadoras domésticas como en la seguridad legal de sus patronas.  

Hasta hoy, muchas de  las 2.4 millones de esas trabajadoras en nuestro país no cuentan con seguridad  social y al enfermarse o incapacitarse es la patrona la que tiene legalmente, conforme a la Ley Federal del Trabajo, LFT,  (artículo 331 y siguientes)  la obligación de sufragar esos gastos, y que en un momento dado pueden resultar costosísimos  y con el riesgo de una demanda laboral millonaria.   Para evitarlo muchas patronas las inscriben en el  Seguro Popular (prácticamente gratuito), que ya es una ayuda. Y quienes tienen negocios las inscriben en el IMSS como trabajadoras en sus empresas aunque en realidad trabajen en sus casas, en una también riesgosa simulación.

Lo anterior, porque el artículo 13 de la Ley del Seguro Social (que la Suprema Corte declaró ahora discriminatorio) solo permitía la afiliación voluntaria de las trabajadoras domésticas con un costo de casi 5 mil pesos anuales pero solo para recibir atención médica (sin pago por incapacidad laboral, sin guardería, ni pensión, ni demás prestaciones).

La ejecutoria de la Corte, por otra parte, no tendrá efectos inmediatos: le da al IMSS 18 meses para que implemente un  plan piloto de atención a esas empleadas,  y para que le solicite al Congreso de la Uniónla ley procedente, así como un plazo de hasta tres años para la cobertura total de las nuevas derechohabientes (pero lo que ya se anticipa es que las cuotas serán módicas,  y que se desglosarán los casos de jornadas de medio tiempo y de días de trabajo salteados, así como los casos de  división de las cuotas entre aquellas que tengan dos o más patronas, lo cual es común en esos empleos). En los casos de empleadas de planta la LFT considera una parte del salario en especie (por los alimentos, el alojamiento y demás que reciben), y  que se descontarán de las cuotas.

Epílogo: en una ocasión el Lic. Francisco Ross Gámez (rip) toda una institución en  materia laboral llegó a la COPARMEX a dar una conferencia y llevaba bajo el brazo un ejemplar de la LFT, empastado en color rojo. Algunos asistentes al verlo pasar hicieron la señal de la cruz en contra del librito por temerlo comunistoide.  Al notarlo, Ross Gámez inició su discurso diciéndoles  a los patrones que en realidad esa ley los servía  a ellos  por  exageradamente protectora de los trabajadores, asemejándose  a una madre que de tanto cobijar a su bebé terminaba por asfixiarlo.

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