Anula Pleno disposiciones en materia de paridad y violencia política en razón de género

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  • Particularmente la discriminación de las mujeres en los procesos de usos y costumbres de los pueblos originarios para designar a autoridades locales.

Patricia Briseño

SemMéxico, Oaxaca de Juárez, 14 de marzo del 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó el Decreto número 698, publicado el 25 de octubre de 2022, por medio del cual se reformó el artículo transitorio tercero del Decreto número 1511, publicado el 28 de mayo de 2020, que reformó diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca en materia de paridad y prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política en razón de género.

Por lo anterior debe declararse la invalidez del Decreto 698 publicado en el diario oficial de Oaxaca el 25 de octubre de 2022.

Con el fin de dar certeza al proceso electoral, el Pleno decretó el restablecimiento de la vigencia del texto del artículo tercero transitorio del Decreto número 1511, a fin de mantener la obligación en el sentido de que la paridad de género en sistemas normativos internos o indígenas se alcance en el presente año.

El artículo tercero transitorio del Decreto 1511 preveía que para el cumplimiento de los artículos 15, 24, 32 y 52 de dicha ley, respecto de la paridad en sistemas normativos internos o indígenas, esta sería gradual, logrando su cabal cumplimiento en el año 2023. Sin embargo, la reforma contenida en el Decreto 698 eliminó la porción referida a lograr su cabal cumplimiento en la mencionada anualidad.

Dichas disposiciones contenidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, modificó disposiciones en materia de paridad de género y erradicación de la violencia política, particularmente la discriminación de las mujeres en los procesos de usos y costumbres de los pueblos originarios para designar a autoridades locales.

El Decreto impugnado alteraba las reglas de los diversos procedimientos electorales en los sistemas normativos internos e indígenas, las condiciones para el ejercicio del derecho de votar y ser votado.

Así también se destaca que el decreto impugnado fue emitido mientras se desarrollaban los procesos electorales ordinarios en 415 municipios regidos por sistemas normativos indígenas, con lo que se contravino la disposición del artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General.

En dicho artículo se señala que las leyes electorales federal y local deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que comience el proceso electoral en el que vayan a aplicarse, sin que durante éste pueda haber modificaciones legales fundamentales.

Estas acciones inconstitucionales fueron promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el partido político local Nueva Alianza Oaxaca.

SEM/MGV

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