Aprueba INE Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género

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  • Entre los conceptos que incorpora el Reglamento se encuentran: actuar con perspectiva de género; análisis de riesgo; estereotipo de género; interseccionalidad, entre otros

Olga Rosario Avendaño

SemMéxico. Cd. de México, 01 de septiembre, 2020.- Para el proceso electoral 2020-2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) ya cuenta con el Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, mismo que tiene como objetivo sancionar y regular los actos de violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

Dicho reglamento fue aprobado por unanimidad en sesión ordinaria virtual y la finalidad es regular el trámite y sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para casos relacionados con violencia política en contra de las mujeres en razón de género que son competencia del Instituto.

La Presidenta de la Comisión Temporal de Reglamentos, Dania Ravel Cuevas dejó en claro que el proyecto no considera ordenar la suspensión temporal de una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular, porque “incide directamente en el derecho humano a ser votada de la persona presuntamente agresora, cuando ni siquiera se ha comenzado con la realización de la investigación; es decir, habría una afectación a un derecho humano que posiblemente sea irreparable, sin que se haya acreditado la conducta infractora”.

Esta medida, dijo, no podría ser dictada ni por el Instituto Nacional Electoral ni la Comisión de Quejas y Denuncias, ya que no cuentan con facultades para ordenar a otro órgano del Estado que suspenda a una persona del cargo para el que fue popularmente electa.

La Consejera Carla Humphrey señaló que la modificación al Reglamento es relevante, “porque vamos teniendo mecanismos y un marco más adecuado para combatir, prevenir y erradicar violencia política en contra de las mujeres, hacer eficiente que puedan contender en condiciones libres de violencia” y aterrizar adecuadamente toda la reforma en la materia, publicada el 13 de abril en el Diario Oficial de la Federación.

Mientras que las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala explicaron su voto a favor de “ordenar la suspensión temporal de precandidaturas y/o candidatura a cargo de elección popular que ostente la persona agresora”, sin embargo, esta propuesta fue rechazada por la mayoría de las y los consejeros.

En opinión de la Consejera Favela se tienen que tomar acciones contundentes de cara al proceso electoral 2021 cuando se contenderá por más de 20 mil cargos y la mayoría es en los municipios, donde se violenta más a las mujeres.

 “Si no lo hacemos, entonces, va a suceder lo que ocurre con mucha frecuencia, en el sentido de que una mujer es violentada por alguna persona, por ejemplo, desde la precandidatura, y ese violentador sigue adelante en el procedimiento, inclusive puede llegar a ganar la candidatura, y esa mujer violentada pues ya no tuvo ninguna circunstancia que la protegiera”, advirtió la Consejera Favela.

La Consejera Zavala se manifestó en contra del término “presunta víctima”, pues en su opinión, se trata de “víctimas para no revictimizar, porque aquí el tema es, pues te creo, empiezo por ese principio, te creo y que me demuestre el presunto agresor, ahí sí el presunto agresor, lo contrario”.

En este sentido, por siete votos en contra y cuatro a favor, el pleno rechazó la definición de “presunta víctima” como venía en el proyecto y se aprobó que este término fuera sustituido solo por el de “víctima”.

Dentro de los principales temas que se norman destacan los siguientes: 

El Reglamento de Quejas y Denuncias en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género incorpora conceptos vinculados con la materia objeto del Reglamento, tales como: actuar con perspectiva de género; análisis de riesgo; estereotipo de género; interseccionalidad, perspectiva de género; plan de seguridad; víctimas directas, indirectas y potenciales; tutela preventiva y violencia política contra las mujeres en razón de género, entre otros.

Se incluyen principios y garantías para la atención de las personas afectadas, tales como: la buena fe, dignidad, respeto y protección de las personas, coadyuvancia, confidencialidad, personal cualificado, debida diligencia, imparcialidad y contradicción, prohibición de represalias, colaboración, investigación de los hechos y máxima protección.

Medidas cautelares. Tiene como finalidad prevenir daños irreparables en cualquier momento, haciendo cesar cualquier acto que pudiera entrañar una violación o afectación al pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres

Medidas de Protección: Tiene como finalidad evitar que la presunta víctima o tercero, sufra alguna lesión o daño en su integridad personal o su vida, derivado de situaciones de riesgo inminentes y debe cumplir con los presupuestos de gravedad, urgencia y posible irreparabilidad.

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