Aprueba Senado reforma para que mujeres del campo aseguren su patrimonio

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Medio siglo después de las UAIM, sin tierra ni liderazgo ejidal

Sólo el 23.3 por ciento de la propiedad ejidal en manos de las mujeres

Sara Lovera 

SemMéxico, Cd. de México, 6 de febrero, 2022.-El Senado de la República aprobó esta semana cambios en la Ley Agraria para precisar el derecho a la tierra para las mujeres rurales, eliminando textos discriminatorios y para asegurar los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones con los hombres.

Aprobada por 95 senadoras y senadores, la reforma sucede 47 años después desde que se creó la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer UAIM, en el marco del Año Internacional de la Mujer en 1975, que dio desde entonces el derecho de las mujeres a la tierra, a su explotación y beneficio, por ser viudas, esposas e hijas. Sin embargo, hasta ahora solamente el 23.3 por ciento de la propiedad ejidataria corresponde a las mujeres, ni siquiera el 30 por ciento.

La reforma aprobada y que ya pasó al ejecutivo para su promulgación es la quinta modificación desde 1975, y se da a 105 años después de la Constitución de 1917, que garantizó al derecho a la tierra.

Ahora todavía no parece claro ese derecho de las mujeres, quienes son las principales productoras de alimentos en México.

Esta vez el argumento para la reforma, es que la redacción actual da a entender que sólo el hombre cuenta con ese derecho – los hijos- cuando muere un ejidatario, como lo dijo el senador priista Ángel García Yáñez, presidente de la Comisión de Reforma Agraria del Senado.

Además, se señala en el acuerdo, que éste “abona al proyecto de nación en materia de equidad y género, -no dijeron igualdad-, reconoce los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones que los hombres “

Según una evaluación del Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES, publicado en 2019, el Registro Agrario Nacional (RAN) sostenía que de 4.9 millones de quienes poseen núcleos agrarios en todo el país, más de 3.6 millones son hombres y sólo un millón 304 mil son mujeres, lo que representa 26.3% del total. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres

El proyecto de decreto, aprobado en la sesión senatorial de este   2 de febrero, dice que se eliminan las desventajas que tienen las mujeres, que habitan en medio rural, sobre los derechos agrarios, así como para asegurar su patrimonio y el de sus familias.  

Se trata de una reforma a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, aprobada con 95 votos de 128 bancas, el cual incorpora el término “hijas” para referirse a quienes, además de los hijos, se puede elegir para suceder derechos ejidales. 

De esta manera, el ejidatario podrá designar al cónyuge, concubina o concubinario, a una de sus hijas, para sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.  

Señala la información del Senado que, con ello, las y los legisladores pretenden reconocer los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, en igualdad de condiciones. Exactamente lo que se dijo en 1978 al legalizar las UAIMS.

Ahora al presentar el proyecto, que fue enviado al Ejecutivo Federal, el senador Ovidio Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario de Morena, afirmó que actualmente las mujeres están limitadas en su certeza jurídica, sin posibilidad de asegurar su patrimonio y el de sus familias. 

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, del opositor Partido Acción Nacional PAN, enfatizó que es urgente “contar con políticas públicas para el reconocimiento de las mujeres a la titularidad sobre la tierra y para su acceso a recursos en beneficio de sus familias. 

Adicionalmente, la senadora Alejandra del Carmen León Gástela aseguró que esta reforma registra, de manera clara y concreta, el papel relevante de las mujeres en la vida agraria y en el desarrollo de sus comunidades. Discursos muy semejantes a los dichos en 1978.

CONTEXTO

Actualmente ya   se cuenta con una normatividad que establece las formas en las que las mujeres pueden acceder a la tierra.   Luego de la aprobación de las UAIMS en 1979 (DOF: 05/04/1979) se acordaron las normas para la organización  y funcionamientos de las Unidades agrícolas Industriales para la Mujer

Cinco años después (DOF: 07/06/1984) hubo un nuevo acuerdo para definir la organización y funcionamiento de esas unidades. Fundado en  el Artículo 135 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que estableció la facultad de la Secretaría de la Reforma Agraria dictar las normas para la organización de los núcleos agrarios y, por consiguiente, para la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer.

¿Qué es la Unidad Agrícola para la mujer?

La Unidad Agrícola Industrial para la Mujer tiene como objetivo el establecimiento de granjas agropecuarias e Industrias rurales conexas a la actividad económica del ejido, así como la promoción de servicios educativos de capacitación de salud para las mujeres campesinas. Dotarlas de parcelas en propiedad.

Por ello la U.A.I.M. es una institución ejidal constituida por mujeres mayores de 16 años no ejidatarias, organizadas para la explotación colectiva de granjas e industrias rurales con la integración de servicios de protección a la mujer Campesina.

Así desde  1992  la  Ley  Agraria,  la  Ley  General  de  Sociedades  Cooperativas  de  1994  con  reformas  hasta  2009, la  Ley  de  Desarrollo  Rural  Sustentable  del  2001  con  reformas  hasta  el  2012  y  el  reglamento  de  la  Ley  Agraria para  fomentar  la  organización  y  desarrollo  de  la  mujer campesina, dejó establecido el derecho a la propiedad y al mismo tiempo no precisó la dotación de tierras ejidales para las mujeres,  especialmente cuando el beneficiario moría.(tesis doctoral de Gerardo A. Herrera, UNAM, 1993) 

Estas reformas, según Indujeres, a lo largo del tiempo mostraron la heterogeneidad en la proporción entregada en la propiedad a las mujeres, cambiando paulatinamente, pero aún sigue siendo menor en comparación con los hombres. 

En la Ciudad de México, Baja California, Guerrero y Sonora las mujeres tienen proporciones arriba del 30 por ciento mientras que en Yucatán, Campeche y Quintana Roo las mujeres poseen menos del 20 por ciento de las tierras ejidales y comunales.

En el país sólo hay 26.3 por ciento de ejidatarias, acceden a parcelas por viudez o en casos de migración: se trata, dice Inmujeres, de violencia patrimonial

Los datos del Registro Agrario Nacional (RAN) así lo indican. Del padrón de 4.9 millones de personas que poseen núcleos agrarios en todo el país, más de 3.6 millones son hombres y sólo un millón 304 mil son mujeres, lo que representa 26.3 por ciento del total. En otras palabras, de cada 10 personas con derechos sobre la tierra, ni siquiera tres son mujeres.

Lo anterior, -sigue Inmujeres-, es grave si se considera que 51 por ciento del territorio nacional es de propiedad social y quienes se benefician   están contenidos en ese padrón.

En las localidades rurales, la reproducción de la vida está fuertemente vinculada con el trabajo de la tierra. No obstante, uno de los mayores obstáculos en los ingresos de las mujeres rurales es la falta de seguridad en materia de propiedad o tenencia de la tierra que les impide el acceso a apoyos públicos y a decidir cómo emplear los recursos para atender sus necesidades y las de su familia.

 En 2018, vivían 28.9 millones de personas en localidades con menos de 2,500 personas, donde al menos, el 50.8 por ciento   son mujeres (INEGI, 2018), pero sólo 3 de cada 10 son ejidatarias o comuneras (RAN, 2019). 25.9 por ciento. Esto es quienes poseen un certificado parcelario que las acredita como emisarias o comuneras.

La reforma agraria fue resultado del movimiento revolucionario de 1910 que dotó de tierras a la población rural del país.  En el caso de las mujeres el acceso a los derechos de propiedad ha sido paulatino y en ocasiones limitado o condicionado por prácticas sociales y culturales que imperan al interior de la sociedad.

En los Comisariados Ejidales, sólo hombres

La otra discriminación es que las mujeres son ridículas en la presidencia de los órganos ejidales y comunales, lo que se remediaría al tener un título de ejidataria o comunera porque   provee la oportunidad de presidir a los órganos que rigen las decisiones de organización que se toman sobre la tierra.  Sin embargo, de los 14.6 mil ejidos y comunidades con órganos de representantes sólo el 7.4 por ciento fue presidido por una mujer en 2019.  Esto tiene un patrón desigual entre las entidades del país donde las presidencias a cargo de las mujeres van del 2.2 por ciento a un máximo de 20 por ciento.

Las entidades más rezagadas:

El Senado hace 5 años, aprobó, modificaciones al artículo 71 y se adiciona un octavo párrafo al artículo 108 de la Ley Agraria.

La modificación al artículo 71 señala que la Asamblea General de Comuneros y Ejidatarios, podrá reservar una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de 16 años del núcleo de población.

Se dijo que el objeto de esta unidad será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier actividad que promueva el desarrollo económico y social de la mujer dentro del núcleo agrario.

Las mujeres pertenecientes a un núcleo agrario podrán organizarse como una unidad agrícola industrial de la mujer; y éstas, a su vez, en uniones; y la denominación social irá seguida de las palabras “Unidad Agrícola Industrial de la Mujer” o su abreviatura UAIM.

Ese año un informe de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), dijo que el papel de las mujeres trabajadoras del sector agrícola son un elemento necesario para impulsar el desarrollo de la economía del país, e inclusive para erradicar la pobreza y el hambre.

Se abordó la debilidad de la certeza jurídica para las mujeres a las parcelas ya asignadas a ellas, muestran las dificultades para gestionar y luchar para que se cumpla con lo estipulado en esta ley.

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