Así el IEPC clarifica la forma en que debe garantizar la paridad: Magistrado Ramos Piedra

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Josefina Aguilar Pastor,

SemMéxico/Agencia Global, Chilpancingo, Gro., 15 diciembre 2017.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, el pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ratificó el acuerdo del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC), por el que aprobaron los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2017-2018, que fueron impugnados por representantes de los partidos políticos, por considerarlos violatorios de su autonomía y un exceso del órgano electoral.

El pasado 23 de noviembre, el pleno del Consejo del IEPC, aprobó los lineamientos que señalan que los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones que postulen candidaturas a diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, deberán lograr la paridad horizontal, es decir, el 50% de las candidaturas registradas, serán encabezadas por mujeres y el otro 50% por hombres; en dado caso de que se realice el registro en un número de candidaturas impar, en la candidatura excedente será registrada una mujer.

Representantes de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC), Morena; y Revolucionario Institucional (PRI), impugnaron ante el TEE tal acuerdo, argumentando que el órgano electoral local excedió sus atribuciones, inmiscuyéndose en la autonomía y afectando la organización electoral de los institutos políticos.

El asunto fue turnado a la Primera Ponencia del TEE que preside el magistrado Emiliano Cruz, quien emitió un primer dictamen con el que favorecía a los partidos políticos en su intención de no acatar el principio de paridad de género, rechazado en un primera sesión realizada el 13 de diciembre, por lo que fue turnado para un nuevo análisis a la Tercera Ponencia, y correspondió al Magistrado Ramón Ramos Piedra dictaminar.

La resolución presentada por el Magistrado Ramón Ramos Piedra fue a favor de ratificar el acuerdo emitido por el IEPC; en su argumentación, luego de citar un caso similar ocurrido en Veracruz, expuso que el tema de paridad de género, no es solo un mandato exclusivo de observancia para los partidos políticos, sino que el órgano electoral local posee la atribución para establecer bloques de competitividad con los que se garantice y aplique, de manera real y efectiva, la postulación igual de hombres y mujeres a cargos de elección popular.

“En base a ello, se consideró que el instituto electoral local, al emitir los lineamientos impugnados, en ninguna forma ejerció una voluntad reglamentaria que modificara o alterara la normatividad electoral estatal, emitida por el legislador local, sino que en ejercicio de su papel de autoridad garante, interpretó la norma electoral aplicable en pleno ejercicio del ámbito de sus competencia y atribuciones en una maximización del derechos de las mujeres de acceder a un cargo de elección popular en igualdad de condiciones”, argumentó el magistrado Ramón Ramos Piedra, al emitir su voto en lo particular.

El funcionario electoral, también asintió que con tales lineamientos, el IEPC, clarifica aún más, la forma en que debe garantizar la paridad de género, e insistió en que en ningún momento su propuesta es violatoria de los partidos políticos.

La propuesta fue aprobada con cuatro votos a favor y uno en contra, el del magistrado Emiliano Cruz.

SEM/ja/lr

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