Aún sin armonización legislativa para combatir violencia política, autoridades locales ya cuentan con nuevas funciones y facultades

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  • El marco jurídico de la violencia política contra las mujeres transformará la forma de hacer política: IBD

Elda Montiel 

SemMéxico. Cd. de México. 2 de junio de 2020.- A pesar de que quedó pendiente la armonización de la legislación de la violencia política en las entidades federativas para el proceso electoral 2020-2021, las autoridades locales y federales ya cuentan con nuevas funciones y facultades en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Señala la investigación de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado, realizada por Lorena Vázquez Correa y Martha Patricia Patiño.

Destacan que la construcción del marco normativo para combatir la violencia política contra las mujeres, así como la aprobación y reglamentación de la paridad en todo constituyen mecanismos de tránsito de la política, de la presencia de las mujeres en el poder a la transformación de la manera de hacer política en la incipiente democracia paritaria mexicana. 

Una vía para implementar los principios generales y federales que mandatan las reformas en materia de violencia política, así como la aplicación del principio constitucional de paridad de género publicadas el pasado 13 de abril en el Diario Oficial de la Federación son los acuerdos que tomen los Consejos Generales de los Organismos Públicos Electorales (OPLE).

El estudio titulado “Violencia política contra las mujeres y paridad de género: de la presencia en el poder a la transformación de la política”, escrito por Lorena Vázquez Correa y Martha Patricia Patiño Fierro, afirma que algunos de los elementos que destacan del nuevo marco normativo sobre violencia política contra las mujeres en razón de género es el reconocimiento de ésta como una nueva modalidad de violencia en la que confluyen varios tipos de violencia reconocidos en la ley.

La conceptualización del delito como un tipo penal autónomo y no como un agravante de otros delitos, a fin de que el peso de la imputación aumente en la medida que se pasa de una categoría a otra. 

En materia penal-electoral la especificación de los sujetos activos y pasivos que pueden cometer las conductas delictivas es importante porque permite considerar que también los servidores públicos, funcionarios públicos, dirigentes partidistas, candidatos o precandidatos, entre otros, pueden cometer el delito y, por tanto, la pena que debe imponerse es relativa a la función que cada uno de ellos desempeña.  

Es decir, la pena podría variar e incrementar dependiendo del sujeto activo del delito (mujeres u hombres).

La Reforma reitera que el principio constitucional de paridad se aplicará no solo en el registro de candidaturas de ayuntamientos y alcaldías, sino también en la integración de dichos espacios de poder.

La obligación de las organizaciones partidistas para elaborar y entregar informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres

Así como la posibilidad de emplear dichos recursos en mecanismos para atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.

Derivado de las reformas las autoridades electorales tendrán que elaborar listados públicos de personas condenadas por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, a fin de garantizar que las candidaturas que postulan los partidos cumplan con el requisito de no estar condenadas por dicho delito. 

Otra característica relevante del nuevo marco normativo son las medidas que adopta para la reparación del daño a las víctimas.

Se deberá actualizar el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las mujeres en razón de género. 

Sin embargo, quedan como retos que tienen que ver con la armonización legislativa con los congresos estatales, la importancia de vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas.

Avanzar en la protección de los derechos políticos electorales de las mujeres indígenas y la representación de este sector en los ayuntamientos y congresos.

Así como crear e implementar programas que no solo atiendan o sancionen el delito de violencia política contra las mujeres, sino también que prevengan las conductas delictivas, a fin de que las instituciones desarrollen un papel proactivo y no solo reactivo ante dicho fenómeno. 

Por lo que proponen crear redes de apoyo a favor de agendas legislativas para la igualdad, así como políticas públicas con enfoque de género que combatan la desigualdad estructural que se reproduce tanto en el espacio privado como en el público y, por tanto, que contribuyan a la construcción y consolidación de una democracia cimentada sobre la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

México, segundo país en AL en tipificar el delito de violencia política de género

Se señala en el estudio que, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, México es el segundo país en América Latina en tipificar el delito (después de Bolivia) y el primero en adoptar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas acordes al contexto político-electoral en que se desarrollan (Alanís, 2020). 

Así como la reforma constitucional de paridad (2019) y su reglamentación constituyen un parteaguas en la inclusión de mujeres en todos los espacios de toma de decisiones de las instituciones que organizan la vida política, económica y social del país, para lo cual se modificaron y/o adicionaron artículos de ocho leyes:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:  Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: Ley General de Partidos Políticos: Ley General en Materia de Delitos Electorales:  Ley General de Responsabilidades Administrativas: Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El aumento exacerbado de la violencia política contra este sector de la población ha mostrado la necesidad de acompañar dichas medidas con estrategias legales para garantizar el ejercicio de su ciudadanía en ambientes libres de violencia. 

En 2018 se registraron 237 agresiones contra mujeres políticas, de las cuales 127 fueron intimidaciones y amenazas, 29 lesiones dolosas y 23 asesinatos, entre otras. 

Las entidades que encabezaron la lista de asesinatos fueron Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Morelos. Seis mujeres políticas asesinadas eran militantes, cuatro candidatas y cuatro dirigentes partidistas. Además, se registraron 19 atentados contra familiares de las mujeres políticas y 13 de éstos resultaron en asesinatos, de acuerdo con datos de Etellekt Consultores (Molina, 2019; Etellekt, 2019). 

Asimismo, las amenazas e intimidaciones dirigidas a personas funcionarias y representantes electas ascendió 192 por ciento en el primer trimestre de 2019 con respecto al mismo periodo del año anterior (Etellekt, 2019).

Frente al aumento sistemático de la violencia política contra las mujeres en razón de género siete entidades federativas mexicanas reconocieron la violencia política contra las mujeres en razón de género en sus constituciones, 27 en leyes de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, 21 en legislaciones electorales y nueve en legislaciones penales (Hevia-Rocha citada en Senado, 2020). 

Esta diversidad normativa se explica porque en el nivel federal no existía legislación en la materia. 

Fue hasta abril de 2020 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar el delito, así como para otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas. 

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