Josefina Aguilar Pastor
SemMéxico. Chilpancingo, Guerrero, 8 de julio de 2020.- Marco Antonio Cabada Arias, diputado Local, propuso reformar el Código Penal de Estado de Guerrero, para establecer una pena de 3 años de prisión y multa de diez a cincuenta salarios mínimos, a quien ejerza “violencia simple”, que no necesariamente requiere para su demostración ante el ministerio público, huellas de agresión física.
El legislador, propuso reformar los artículos adiciona el capítulo i Bis al título séptimo y los artículos 201 bis y 201 al Código Penal para el Estado de Guerrero número 499, para establecer el reconocimiento de la “violencia simple”, y su consecuente sanción.
Señaló que en el actual Código Penal del Estado de Guerrero, ya se contempla distintas modalidades de violencia, entre ellas; familiar, de género, laboral, física, económica, educativa, institucional, patrimonial y psicológica; pero no se considera la “simple”, siendo la más recurrente, sin embargo, tal como está redactada la ley, el ministerio público, requiere violencia física hacer cumplir la ley.
Cabada Arias, propone legislar el delito de violencia simple, para prevenir que una persona en público y fuera de riña propine a otro cualquier golpe simple, para intimidar, doblegar, destruir o desaparecer objetos, documentos, bienes, valores o recursos económicos; agreda a otro verbalmente, lo sujete, inmovilice o cause daño psicoemocional, o a su integridad física, para realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor; y el que surta a personas azotes sin más ánimo que vejar, injuriar y humillar.
De acuerdo con la propuesta, comete el delito violencia simple, quien en público y fuera de riña, diere a una persona una bofetada, un puñetazo, un escupitajo, un empujón o cualquier golpe en la cara o alguna parte del cuerpo; el que propine a otro cualquier golpe simple, para intimidar, doblegar, destruir o desaparecer objetos, documentos, bienes, valores o recursos económicos.
Al que agreda a otro verbalmente, lo sujete, inmovilice o cause daño psicoemocional, o a su integridad física, para realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor; y quien surta a personas azotes sin más ánimo que vejar, injuriar y humillar.
Son simples golpes y violencia física los que no causen lesión alguna, y sólo se castigarán cuando se infieran con intención de ofender a quien los recibe. Los jueces podrán declarar a los imputados de golpes, sujetos a la vigilancia de la autoridad, prohibirles ir a determinado lugar y obligarlos a otorgar la caución de no ofender, siempre que lo crean conveniente.
A los responsables de los delitos a que se refiere este artículo, se les aplicarán de uno a tres años de prisión, y multa de diez a cincuenta salarios mínimos.
Si la o el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refiere el artículo 198, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio. No se podrá proceder contra el autor de golpes y violencias, sino por querella de parte ofendida.
Cabada Arias subrayó que “la forma en cómo están redactadas las normas jurídicas, dificultan o imposibilitan enderezar las investigaciones previas que imputen la responsabilidad penal a un victimario”.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia, para su análisis y dictaminación.