Cero tolerancia a la violencias sexual demanda Consorcio Oaxaca

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  • Se registran abusos y violaciones sexuales contra mujeres desde los 2 hasta los 88 años de edad
  • En cinco municipios con alerta de género ocurrieron el 40% del total de los delitos sexuales cometidos en Oaxaca.

Redacción

SemMéxico, Oaxaca, 14 de abril, 2020.- En el periodo comprendido del 1 de diciembre del 2016 a 31 de marzo del 2020 se ha contabilizado un total de 292 delitos sexuales, cuyas edades oscilan entre los dos y los 88 años de edad, señala Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca, quien afirma que de poco o nada ha servido la Alerta de Género en esta entidad.

El conteo, señala la organización, es reflejo de lo que los medios de comunicación local impresos han publicado y sostiene que el 40% de éstos delitos se cometieron incluso en municipios con Alerta de Género desde el año 2018: Oaxaca de Juárez tiene 59 casos, Huajuapan de León 24, San Pedro Mixtepec 13, San Juan Bautista Tuxtepec 11, Santa Cruz Xoxocotlán 12  y Tlaxiaco 8 casos de violencia sexual contra mujeres y niñas.

La organización demandó cero tolerancia a los delitos sexuales contra las mujeres y las niñas y reiteró su llamado a la Fiscalía General del Estado a atender e investigar con perspectiva de género a las mujeres que se presenten a denunciar delitos sexuales; sin prejuicios ni estereotipos, y en base a los instrumentos locales, nacionales e internacionales. Hasta lograr la judicialización y una sentencia ejemplar en contra de los agresores por delitos sexuales.

Al poder Judicial de Oaxaca le exigen sancionar de acuerdo con los instrumentos locales, nacionales e internacionales, el protocolo para juzgar con perspectiva de género. Dictar sentencias con sanciones ejemplares para los agresores sexuales, y enviar a los agresores de forma obligatoria al Centro de Reeducación para hombres que ejercen violencia contra las mujeres, y ser vigilantes para que reciban terapias psicológicas y con ello se procure la no repetición de éstos delitos en contra de las mujeres.

El llamado de Consorcio Oaxaca también está dirigido a los medios de comunicación, a quienes les piden evitar la hipersexualización, de mujeres, niñas y niños en programas radiales, televisivos o mensajes en internet y redes sociales; así como no permitir la publicación de material que atente contra la intimidad de las mujeres, pues son los medios en muchas ocasiones quienes distribuyen dicho material volviéndolo  viral, y respetar y hacer valer la  Ley Olimpia a quienes promuevan, divulguen o distribuyan imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, o con contenido íntimo, erótico o sexual, impreso o grabado, sin consentimiento. 

También hacen un llamado a las instituciones educativas para que impartan educación sexual progresiva y suficiente y que la socedad en general apoye a las víctimas, así como accionar apoyo para prevenir el acoso y el abuso sexual, contribuyendo a que el derecho al libre uso, tránsito y disfrute seguro del espacio público para las niñas, adolescentes y mujeres, sea una realidad.

Según los datos contabilizados y subidos a la plataforma digital de Consorcio Oaxaca; los delitos sexuales que han ocurrido con mayor frecuencia durante esta administración son tres: acoso sexual 7.6 por ciento, abuso sexual más del 30 por ciento, y violación que registra más del 61 por ciento de la cifra total.

Sin duda, agrega la organización en un comunidado, estos delitos son una evidencia más de la cosificación que los agresores siguen haciendo de las mujeres para violentarlas sexualmente, porque se sienten con derecho de someterlas y tomarlas como objeto sexual, las creen de su propiedad porque no pasa nada, porque la autoridad es pasiva y permisiva ante la violencia sexual por falta de perspectiva de género, pues en lugar de procurar justicia revictimizan a las mujeres.

En tanto, los agresores continúan libres y en la impunidad; circunstancia que ha generado que la violencia sexual hasta sea justificada por la sociedad y que sea vista como un estereotipo de relación entre hombres y mujeres, aunado a la indiferencia de funcionarios públicos, de instituciones educativas y la falta de sensibilidad de algunos medios de comunicación ante la denuncia pública de estas agresiones; situación que no solo provoca que estas violencias no sean castigadas, sino que además aumenta el riesgo para las mujeres.

De ahí la urgente necesidad de mirar que la violencia sexual es un grave problema que debe ser reconocido y atendido por todos los ámbitos de Gobierno, pues conforme al artículo 1° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Estado Mexicano se encuentra obligado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, siendo su obligación la de aplicar los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales existentes a favor de las Mujeres;  así tenemos que:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) establece en su artículo 1°, que la discriminación contra la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

El artículo 5 de la CEDAW obliga a los Estados a tomar todas las medidas apropiadas para “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”, siendo los delitos sexuales  unas de estas prácticas;por lo tanto, es evidente que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación, toda vez  que tiene por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres y niñas.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), en su preámbulo señala que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres». El artículo primero refiere que debe entenderse como “violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como privado”. En el artículo cuarto se enuncian diversos los derechos de las mujeres, entre ellos “el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona…”

El artículo 7 de la misma Convención Interamericana establece el acuerdo entre los países firmantes para adoptar todas las medidas apropiadas a fin de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como entre otras acciones “para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”, que incluya entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a los procedimientos legales justos y eficaces; tal como se requiere en la atención de denuncias por delitos de índole sexual.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en su artículo 6 define los tipos de violencia contra las mujeres, y en su fracción V específicamente sobre la violencia sexual establece que es “cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”. Por lo tanto, es evidente que la Ley establece la dignidad entre los tres bienes jurídicos tutelados (libertad, dignidad y la integridad física), como un derecho autónomo a vivir sin humillaciones; así mismo la fracción VI menciona como violencia también “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”.

La Ley General de Víctimas establece todos y cada uno de los derechos de las Víctimas, mismos que deben tomarse en cuenta a favor de las mujeres, niñas y niños víctimas de delitos sexuales.

La Ley Olimpia, misma que establece las sanciones por las conductas a la violación de la intimidad, y que nuestro Estado ha retomado para sancionar las mismas.

El Código Penal del Estado de Oaxaca en su TITULO DECIMOSEGUNDO denominado “Delitos contra la libertad, la seguridad y el normal desarrollo psicosexual”, prevé y sanciona la comisión de los delitos sexuales.

En tal virtud, resulta de vital importancia exigir una vez más la aplicación todos y cada uno de los instrumentos jurídicos referidos, tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, para que las Autoridades en todos sus ámbitos demuestren haber cumplido con los compromisos realizados por el Estado Mexicano, dejando precedente de sanciones ejemplares a los agresores, y erradicar la impunidad que se ha venido dando ante la violencia contra las Mujeres.

SEM/sj

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