CLADEM denuncia acoso sexual y hostigamiento laboral en sector público

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  • Piden al gobernador de Jalisco resuelva conforme a la ley
  • Presentan casos en sectores de salud, educación, derechos humanos y medios de comunicación

Lorena Vaniezcot
SemMéxico, Guadalajara, Jal., 18 de octubre, 2021.- Ante el grave problema de acoso sexual y hostigamiento laboral en áreas del sector salud, educación, derechos humanos y medios de comunicación, CLADEM llamó al gobernador Enrique Alfaro Ramírez atender cada uno de los casos y a solucionar la problemática de fondo.

En conferencia de prensa, esta mañana la coordinadora en Jalisco, Aurora Natalia Rojas, del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres –CLADEM-, y María Guadalupe Ramos Ponce, vicecoordinadora nacional, demandaron se solicite el acceso a la justicia, se brinde atención médica, psicológica y jurídica a cada una de las víctimas a través de la implementación inmediata y adecuada del Protocolo Cero para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Administración Pública del Estado de Jalisco.

Este llamado se extiende también a la Secretaría de Salud de Jalisco, al Hospital Civil de Guadalajara, a la Universidad de Guadalajara, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco para que se comprometan a la atención y solución de cada uno de los casos denunciados de acuerdo a los estándares más altos de derechos humanos y con perspectiva de género y se sancione a cada uno de los responsables de los hechos denunciados.

Así como a la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del Estado de Jalisco, a la Fiscalía General del Estado de Jalisco, la Universidad de Guadalajara, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), las empresas de los medios de comunicación y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ).

De acuerdo con CLADEM el acoso sexual y el hostigamiento laboral, constituyen graves violaciones a los derechos humanos que generan afectaciones físicas, psicológicas, laborales y sociales a quienes las padecen, pero se agravan cuando son las instituciones del Estado que deberían ser promotoras de la salud, la educación, la observancia de los derechos humanos y y el derecho a la información.
Aun cuando existe un sinnúmero de definiciones, tanto a nivel teórico como legal, el concepto de hostigamiento y acoso sexual se compone de los siguientes elementos:
• Es una forma de violencia de género.
• Se trata de una conducta de naturaleza sexual no recíproca, y toda otra conducta basada en el sexo, que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe.
• Cuando el rechazo de una persona a esa conducta, o su sumisión a ella, se emplea explícita o implícitamente como base para una decisión que afecta algún área de la vida de esa persona. Hay una clara relación asimétrica, identificándose con mayor precisión en espacios laborales y educativos. Estas conductas basadas en la coerción sexual generan sentimientos de desagrado, que pueden expresarse a través de sensaciones de humillación, poca satisfacción personal, molestia o depresión.
• Es una conducta que crea un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien la recibe y hasta para terceras personas.
También establecen que el Acoso y el Hostigamiento Sexual constituyen delitos, el código penal del estado establece en el artículo 176 bis que comete el delito de hostigamiento sexual el que con fines o móviles lascivos asedie u hostigue sexualmente a otra persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra, que implique subordinación de la víctima, al responsable se le impondrán de dos a cuatro años de prisión.
“Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión”.
A pesar de estas disposiciones legales, las mujeres que denuncian acoso y hostigamiento sexual, quienes constituyen la mayoría de las víctimas de estos delitos, son revictimizadas en las instituciones de procuración y administración de Justicia, así como en la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.
Explican que en estas instituciones las denuncias son minimizados e ignorados, lo cual constituye barreras imperantes en el acceso a la Justicia, sosteniendo así la impunidad persistente en los sistemas de impartición de justicia estatales. Denunciar el acoso se convierte para las víctimas en un camino lleno de obstáculos. Lo mismo sucede con el Hostigamiento Laboral.
Según establece la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el hostigamiento o acoso laboral (también conocido como mobbing) es un comportamiento negativo entre superiores e inferiores jerárquicos de una organización laboral, a causa del cual el/la afectado/a es sometido a ataques sistemáticos, directos o indirectos, durante mucho tiempo de manera continua. En México, el tipo de acoso laboral más extendido es el congelamiento: ignorar y «hacerle el vacío» a la víctima.
En los casos de hostigamiento laboral denunciados este día, esta es una práctica frecuente e indignante, que ocurre en la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco, que tendría que ser el organismo protector de los mismos y que por el contrario, al interior de su dependencia genera estas violaciones a los derechos humanos.
Las víctimas de acoso sexual y acoso laboral en las instituciones requieren de atención especializada que les ayude a recuperar su autoestima, las condiciones laborales dignas y libres de violencia, garantizar el acceso adecuado a la justicia, así como romper el proceso de indefensión aprendida ocasionado por el mobbing, y al mismo tiempo garantizar la reparación del daño y sancionar a los quienes cometen dichos delitos.
En los casos de hostigamiento laboral o mobbing, encontramos los siguientes patrones de conducta que se repiten en todas las instituciones:
• No se trata de una conducta aislada sino más bien repetida con sistematicidad;
• La existencia constante de acciones negativas dirigidas a las víctimas, agresivas y destructivas, verbales o no;
• La existencia de relaciones de poder desiguales: las partes siempre se encuentran en relaciones jerárquicas asimétricas.
• La existencia de una o varias víctimas: este tipo de acoso siempre produce víctimas.
• La existencia de efectos postraumáticos: psicológicos o físicos;
• El carácter abierto o encubierto de la acción, fomentando así un contexto de impunidad antes los casos de acoso sexual y laboral. (Los demás trabajadores y trabajadores se dan cuenta del abuso, sin embargo se callan por miedo a perder su fuente de trabajo)
Respecto del Acoso Sexual en la Universidad, advertimos, dice CLADEM, que las instancias creadas para la defensa de los derechos Universitarios, han encontrado la salida fácil para no atender casos en donde supuestamente no existe una relación asimétrica de poder.
Por lo menos en dos casos documentados (uno de profesoras denunciando a un alumno y otro de una profesora denunciando a otro profesor, la Defensoría de los Derechos Universitarios se ha excusado de conocer los mismos con el argumento que no existe una relación desigual o asimétrica, como si el ser hombre en una sociedad patriarcal, machista y misógina no constituyera en sí misma una posición de privilegio frente a las violencias que se ejercen.
En Cuanto al Acoso sexual en medios de comunicación, encontramos que no existen protocolos, ni mecanismos de atención, ni instancias de denuncia segura para las trabajadoras de estos medios. Impera una doble ética, ya que por un lado, no tienen empacho en difundir los casos de acoso sexual mediáticos, pero no son capaces de atender adecuadamente las situaciones de acoso sexual y hostigamiento laboral que existen en sus propios medios.
Durante la conferencia se presentaron los testimonios de Mara Andrea Guzmán López. Auxiliar Administrativa “A”, adscrita a la Segunda Visitaduría General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, con 18 años de antigüedad en esa Comisión.

María Montserrat Barrón Garibay. Académica de la Universidad de Guadalajara, quien presentó su testimonio de acoso sexual en la Universidad de Guadalajara
Alida Araceli Arreola Dueñas. Médica Especialista «C». Laboraba en la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara y posterior a la denuncia fui trasladada a Anestesiología en el área de quirófanos del mismo hospital.
De igual forma la médica a cargo del servicio de Urgencias de la Unidad Especializada en atención obstétrica y neonatal del Hospital Materno Infantil de San Miguel el Alto, Natalia Ortiz Navarro, presentó un testimonio de Hostigamiento Laboral en la Secretaría de Salud Jalisco.
María Guadalupe Flores García, médica especialista en Ginecología y Obstetricia en la Unidad Especializada en Atención Ostetrico Neonatal de San Miguel el Alto.
Y, por acoso sexual en medios de comunicación, la periodista María Guadalupe Ramírez Blanco.
SEM/lv/sj

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