Recomendación de la CNDH al Instituto de Migración y al DIF de San Luis Potosí por violación a dos niñas en estación migratoria

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Por haber privado de su libertad a cuatro menores de edad en la Estación Migratoria de San Luis Potosí

Elda Montiel

SemMéxico. Cd. de México. 16 de julio de 2019.- Por haber privado de su libertad a cuatro menores de edad en la Estación Migratoria de San Luis Potosí; dos de ellas niñas y que fueron violadas por el padrastro durante su estancia, en el año 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 40/2019 tanto al Instituto Nacional de Migración como al DIF de San Luis Potosí.

El Organismo Autónomo acreditó que las personas menores de edad permanecieron privadas de su libertad durante 56 días en la Estación Migratoria, del 14 de enero de 2016 al 10 de marzo de ese año, cuando debieron haber sido trasladados al DIF estatal.

De acuerdo a los instrumentos jurídicos existentes está prohibido que menores de edad sean alojados en estaciones de migración, y los servidores públicos no agotaron todos los medios para canalizarlos a instalaciones del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, o a alguna otra instalación pública o privada que pudieran brindarles la atención que requerían. 

Las víctimas, dos niñas una de 11 y otra de 17 años, refieren que el 4 de marzo, informaron a la Oficial de Protección a la Infancia del INM que ella y su hermana, fueron víctimas de violación sexual por su padrastro en la Estación Migratoria.

No fue sino hasta cinco días después que el INM traslado a las menores al Hospital del Niño, donde se les brindó atención médica y se dio vista al Ministerio Publico para que iniciara la investigación. Hasta el 10 de marzo las niñas junto con sus hermanos fueron llevadas a un albergue.

La oficial de protección a la Infancia del INM no tomó en cuenta la información de una de las menores al ingresar, respecto a que su padre era violento y ya la había agredido anteriormente.

También el personal de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) de esa entidad federativa, no actuó inmediatamente, ya que a los menores les proporcionó alojamiento hasta el día 10, cuando el 9 ya tenían conocimiento de los hechos delictivos, no los denunciaron inmediatamente ante el Ministerio Público, ni solicitaron las medidas de protección para las niñas y su madre, a pesar de que ya habían sido amenazadas por el padrastro.

Por violaciones a los derechos humanos de los menores, al acceso a la justicia en su modalidad de procuración y al interés superior de la niñez en agravio de seis personas en contexto de migración es que se dirigen las recomendaciones a los titulares del Instituto Nacional de Migración, Francisco Garduño Yañez y a la Directora General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia de San Luis Potosí (DIF-SLP), Cecilia de los Ángeles González Gordoa.

El Instituto de Migración deberá localizar a las cuatro personas menores de edad para que se les repare integralmente el daño, que incluya indemnización, atención médica y psicológica e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas.

Reportar ante el Órgano Interno de Control el actual de las autoridades responsables y anexar copia de la Recomendación en su expediente laboral. Así como instruir al personal de la Estación Migratoria que cumpla con toda la normatividad nacional e internacional aplicable e impartir cursos en la materia. Evaluar y capacitar a los Oficiales de Protección adscritos al recinto migratorio; y analizar si el personal encargado de resolver los procedimientos administrativos migratorios cuenta con el perfil para esas atribuciones.

A la titular del DIF Estatal se le recomienda colaborar en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de ese Sistema contra la autoridad responsable e incorporar copia de la Recomendación en su expediente laboral.

Así como instruir al titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y al personal encargado de la atención de la niñez migrante que cuando el INM dé aviso del inicio de un procedimiento administrativo migratorio, de manera inmediata cumpla con las atribuciones dispuestas en la normatividad en la materia.

Deberá instruir al titular de la PPNNA emita los lineamientos que deberá seguir el personal para atender los casos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración que hayan sido víctimas de un delito.

El agresor fue puesto a disposición de la autoridad judicial por el delito de violación cometido en agravio de las dos niñas, sin resolverse su situación migratoria en tiempo y forma.

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