Reconoce SCJN la comaternidad

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* Necesario abandonar la idea tradicional de la familia y reconocer los cambios

* Ignominia las resistencias fundamentalistas: dice la ex diputada Enoé Uranga

Sara Lovera

SemMéxico, Cd. de México, 26 agosto 2019.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Registro Civil de Aguascalientes entregue acta de nacimiento a una criatura que tiene por familia a dos mujeres, y en su tesis de apego constitucional reconoce el derecho a la comaternidad.

La tesis aprobada tras 48 meses, desde que se interpuso un amparo contra la negativa del Registro Civil a reconocer una doble filiación materna, se funda en el derecho de todas y todos los mexicanos a la no discriminación, como dice el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la protección a la niñez y la igualdad entre mujeres y hombres.

Con base a otros acuerdos de la SCJN y a convenciones internacionales, la corte sostiene que un derecho reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia.

Desde el punto de vista social, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, autora de la tesis, sostuvo que es tiempo de reconocer los cambios culturales, ya no se sostiene la concepción “tradicional de la familia”.

La comaternidad, explica en un alegato de 60 cuartillas, es la doble filiación materna, deriva de los cambios en la sociedad, de la transformación de la realidad y de las normas que no se limitan a la vieja idea de la filiación biológica, cuando se ha avanzado en la adopción, la inseminación artificial y aún de los vientres de alquiler.

Hoy se trata de proteger, como señala la Constitución, el derecho de las familias homoparanteles, acorde con el derecho de la infancia a su filiación, a tener protección de la familia para su desarrollo. Además, se atiende al género o a la preferencia sexual de las personas que conforman uniones familiares, todas, cualquiera que sea su configuración, son sujetos de protección del Estado.

Cuatro años de espera

La queja, data del 14 de abril de 2015, hace cuatro años, porque que la autoridad responsable determinó que no era procedente registrar al menor como hijo de ambas quejosas.

En un alegato sustentado copiosamente –en 60 cuartillas- la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, determinó el derecho de dos mujeres a la comaternidad. Se fundó en los principios constitucionales de la no discriminación y los derechos superiores de la infancia a contar con identidad y una familia.

La tesis proviene del Amparo en Revisión 852/2017 en el cual se realiza el estudio de constitucionalidad respectivo, analizando, además, casos semejantes; los acuerdos internacionales y el artículo 4º. referido a dos cosas: la igualdad entre hombres y mujeres y el derecho de las parejas a definir el número y espaciamiento de sus hijos. En la tesis actuaron en la secretaría: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva.

Para la exdiputada, Enoé Uranga, quien impulsó de los cambios constitucionales de 2011 que han convertido a la Constitución Mexicana en promotora de los Derechos Humanos, el reconocimiento de las maternidades (y paternidades) es derecho de los y las hijas, antes que de las madres y padres que llevan por delante obligaciones, y señaló que desde la reforma al artículo 1 (2011) queda claro que lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución aplica a todas y todos.

Por ello es una ignominia el que algunos Congreso y autoridades locales se resistan -por discriminación- a cumplir el mandato. Esta tesis es reflejo de las resistencias fundamentalistas a acatar la Constitución, por lo que se las obliga a cumplir con los Derechos Humanos por la vía judicial.

Sustentación en la diversidad

Entre una veintena de argumentos, la ministra Norma Lucía Piña Hernández consideró un enfoque de la modernidad y los cambios sociales. Sostiene que hay que reconocer la diversidad. “todos los núcleos de familia son iguales en dignidad y protección constitucional, sin que se puedan determinar definiciones o formas familiares excluyentes para la tutela de derechos fundamentales”

Por eso para la Primera Sala de la Corte es indeseable reducir el reconocimiento de la filiación jurídica a la posibilidad de vínculo genético entre el reconocido y el reconocedor, sin prever otras posibilidades que resulten incluyentes de uniones familiares del mismo sexo, resulta restrictivo en el entendimiento actual del modelo de familia.

Además, las autoridades que negaron el acta de nacimiento no responden a la realidad, y su actuación es contraria a lo que establece al artículo 1º constitucional y, en segundo lugar, porque desconoce los avances normativos y jurisprudenciales realizados en materia del derecho a la igualdad y no discriminación.

El reconocimiento del derecho a la libre conformación de una familia no puede limitarse por razones de género o de orientación sexual de las personas, y el establecimiento de la filiación jurídica, debe reconocer posibilidades distintas a la sola existencia del vínculo biológico.

Desde la perspectiva de los derechos de la infancia, nacidos en contextos homoparentales es conveniente reiterar que el derecho a la identidad de las personas y, con mayor énfasis de las personas menores de edad, es fundamental la familia para la configuración de su individualidad y su personalidad jurídica, determinantes en el desarrollo de su vida personal y social, así como en sus relaciones con el Estado.

Y entre los derechos comprendidos en la identidad, es fundamental el relativo a la constitución de su filiación jurídica, pues ésta le permitirá acceder al pleno ejercicio de otro cúmulo de derechos personalísimos y de orden patrimonial.

La falta del nexo genético entre el hijo y la mujer pareja de la madre biológica, que pretende ejercer la comaternidad en un contexto familiar homoparental de dos mujeres, no desplaza propiamente una filiación jurídica paterna, y no debe impedir el establecimiento jurídico, puesto que encuentra sustento en la voluntad procreacional como elemento determinante para su constitución.

Concluye determinante:

“Un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie, y bajo ninguna circunstancia, con base en su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Lo anterior viola el artículo 1.1 de la Convención Americana. El instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como la orientación sexual, y la identidad de género, que no pueden servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención”

La pareja intentó registrar al menor antes de casarse, asumiendo que dada su condición de familia, ambas deberían ser reconocidas como madres de aquél, y en particular, que  se podría reconocer como suyo al hijo de su pareja; sin embargo, la Directora del Registro Civil del Estado de Aguascalientes negó el registro hasta en tanto la señora se apersonara con el niño y presentara todos los documentos del nacimiento, la identidad del “padre” y ante la realidad esa autoridad determinó que dicho reconocimiento era improcedente en términos del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes.

Ahora deberá entregar el acta de nacimiento a las dos mujeres.

SEM/sl/sj

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