Comunicado 2. Basilia Castañeda Maciel

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14 de marzo de 2020.- A todos los medios de comunicación y personas que han dado seguimiento a la denuncia que presenté en diversas instancias de acceso a la justicia, (a quienes agradezco que tomen estas comunicaciones como mi palabra y cesen la solicitud de entrevistas conmigo o con mis familiares, como una forma de respeto a mi condición de salud y a la situación de riesgo de mi familia), les comunico lo siguiente:

El miércoles pasado recibí comunicación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, citándome el próximo lunes 15 de marzo al desahogo de las pruebas y presentación de alegatos, mientras que al demandado se le citó para presentarse al día siguiente con el mismo objetivo. Esta constituye la última etapa de este procedimiento ordinario que continúa abierto por la denuncia interna que yo presenté el pasado 5 de enero ante la CNHJ.

Quiero reconocer que se aceptó mi petición de que mi testimonio rendido en el procedimiento de oficio fuera tomado en cuenta, junto con el que ya presenté ante la FGR. También se aceptaron las pruebas supervinientes de violencia política intrapartidaria, ejercidas en mi contra y de una de las hijas de mi esposo, desde el día 12 de febrero.

Sin embargo, la CNHJ no ha actuado con perspectiva de género y, sin tener todos los elementos para juzgar con esta perspectiva, se me cita para desahogar pruebas y rendir alegatos.

Desde la respuesta al apercibimiento, pues se me insistía en que debía narrar mi testimonio “de manera expresa y cronológica” y que debía de “aportar las pruebas idóneas, así como relacionarlas con los hechos narrados”, solicité que la CNHJ realizara dos periciales psicológicas, una de las cuales incluía la valoración psicológica del perfil del demandado. Puesto que se me citaba para desahogo de todas las pruebas para la audiencia del lunes 15 de marzo, pero dejaban a mi costa y acción esas dos periciales, solicité que se pospusiera hasta que no se diera respuesta a esa solicitud y, además, insistí en que se diera respuesta a las cuatro solicitudes que he hecho de medidas cautelares. Todo esto me fue negado y se sostiene la audiencia para el día de mañana lunes 15 de marzo.

Por otro lado, el demandado ha presentado como pruebas la carta de no antecedentes penales y cotejo del procedimiento de oficio. Él alega que este procedimiento no debería continuar, con la excusa de que se le estaría juzgando dos veces y porque la CNHJ no tiene competencia para investigar delitos. Frente a esto, puedo decir, por un lado que, dado que no se me tomó testimonio en el procedimiento de oficio, no se puede afirmar que la CNHJ ha investigado en relación a los hechos que yo presenté, por lo que no es verdad que se le estaría juzgando dos veces. Por otro lado, debo aclarar que no estoy solicitando a la CNHJ que investigue el delito, sino que se le investigue esos y nuevos hechos, como hechos violatorios a los Estatutos y principios del Partido MORENA.

Quiero informar también que he pedido al Lic. Olea, a quien le estoy profundamente agradecida por su disposición y acciones llevadas a cabo, que no continúe con la representación en la causa penal que él había ofrecido apoyar pro bono.

He decidido no impulsar más acciones en el ámbito penal pues, hasta el momento, por parte de la FGR y de la FGJG se me han violado mis derechos como víctima. Continuar por esa vía implicará un conjunto de tiempos y esfuerzos, audiencias en el estado de Guerrero, pago de viáticos del abogado y exposición ante autoridades que ya han señalado que no quieren investigar. Sin embargo dichas autoridades están obligadas a hacerlo de oficio dado que se trata de un delito grave en sí mismo, y agravado pues fue cometido contra una niña de 17 años por un hombre que en ese momento también gozaba de fuero en su carácter de Senador con licencia.

Tal y como lo he hecho, mi responsabilidad como víctima es proporcionar la información y presentar la denuncia con los elementos necesarios para que estas conductas violatorias de diversas normatividades sean investigadas por las autoridades correspondientes (Fiscalías e instancias intrapartidarias). Si nuestras instituciones no se han transformado para garantizar la presunción de buena fe de quienes denunciamos, si no han incorporado personal que sepa investigar con perspectiva de género y que erradiquen los privilegios en el acceso a la justicia, la responsabilidad de esa impunidad no está en manos de las víctimas sino de las autoridades. Por ahora se siguen manteniendo los privilegios que sostienen la impunidad a través de invocar formalidades y que incrementan el riesgo de quienes denunciamos.

Para quien tenga interés en conocer con más detalles los argumentos de la CNHJ a mis solicitudes, y como una referencia para toda aquella mujer que quiera solicitar medidas cautelares ante la CNHJ de MORENA, transcribo aquí mis solicitudes y las respuestas de aquello que me ha sido negado.

En el escrito de fecha 11 de marzo de 2021 solicité que se pospusiera la audiencia convocada para el día lunes 15 de marzo con el objetivo de que, previamente, se acordara que la CNHJ estaría a cargo del nombramiento, pago y citación de los profesionistas (peritos) para desarrollar el desahogo de las periciales que desde mi escrito de fecha 5 de febrero, como respuesta a su apercibimiento, señalé:
“solicito de manera respetuosa se me realice un peritaje en psicología forense victimal (…) Asimismo, solicito se valore la posibilidad de que al señor Félix Salgado Macedonio, se le practique una valoración psicológica por perito psicológico certificado, que permita determinar si el mismo presenta perfil de agresor sexual, si representa un peligro para mi y mi familia, así como para cualquier mujer que por cualquier causa o motivo se encuentre vinculado con él.”

A esta solicitud, la CNHJ, como se puede observar en su acuerdo de fecha 12 de marzo del presente año y que ordenó se publicara en estrados de dicho órgano, me responde que me “atenga a lo proveído en Acuerdo de Fijación de Audiencia del Expediente CNHJ-NL-040/2020 de fecha 09 de marzo del 2021.” Que dice:
“En cuanto a las pruebas periciales se atendrá a lo dispuesto en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la cual de acuerdo al artículo 55 del Estatuto, es supletoria a todo lo no dispuesto en el mismo.
Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”
El artículo 14 numeral 3 de esa Ley, dispone:
“Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.”

Así mismo, ante las solicitudes que he realizado desde el 5 de enero de 2021 de medidas cautelares y que transcribo aquí mismo:
1.- En mi escrito inicial, del día 5 de enero de 2021 en mis petitorios puse como punto
“PRIMERO. Se realicen las acciones necesarias para la protección de mi identidad y todas aquellas que sean necesarias para no poner en riesgo mi integridad física, moral y emocional.”
2.- En el segundo escrito que presenté, como respuesta al apercibimiento, en fecha de 5 de febrero 2021expuse en mi petitorio:
“TERCERO. Se realicen las acciones necesarias para la protección de mi identidad y todas aquellas que sean necesarias para no poner en riesgo mi integridad física, moral y emocional.”
3.- En el escrito que presenté el día 15 de febrero de 2021 en el que presenté como pruebas supervinientes los ataques en medios de comunicaciones locales y en FaceBook, señalé lo siguiente:
“3.- A través de este escrito presento pruebas supervinientes al tiempo de la presentación de mi denuncia, por hechos de violencia en mi contra por parte de mujeres y hombres integrantes de este mismo partido político, Morena, que por propia voluntad o incentivados por el C. Félix Salgado Macedonio ha realizado actos de violencia acorde a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la CNHJ, es decir “conducta que vulnera en forma dolosa o culposa el derecho de una tercera persona.” De manera particular actos de violencia política que ese mismo artículo señala como “uso de la fuerza física o psicológica contra una o un militante o un grupo de militantes, simpatizantes o representantes de MORENA, con el objeto de inhibir su participación política u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y/o estatutarios” como es en este caso mi derecho al acceso ala justicia y a demandar el cumplimiento de nuestros Principios y Estatutos.
Los hechos refieren a actos tanto en redes sociales, en los medios de comunicación, mismos que se anexan copias de varios de sus registros, así como por actos directamente afuera de mi domicilio particular ante el que, militantes de Morena se han posicionado con megáfonos a insultarme con frases que reflejan estereotipos y prejuicios de género, al buscar desacreditar mi denuncia y mi dicho al proferir infamias falseando aspectos de mi vida privada y de mi sexualidad.
4.- Debido a los hechos descritos en el punto anterior de este escrito, mismos que configuran actos de violencia en los términos del artículo 3 del Reglamento de la CNHJ de Morena, así como a actos de violencia política en razón de género en los términos de los artículos 20 bis y 20 ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una vida libre de Violencia, solicito medidas cautelares, en los términos del título décimo tercero del Reglamento de la CNHJ, así como respecto de las responsabilidades señaladas en el Estatuto:
Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
Las medidas cautelares que se solicitan, de manera inicial, y a reserva de hacer un análisis detallado junto con la CNHJ, en un apercibimiento a las y los militantes de morena a conducirse acorde a los Estatutos y Principios de Morena, es decir respetar los artículos 1, 2, 3 y 6 de nuestros Estatutos, con el objetivo de que se me garanticen mis derechos humanos y aquellos derechos señalados en el artículo 5 de nuestros Estatutos.
Que en dicho apercibimiento público y directo se señale que:
a. Una denuncia nunca constituye un acto de difamación, y que se debe respetar el proceso de acceso ala justicia en los órganos internos de Morena y los de otras competencias.
b. Las expresiones emitidas por militantes de Morena que contengan estereotipos y prejuicios discriminatorios relacionados con esta denuncia o relacionados con las denuncias de violencia de género contra las mujeres, serán investigadas de oficio por esta CNHJ.
También se solicita de manera urgente con el objetivo de que se detenga esta violencia política en mi contra y la de las personas que me apoyan, que el partido realice un conjunto de acciones directas en Guerrero para informar sobre las conductas que constituyen estos actos de violencia y las razones por las cuales constituyen una violación a nuestros principios y Estatutos, con el objetivo de que se detenga de manera sostenida estos actos de violencia en mi contra.
La temporalidad de dichas medidas se solicita que estén mientras dura esta investigación y, dependiendo de su resolución, se valore de nueva cuenta la continuidad de dichas medidas para la garantía plena de mis derechos como militante de este partido político y como persona.
5.- En relación a la vista que en el acuerdo de fecha 9 de febrero del presente año de la CNHJ dio a diversas autoridades, incluida la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, a través de este escrito solicito y por lo expuesto con las pruebas supervinientes presentadas, solicito que se realicen las acciones necesarias para que se me reconozca jurídicamente y ante las autoridades pertinentes, la calidad de víctima directa, así como el reconocimiento de la calidad de víctimas indirectas y potenciales de las personas que correspondan acorde a lo que se desprenda de este proceso. Este reconocimiento de mi calidad de víctima se solicita con el objetivo de que pueda acceder a los diversos derechos y garantías que, como víctima en riesgo grave e inminente, tengo.”
En este mismo escrito solicité “SEGUNDO.- Realizar todo lo conducente para garantizar la incorporación de la perspectiva de género en este proceso y lo que de este proceso se derive.
TERCERO. Tener por presentadas las pruebas supervinientes relacionadas a hechos de violencia política en razón de género y con motivo de mi legítima denuncia y legítima solicitud de acceso a la justicia.
CUARTO. Se me otorguen y operen las medidas cautelares que he solicitado, muy en específico en el ámbito local de guerrero con las y los militantes de nuestro partido político y, en caso de que se infrinjan, se inicien las investigaciones de oficio pertinentes por su violación.
QUINTO. Que se me reconozca mi calidad de víctima directa y ante la vista que se dio a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Estado de Guerrero, se realicen las acciones necesarias para que se realice dicho registro, así como de las personas que puedan tener la calidad de víctimas indirectas y potenciales en relación a mi reconocimiento como víctima directa.”
4.- En el escrito de fecha 11 de marzo de 2021, puesto que se me informaba de la audiencia para el desahogo de pruebas y alegatos, que es el final de un procedimiento, señalé:
“Y desde luego insisto también, en que, aún avanzado el procedimiento, deben acordar las medidas cautelares a las que hice referencia en mi queja.”

Ante estas cuatro solicitudes que hice para que se dictarán medidas cautelares en mi favor, y de las que no había recibido ninguna respuesta, finalmente en este último acuerdo se me responde que:
“SEGUNDO. – Se desechan las medidas cautelares solicitadas por la parte actora toda vez que no cumplen el requisito de procedencia previsto en los artículos 19 inciso h) y 107 del Reglamento de la CNHJ.
Artículo 19. El recurso inicial de queja deberá presentarse por escrito, en original en la Oficialía de Partes y/o al correo electrónico de la CNHJ, cumpliendo los siguientes requisitos para su admisión:
(…)
h) En caso de solicitar la aplicación de medidas cautelares, estas deberán de solicitarse en el escrito inicial de recurso de queja, exponiendo las consideraciones de hecho y derecho en los que se base la solicitud de dichas medidas. La CNHJ determinará sobre su procedencia.
Artículo 107. Las medidas cautelares a petición de parte, deberán de solicitarse en el escrito inicial de recurso de queja, exponiendo las consideraciones de hecho y derecho en los que se fundamente la implementación de las mismas.
Lo anterior de conformidad con el artículo 47°, 54º, 55º, 56° del Estatuto de MORENA, Artículo 1, 2° 4°, 5°. 19°, 29°, 33° y 107°. del Reglamento de la CNHJ, así como el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.”

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