Comunicado 8. Basilia Castañeda Maciel

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Basilia Castañeda Maciel

14 de mayo de 2021

El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) dicta sentencia en contra la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) y la obliga a emitir, en cinco días, una nueva resolución, fundada y motivada, respecto del juicio ordinario iniciado por la queja de Basilia Castañeda Maciel, por actos en los que se denuncia que Félix Salgado Macedonio incumple como militante del partido de Morena.

Basilia Castañeda Maciel, por su parte, considera que es una buena noticia que la CNHJ deba emitir una nueva resolución tomando en cuenta todas las pruebas y los elementos que ella proporcionó, sin embargo, considera que el TEEG limita, sin fundamento, las medidas de protección necesarias para ella, su familia y sus abogadas.

Por lo que el Estado mexicano sigue incumplimiento con su obligación de garantizar la integridad y la seguridad de Basilia Castañeda Maciel, de su familia y de sus abogadas, pues bajo el argumento de supuestas incompetencias, de interpretaciones restrictivas y de dilaciones injustificadas, a la fecha ninguna de las autoridades competentes ha implementado las medidas cautelares y de protección solicitadas como urgentes e indispensables en el actual contexto.

Ante el acuerdo de sobreseimiento del procedimiento ordinario sancionador que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena (CNHJ) emitió el pasado 16 de abril, en el que establece que ya no hay materia ni hay elementos para continuar la investigación por los hechos que Basilia Castañeda Maciel denunció; el 20 de abril se solicitó al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG) que revisara ese acuerdo y demandó, de nueva cuenta, ser escuchada, que se admitan y valoren las pruebas presentadas, acorde a la perspectiva de género, así como que se adopten las medidas cautelares y de protección que se solicitaron en tiempo y forma desde el mes de enero y febrero de 2021.

El TEEG, después de analizar las pruebas presentadas por Basilia, así como el informe enviado por la CNHJ, señala que efectivamente, el acuerdo de sobreseimiento de la CNHJ no cumple con dar argumentos, ni fundamentación ni motivación. Establece que, con su acuerdo, la CNHJ vulnera el acceso a la justicia de Basilia Castañeda Maciel, previsto en el artículo 17 de la Constitución federal. 

Es decir, que la CNHJ de Morena violó las condiciones mínimas de justicia para Basilia, tanto en la garantía de legalidad como de exhaustividad y congruencia de su resolución, pues debió resolver la controversia de forma exhaustiva, congruente, fundando y motivando su decisión, todo ello desde la perspectiva de género. Además de que la CNHJ incumplió con garantizar los derechos procesales de Basilia Castañeda Maciel en tanto víctima, como lo es el anonimato y la protección de la identidad, y por lo tanto obliga a la CNHJ a mantener la confidencialidad del procedimiento. 

El TEEG le recuerda a la CNHJ que la nueva resolución que emita, en los siguientes cinco días, debe dar respuesta a los hechos que Basilia Castañeda Maciel denunció contra Félix Salgado Macedonio, en su calidad de militante y no de candidato, es decir por la violación a los siguientes artículos de los Estatutos de Morena:

Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:

c.               Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;

h.              La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;

Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):

c.               Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;

Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales. 

A pesar de esta buena noticia hay dos elementos que preocupan de manera particular a Basilia Castañeda Maciel y a su familia, ambas relacionadas con las medidas cautelares, precautorias o de protección:

  1. El TEEG sólo considera como medida de protección el aplicar, ahora, la confidencialidad del procedimiento, cuando lo que se ha demandado son medidas que paren la difamación calumnia y amenazas contra Basilia Castañeda Maciel, su familia y abogadas, a partir de las declaraciones de tres dirigentes y líderes de Morena, y en notas de prensa que continúan publicadas y circulando en redes sociales, en las que los nombres, fotografías y demás datos ya son públicos. 
  2. El TEEG argumenta que no puede dictar otras medidas de protección en relación a la violencia política de género contra Basilia Castañeda Maciel, su familia y abogadas, misma que se identifica a partir de la exigencia de acceso a la justicia de Basilia Castañeda Maciel, pues el Instituto Nacional Electoral (INE) (respecto de otro procedimiento distinto al que investigó el TEEG en esta sentencia) ya solicitó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que investigue las probables violaciones a derechos humanos cometidas por los dirigentes de Morena que están en cargos de servicio público; a la Fiscalía General de la República (FGR) que brinde custodia personal y domiciliaria a Basilia Castañeda Maciel; al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), para que investigara el incumplimiento del resguardo de datos personales; y al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra la las Mujeres (BANAVIM) que registre las medida de protección dictadas por el INE.

Es importante señalar la falta de coordinación y oportunidad de todo este conjunto de instituciones, incluido el TEEG, pues a la fecha, de todas estas instituciones, sólo el BANAVIM cumplió con lo que le solicitó el INE, pero sólo registra unas medidas que no son las adecuadas ni solicitadas.

El INAI sólo ha informado que está investigando. Por su parte, la CNDH se declaró incompetente y ofreció derivar la solicitud de protección de Basilia al Instituto Federal de Defensoría Pública. Por su parte la FGR argumentó incompetencia para brindar custodia, pues según su oficio, no puede recibir órdenes del INE, afirmación que violenta los artículos 27 y 34 Ter en su fracción II, de la última reforma a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia.  

En ese contexto es relevante señalar que, respecto del acuerdo del 26 de marzo de 2021 del INE, en el que se declara incompetente ante la denuncia presentada por Basilia Castañeda Maciel y dos de sus familiares, por hechos de Violencia Política, fue impugnada en tiempo y forma ante la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal, misma que, incumpliendo todos sus términos y sentido de oportunidad ante la violencia política contra las mujeres, a la fecha no ha dado una sola respuesta, entre las cuales debería estar el dictar medidas cautelares.

Es importante recordar que las medidas cautelares solicitadas a la CNHJ de Morena, el 15 de febrero de 2021 son, inicialmente, las siguientes:

“Las medidas cautelares que se solicitan, de manera inicial, y a reserva de hacer un análisis detallado junto con la CNHJ, en un apercibimiento a las y los militantes de morena a conducirse acorde a los Estatutos y Principios de Morena, es decir respetar los artículos 1, 2, 3 y 6 de nuestros Estatutos, con el objetivo de que se me garanticen mis derechos humanos y aquellos derechos señalados en el artículo 5 de nuestros Estatutos.  

Que en dicho apercibimiento público y directo se señale que:

  1. Una denuncia nunca constituye un acto de difamación, y que se debe respetar el proceso de acceso a la justicia en los órganos internos de Morena y los de otras competencias.
  2. Las expresiones emitidas por militantes de Morena que contengan estereotipos y prejuicios discriminatorios relacionados con esta denuncia o relacionados con las denuncias de violencia de género contra las mujeres, serán investigadas de oficio por esta CNHJ.

“También se solicita de manera urgente, con el objetivo de que se detenga esta violencia política en mi contra y la de las personas que me apoyan, que el partido realice un conjunto de acciones directas en Guerrero para informar sobre las conductas que constituyen estos actos de violencia y las razones por las cuales constituyen una violación a nuestros principios y Estatutos, con el objetivo de que se detenga de manera sostenida estos actos de violencia en mi contra.”

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